DECRETO N° 2130/4 (SENAyF) del 08/09/2026
Boletin n°: 31.292 - Aviso n°: 274.997 - Fecha Boletín: 29/09/2026

DECRETO N° 2.130/4 (SENAyF), del 08/09/2026. EXPEDIENTE N° 128/472-D-2025.- VISTO la presentes actuaciones por las cuales la Abogada Luciana Correa Directora del Hogar Juvenil y Escuela de Aprendizaje Gral. Belgrano solicita la titularización en el cargo Categoría 23 del mencionado hogar, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4 del Decreto N° 660/4 (SENAyF) del 15/03/2024 se dispuso la designación interina de la Abogada Luciana Correa, en el cargo de Directora del Hogar Juvenil y Escuela de Aprendizaje General Belgrano (categoría 23), dependiente de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social con retención del cargo categoría 21, Planta Permanente de la U.O. 925 - Hogar de Niñas Santa Rita. Que a fs. 02/05 obra la correspondiente foja de servicio Que a fs. 11/12 toman conocimiento la Señora Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia y el Señor Ministro de Desarrollo Social respectivamente. Que a fs. 20/20vta. la Dirección General de Empleo Público de Fiscalía de Estado emite informe de competencia en el cual señala que previo a la continuidad de tramite resulta necesario esclarecer la situación de revista de la agente Correa. Al respecto señala que por Decreto Nº 1749/4-SENAyF del 10/06/2019 en su Artículo 2 es designada interinamente en el cargo de Categoría 21 de la planta permanente de la U. de O. 830 Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, que por Decreto 3035/4- SENAyF del 12/11/2021 es designada interinamente en el cargo de subdirectora del Hogar de Niñas Santa Rita (categoría 22) dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Agrega que conforme a los considerando de dicho instrumento la agente tramita su titularización en cuyo marco se solicito informe aclaratorio de la situación de revista de la agente en torno del Decreto Nº 2407/4-SENAyF de fecha 13/08/2019 el cual no se encuentra reflejado en su foja de servicio. Por Decreto 2065/4- SENAyF del 16/06/2023, artículo segundo es designada interinamente en el cargo de Directora del Hogar de Niñas Santa Rita (Categoría 23), con retención del Cargo categoría 21 Planta Permanente de la U. de O. N° 925 de la que es titular del referido DCI y finalmente por Decreto Nº 660/4-SENAyF del 15/03/2024, Artículo 4, es designada interinamente en el cargo de Directora del Hogar Juvenil y Escuela de Aprendizaje Gral. Belgrano (Categoría 23), con retención del cargo categoría 21 Planta Permanente de la U. de O. 925 - Hogar de Niñas Santa Rita. Que compulsada la Foja de Servicios de la Abogada Luciana Correa, se verificó que la citada agente nunca desempeñó un cargo de Categoría 21 de planta permanente en la U.O. 925- Hogar de Niñas Santa Rita. De ello se desprende que la retención prevista en el artículo 4 del Decreto N° 660/4 (SENAYF) del 15/03/2024, ultima designación realizada respecto de la mencionada agente, constituye un acto nulo de nulidad absoluta por falta de causa, conforme lo dispuesto por el artículo 48 inciso b) de la Ley N° 4.537. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 51 de la Ley Nº 4.537, la Administración Pública tiene el "deber" de anular de oficio por razones de ilegitimidad, "aún en sede administrativa", aquellos actos administrativos que adolecen de vicios graves en sus elementos esenciales, sin limitación o excepción alguna al respecto, siendo coincidente con ello, la doctrina y la jurisprudencia. Que a ese respecto, Nuestra Corte suprema de Justicia de la Provincia ha dicho que "el interés público comprometido en la vigencia plena y permanente de la juridicidad es el fundamento en virtud del cual debe atribuirse a la Administración Pública, como potestad expresa o razonablemente implícita, el deber de anular sus propios actos gravemente ilegítimos" (Comadira, Julio Rodolfo, Héctor Jorge Escala y Julio Pablo Comadira, Curso de Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012, T. 1, p. 506)... Ello así porque el deber de revocación de la Administración ha sido establecido por norma expresa y es la preeminencia de los intereses públicos comprometidos frente a actos se encuentran gravemente viciados en sus elementos esenciales, la que justifica el deber de la Administración de extinguir el acto por sí y ante sí" (CSJT, Sentencia Nº 255, 12/03/2018, "Nadia Emile c. Provincia de Tucumán s. Nulidad/ Revocación". Que en virtud de lo expuesto y resultando necesario regular la situación expuesta con carácter previo al análisis y consideración de lo peticionado a fs 01 se deberá declarar la nulidad y revocar por razones de ilegitimidad la retención del cargo previsto en el Artículo 4 del Decreto N° 660/4-SENAyF del 15/03/2024. Que asimismo se hace necesario reordenar las estructuras de conducción de los Hogares e Institutos dependientes de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social a fin de fortalecer las tareas que vi ene llevando a cabo la mencionada Secretaría de Estado. Que a tal fin se deberá dejar sin efecto la designación de la abogada Correa dispuesta por Decreto 660/4-SENAyF de fecha 15/03/2024. Que se propone para la cobertura de la Dirección del Hogar Juvenil y Escuela de Aprendizaje Gral. Belgrano a la Abogada Ariana Micaela Cil Ucci, DNI Nº 39.888.501. Que en consecuencia, se estima necesario dictar la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Declarese la nulidad de la retención del cargo categoría 21, Planta Permanente de la U.O. 925 - Hogar de Niñas Santa Rita, de la Abogada Luciana Correa, DNI N° 25.421.370, dispuesta por el artículo 4 del Decreto N° 660/4 (SENAYF) del 15/03/2024 ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto la designación de la Abogada Luciana Correa, DNI N° 25.421.370 interina en el cargo de Directora del Hogar Juvenil y Escuela de Aprendizaje General Belgrano (categoría 23), dependiente de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo, dispuesta por el Artículo 4° del Decreto N° 660/4 (SENAYF) del 15/03/2024, a partir de la firma del presente acto administrativo. ARTICULO 3°.- Desígnase a la Abogada Ariana Micaela Cil Ucci, DNI Nº 39.888.501, en el cargo de Directora del Hogar Juvenil y Escuela de Aprendizaje General Belgrano (Categoría 23 - interina), dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social. ARTICULO 4°.- Desígnase a la Abogada Luciana Correa, DNI Nº 25.421.370, como Personal Temporario en la U.O. N° 830 - Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, con una remuneración equivalente a la categoría 21. ARTICULO 5°.- Otórgase a la Abogada Ariana Micaela Cil Ucci, DNI Nº 39.888.501, el 100%; (CIEN POR CIENTO) del adicional previsto en el Decreto Acuerdo Nº 39/1 de fecha 30/12/99, sus modificatorios y ampliatorios. ARTICULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes se imputará a las partidas presupuestarias específicas con que a tales efectos cuenta la U.O. 920- Hogar Juvenil y Escuela de Aprendizaje General Belgrano y la U. de O. 830 Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, del Presupuesto General en vigencia.- ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y firmado por la señora Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 8°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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