DECRETO N° 2122/4 (MDS) del 07/09/2026
DECRETO N° 2.122/4 (MDS), del 07/09/2026. VISTO que resulta necesario la contratación bajo modalidad de Contrato de Servicios en el ámbito de la Dirección de Informática dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO: Que lo solicitado es a fin de fortalecer los recursos de la mencionada Dirección con personal idóneo para llevar a cabo sus tareas con normal funcionamiento Que se proponen a Cattolica Patricio María, D.N.I. N° 42.467.047 y Tolosa Cesar Adrian, D.N.I. N° 27.364.727. Que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 Inc. 2), 42 y 46 de la Ley N.º 5473 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán) y su reglamentación, resulta procedente dictar la medida administrativa pertinente. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a suscribir un Contrato de Servicios con cada una de las personas que más abajo se detallan, con una remuneración equivalente a la categoría 18 del Escalafón General de la Administración Publica Provincial, a fin de que las mismas cumplan funciones en la Dirección de Informática del citado Ministerio, conforme al modelo de Contrato de Servicios que queda aprobado en este acto y que como ANEXO ÚNICO en un (01) folio pasa a formar parte integrante del presente decreto: - Cattolica Patricio Maria, D.N.I. N° 42.467.047. - Tolosa Cesar Adrian, D.N.I. N° 27.364.727. ARTICULO 2°. Déjase debidamente establecido que los contratos comenzarán su ejecución a partir de la firma del presente acto, por el termino de doce (12) meses con prórroga por igual período, sin necesidad de un nuevo Decreto. ARTICULO 3°. Impútese el gasto resultante de la autorización efectuada en el artículo 1° del presente Decreto a las partidas especificas con que a tal efecto cuenta la U.O. N° 826 - Ministerio de Desarrollo Social, del Presupuesto General en Vigencia. ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 5°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.