DECRETO N° 2120/3 (MEyP) del 07/09/2026
Boletin n°: 31.292 - Aviso n°: 274.992 - Fecha Boletín: 29/09/2026

DECRETO N° 2.120/3 (MEyP), del 07/09/2026. EXPEDIENTE N° 281/388-S-2026 VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Departamento Control Previsional de Jubilados No Transferidos de la Unidad Control Previsional, gestiona la aprobación de los montos determinados en concepto de "Asignación Ley N° 9.714 - Cód. 040557", a favor del Sr. Carlos Alberto Segovia, D.N.I N° 12.148.697, y CONSIDERANDO: Que a Fs. 24/25 se adjunta copia de la Resolución N° 825/MEyP del 30/6/2026, dictada por el Ministerio de Economía y Producción en la que se incluye al Sr. Segovia en las disposiciones de la Ley N° 9.714, a partir del 13/5/2026, de acuerdo a la escala salarial informada por la Dirección General de Sistemas, rama administrativa, nivel y antigüedad. Que la Ley N° 8.947 aprueba el Convenio firmado en fecha de 3/11/2016, entre el Poder Ejecutivo y la Asociación Bancaria, mediante el cual se acuerda el pago de la actualización de haberes que correspondan por aplicación del Sistema de Movilidad Previsional prevista en el Art. 51 y cc de la Ley N° 6.446, a los jubilados bancarios no transferidos a la ANSES mencionados en el Anexo, tomando como referencia los haberes de los trabajadores activos según el régimen que se aplica a los empleados de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA). Que la Ley N° 9.714 en su artículo 1° reconoce idénticos beneficios a los otorgados por Ley N° 8.947 a la totalidad del personal del ex Banco de la Provincia de Tucumán que actualmente se encuentre prestando servicios en la Administración Pública. Que los beneficiarios de la Ley N° 9714, están sujetos al régimen previsional de la Ley N° 24.241, ya que continuaron en actividad y en relación de dependencia con la Provincia, a diferencia del grupo de beneficiarios de la Ley N° 6.446. Que el Decreto N° 571/3 (MEyP) del 14/03/2025, determina las condiciones para otorgar este beneficio, considerando la diferencia estructural de ambos grupos. Que el artículo 6° del decreto mencionado faculta a la Secretaría de Estado de Control Previsional, a través de la Unidad de Control Previsional, a determinar el monto del complemento, el cual contará con los pertinentes descuentos de ley y será aprobado por el Poder Ejecutivo, quedando facultada la Secretaría de Estado de Control Previsional para aprobarlas futuras liquidaciones. Que, a su vez, el artículo 11° del Decreto N° 571/3(MEyP)-2025 modificado por el Decreto N° 869/3(MEyP) del 27/04/2026, faculta a la Secretaría de Estado de Control Previsional a disponer el pago mensual de los beneficios allí establecidos. Que a foja 27 el Departamento Control Previsional de Jubilados No Transferidos de la Unidad de Control Previsional efectúa el cálculo correspondiente del complemento previsto por la Ley N° 9.714, por un monto de $ 645.095,30; informa que para la liquidación se aplicó la escala vigente de la Caja Popular de Ahorros, aprobada por Decreto N° 1284/3(SH) del 5/6/2026 y se consultó a través de la ANSES el haber percibido en AGOSTO de 2026, según el convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Control Previsional de la Provincia de Tucumán y la ANSES, aprobado por Decreto N° 30 del 16/01/2026. Que la Contaduría General de la Provincia verifica el cálculo de la liquidación a foja 29 y a foja 30 la Dirección General de Presupuesto informa la imputación presupuestaria. Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el monto determinado en concepto de "Asignación Ley N° 9.714 - Cód. 040557", a favor del Sr. Carlos Alberto Segovia, D.N.I N° 12.148.697, quedando facultada la Secretaría de Estado de Control Previsional para aprobar las futuras liquidaciones. Por ello y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1459 del 28/8/2026, obrante a fojas 32134 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Apruébase el monto determinado en concepto de "Asignación Ley N° 9.714 - Cód. 040557", a favor del Sr. Carlos Alberto Segovia, D.N.I N° 12.148.697, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 645.095,30). ARTICULO 2° Autorízase a la Secretaría de Estado de Control Previsional del Ministerio de Economía y Producción a modificar el concepto "Asignación Ley N° 9.714" cuando se produzcan variaciones salariales, quedando facultada para aprobar las futuras liquidaciones. ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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