DECRETO ACUERDO N° 35/14 (MGyJ) del 22/09/2026
Boletin n°: 31.293 - Aviso n°: 275.014 - Fecha Boletín: 30/09/2026

DECRETO ACUERDO N° 35/14 (MGyJ), del 22/09/2026. VISTO, el Decreto Acuerdo N° 60/1-88 y 151/3(SH)-92, sus modificatorios y ampliatorios, por los cuales se establecen los beneficios de Extensión Horaria y Dedicación Funcional para funcionarios y personal de la Administración Pública Provincial; y CONSIDERANDO: Que en el Registro Público Provincial de Ficha Limpia dependiente la Secretaría de Estado de Gobierno y Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia (creado por Ley 9.977) existen tareas que, indispensablemente, requieren la prolongación horaria del personal que posibilite el normal desenvolvimiento del sector. Que, a los fines expresados, se debe dictar la pertinente medida administrativa. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO 1°.- Inclúyese en los Regímenes de Extensión Horaria y Bonificación por Dedicación Funcional establecidos por los Decretos Acuerdos Nros. 60/1-88 y 151/3(SH)-92, sus modificatorios y ampliatorios, en los términos y porcentajes que a continuación se indican, a partir del día 01/09/2026 a las siguientes personas: APELLIDO Y NOMBRES DNI N° Bonif. 60/1-88 y Modif. Bonif. 151/3 (SH)-92 y Modif. CATEGORÍA: Escobar, María Laura 25.421.421 100% 125% 24 Espeche Daniel Adrian 25.211.438 75% 25% 22 González Bejerano Eduardo Leovino 26.242.492 75% 25% 21 Giménez Bueso Matías Rene 42.501.801 75% 25% 20 Ortega María Lourdes 42.411.099 75% 25% 20 Racedo Juan José 45.335.432 75% 25% 20 Sánchez Tello Marta Luciana 33.542.076 75% 25% 20 Correa Cecilia Verónica 30.906.548 45% 25% 18 ARTICULO 2°.- Impútese la erogación resultante de lo dispuesto por el presente Decreto Acuerdo a las Partidas Presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N° 240: Secretaria de Estado de Gobierno y Relaciones Institucionales, todo ello en el Presupuesto General vigente. ARTICULO 3°.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por la señora Ministra de Educación y por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Seguridad, de Economía y Producción, de Salud Pública, de Interior, de Desarrollo Social, de Obras, Infraestructura y Transporte Público. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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