RESOLUCIONES N° 10450 (I.P.S.S.T.) del 09/09/2026
Boletin n°: 31.292 - Aviso n°: 275.008 - Fecha Boletín: 29/09/2026

IPSST. RESOLUCIÓN Nº 10450, del 09/09/2026. Expte.: 4301-17855-2026-S.- SUB-INTERVENCIÓN A.- S/ Oficina. – VISTO los presentes actuados mediante los cuales se gestiona el incremento de los valores que abona la Obra Social a las prestadoras directas: ODONTOLOGA MARIA ANDREA DIAS MP 1372 y ODONTOLOGA FLORENCIA VITRIU MP 1802 por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., según convenio vigente; y, CONSIDERANDO: QUE a fs. 01 la Sub Intervención de Administración del Organismo dispone aplicar un incremento en las practicas pactadas con las prestadoras ODONTOLOGA MARIA ANDREA DIAS MP 1372 y ODONTOLOGA FLORENCIA VITRIU MP 1802, detallado en cuadro descriptivo para aplicar un incremento del 4,98% a partir del 01/08/2026 y del 3,35% a partir del 01/09/2026, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- QUE a fs. 02 interviene Gerencia de Administración.- QUE a fs. 03 la Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Gerencia de Administración realiza informe respectivo, sobre los recursos proyectados para el Subsidio de Salud, para el Año 2026.- QUE a fs. 04 el Servicio Jurídico del Organismo emite dictamen sobre lo tramitado en autos: Visto lo solicitado por el Sr. Sub Interventor del Organismo a fs. 01, en donde se gestiona el incremento de las practicas pactadas con los prestadores directos cuya nomina allí se detalla y en consideración al informe brindado por la Oficina de Contabilidad Central el cual consta a fs. 03; este Servicio Jurídico estima que, la Superioridad se encuentra facultada en los términos del art. 3° de la Ley N° 6446, para otorgar el incremento de valores gestionado. En consecuencia, corresponde que el acto administrativo pertinente, de carácter general, sea publicado en el Boletín Oficial -conforme art. 44 de la Ley 4.537-. QUE a fs. 05 Gerencia de Prestaciones Asistenciales indica que no existirían impedimentos para el dictado del correspondiente acto administrativo, siempre y cuando resultare factible, ajustado a derecho y que “los gastos prestacionales no excedan los ingresos por Subsidios de Salud”.- QUE a fs. 07 el Dpto. Auditoría realiza intervención de su competencia, no formulando observaciones sobre lo actuado en autos.- POR ello en uso de las facultades conferidas por Ley y atribuciones otorgadas por la normativa vigente; LA H. INTERVENCION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN RESUELVE: 1°) AUTORIZAR el incremento de los valores que abona la Obra Social Subsidio de Salud a las prestadoras directas que se indican: •ODONTOLOGA MARIA ANDREA DIAS MP 1372 y ODONTOLOGA FLORENCIA VITRIU MP 1802 correspondiendo un 4,98 % a partir del 01/08/2026 y de un 3,35% a partir del 01/09/2026 por las prestaciones que brindan a los Afiliados y beneficiarios del I.P.S.S.T., todo ello en virtud de lo estipulado en los respectivos Convenios que los vincula con este Organismo; conforme periodos, valores, código y descripción de la prestación que detalla a continuación: CODIGO - DESCRIPCION - ago-26 - sept-26 07.02.00 - MOTIVACION EN PACIENTES CON DISCAPACIDAD - $175.315,55 - $180.910,02 2º) DEJAR ESTABLECIDO que según ingresos proyectados para el Año 2026, existe disponibilidad financiera para afrontar la medida que se propicia en autos, conforme informe de Oficina de Contabilidad Central conjuntamente con la Sub Gerencia de Administración a fs.03.- 3º) DISPONER que por Gerencia de Administración se tomen los recaudos necesarios y suficientes a fin de realizar la publicación del presente Acto Resolutivo en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del Art. 44° la Ley Nº 4.537, conforme lo dictaminado por el Dpto. de Asesoria Letrada a fs. 04.- 4º) PASE a Gerencia de Administración a su conocimiento, debiendo adoptar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3ro. de la presente. Fecho a Gerencia de Prestaciones Asistenciales a sus demás efectos.-

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