DECRETO N° 2283/1 (FE) del 18/09/2026
DECRETO N° 2.283/1(FE), del 18/09/2026. EXPEDIENTE N° 1.038/170-A-2026.- VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales el letrado Luis Rodolfo Albornoz, agente de Planta Permanente, categoría 22, dependiente de la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, solicita el cese de sus servicios y remuneraciones mensuales a los fines de acogerse al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 el Departamento Administración de Personal de Fiscalía de Estado informa que, el agente registra una antigüedad total en la Administración Pública Provincial de treinta y seis (36) años, ocho (8) meses y veintiséis (26) días, y no registra sanciones disciplinarias ni sumarios administrativos pendientes. Agrega que el Dr. Albornoz hizo uso de Licencia por Enfermedad de larga evolución, a partir del 31 de enero de 2024, prorrogada ininterrumpidamente hasta el 18 de diciembre de 2025; y desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 4 de agosto de 2026 inclusive, justificando sus inasistencias por enfermedad crítica e irreversible. Señala que por Expte. N° 1.092/170-DP-2026 se tramita justificación de inasistencias con cargo al artículo 35 inciso c) del Decreto N° 646/1-83, desde el 5 de agosto 2026 hasta el 3 de octubre de 2026 por el término de 60 días, según constancia de Atención Médica emitida por el SESOP de fecha 7 de agosto de 2026. Que a fs. 3/4 se adjunta Foja de Servicios del agente y a fs. 14 obra copia de la Resolución de ANSES dictada en Expte. N° 024-20-14352876-7-005-2) de fecha 3 de septiembre de 2026, por la que se declara que el causante acredita derecho al Retiro Transitorio por Invalidez y establece que el pago de la prestación a la que tiene derecho, queda supeditado a la presentación del cese en la percepción de las remuneraciones dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos a partir de la correspondiente notificación. Que a fs. 16 la Dirección General del Empleo Público emite el informe de su competencia en sentido favorable a lo peticionado. Que el Retiro Transitorio por Invalidez se encuentra previsto en el artículo 48 de la Ley N° 24.241 que establece: "... Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que: a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancias; b) No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada. La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por una comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y los que dispongan el decreto reglamentario de la presente.. . ". Que por su parte, el artículo 34 inciso 5) de la Ley N° 24.241 dispone que: "... El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia... ". Que respecto de la transitoriedad del beneficio al que acredita derecho el letrado Albornoz, el artículo 50 de la Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones determina que: "...Cuando la comisión médica conforme los informes recibidos, considere rehabilitado al afiliado procederá a citar al afiliado a través de la administradora, y emitirá un dictamen definitivo revocando el derecho a retiro transitorio por invalidez. Transcurridos tres (3) años desde la fecha del dictamen transitorio, la comisión médica deberá citar al afiliado, a través de la administradora, y procederá a la emisión del dictamen definitivo de invalidez que ratifique el derecho al retiro definitivo por invalidez o lo deje sin efecto de un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48 y conforme las normas a que se refiere el artículo 52. Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por dos (2) años más, si la comisión médica considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar el afiliado...". Que conforme surge de la Foja de Servicios emitida por el SIAL en fecha 6 de agosto de 2026 (fs. 3/4) el agente tiene 64 años de edad y registra una antigüedad previsional de 36 años y 3 meses y 14 días. En razón de ello, si durante el período de percepción del Retiro Transitorio por Invalidez el afiliado reuniere los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria, dicho beneficio será sustituido por la prestación previsional señalada. Por ello, y en virtud del Dictamen Fiscal N° 1.593 de fecha 10 de septiembre de 2026, obrante a fs. 20/22, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispónese el cese de los servicios y remuneraciones mensuales del letrado Luis Rodolfo Albornoz, D.N.I. N° 14.352.876, agente de Planta Permanente, categoría 22, dependiente de la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, a los fines de acogerse al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, en virtud de lo considerado. ARTICULO 2°.- Dejar establecido que deberán tomarse las previsiones pertinentes para conservar el cargo del agente, atento a la posibilidad de un eventual reintegro a sus funciones y hasta tanto acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de las Ley N° 24.241, en cuyo caso la reserva caerá automáticamente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.