DECRETO N° 2139/5 (MED) del 08/09/2026
Boletin n°: 31.293 - Aviso n°: 275.025 - Fecha Boletín: 30/09/2026

DECRETO N° 2.139/5 (MEd), del 08/09/2026. EXPEDIENTE N° 006829/230-S-25 y Agdo. VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la autorización para contratar en forma directa, por el término de 36 (treinta y seis) meses, la locación del inmueble sito en calle Don Bosco N° 1845/1851, de San Miguel de Tucumán, donde funciona la Escuela Domingo Savio, dependiente del Ministerio de Educación, y CONSIDERANDO: Que al encontrarse vencido el contrato de alquiler del citado inmueble y persistiendo la necesidad de continuar con la locación del mismo, la propietaria presenta la propuesta locativa, por el término de tres años y con un canon inicial de $3.650.000.- (pesos tres millones seiscientos cincuenta mil) mensual, con una actualización cuatrimestral en base al IPC, publicado por el INDEC (fojas 02). Que la Comisión de Tasaciones dependiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, a fojas 31 y 121, recomienda para un inmueble de estas características un valor en concepto de alquiler mensual por la suma de $3.200.000.(pesos tres millones doscientos mil) como límite máximo. Asimismo, respecto a la forma de actualización, señala que debería ser incumbencia de los organismos técnicos y legales competentes de la repartición de origen, teniendo en cuenta que existe normativa vigente que establece las condiciones sobre los ajustes en los RSA contratos de alquiler. Que la señora María Nélida Gavina Zurita, usufructuaria vitalicia del inmueble citado, acepta el valor locativo sugerido por la Comisión mencionada precedentemente (fojas 33 y 125). Que a fojas 44 el Jefe de la División Fiscalización de la Dirección de Comercio Interior informa que la contratación encuadra en lo prescripto por el Artículo 59°, Inciso 7) de la Ley N° 6.970, y que el inmueble de referencia sería el único con las características y con un precio acorde al mercado en la zona de influencia. Asimismo, señala que al tratarse de una renovación contractual, resulta conveniente mantener el mismo locador evitando nuevos gastos de depósito, mudanza, etc. Que a fojas 50/52 la Unidad de Reconversión del Espacio Público efectúa la inspección del inmueble y lo considera adecuado para el funcionamiento de un establecimiento educativo público. Que a fojas 59 la Contaduría General de la Provincia, señala que en la Administración Central se registran antecedentes de fórmulas empleadas en los contratos que indican el uso de IPC o ICL, el que resulte menor, para las actualizaciones periódicas de alquileres. Asimismo, recomienda estudiar las variables de ajuste que sean adecuadas para una menor erogación del Estado Provincial y llegar a un acuerdo equitativo con el locador, recordando que el DNU N° 70 del 20/12/2023, al derogar la ley de Alquileres N° 27.551 y modificar el régimen de los contratos en el CCyC de la Nación, establece que las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres. Que se acompaña copia de informe de dominio del Registro Inmobiliario de la Matrícula Registral N-31787 donde consta la titularidad de dominio de Fabio Adrián Homet con usufructo vitalicio a favor de la señora María Nélida Gavina Zurita, modelo de Contrato de locación suscripto por la usufructuaria del inmueble, Constancia de Opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por ARCA, Constancia de Inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia, constitución de domicilio legal, renuncia al fuero federal y Declaración Jurada en cumplimiento del Artículo 108 del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por Decreto Acuerdo N° 22/1-09 (fojas 35/41,128 Y 146/149). Que a fojas 129 interviene favorablemente la Contaduría General de la Provincia. Que a fojas 130 la Dirección General de Presupuesto determina la correspondiente imputación presupuestaria. Aclara que, en cuanto al monto a imputar al presente ejercicio, una vez dictado el instrumento legal que autorice la contratación, recién se podrá conocer la cantidad de meses que se imputarán al mismo. Asimismo, indica que para ejercicios futuros se deberán realizar las previsiones pertinentes para atender la presente erogación. Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que disponga la contratación que se propicia. Que el presente trámite se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 59° Inciso 7) de la Ley N° 6970 y de acuerdo a la escala de contrataciones previstas en el Decreto N° 995/3 (MEyP)-26 y su rectificatorio N° 1003/3 (MEyP)-26. Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 140/144 (Dictamen Fiscal N° 960/26), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la contratación directa del alquiler del inmueble sito en calle Don Bosco N° 1845/1851, de San Miguel de Tucumán, con la señora María Nélida Gavina Zurita, CUIT N° 27-01254147-9, por el término de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la fecha del presente instrumento legal, por un monto mensual de $3.200.000.- (pesos tres millones doscientos mil) para el primer trimestre y con actualización trimestral teniendo en cuenta el Indice de Precio Consumidor o Indice Contrato de Locación, el menor del trimestre anterior; para el funcionamiento de la Escuela Domingo Savia dependiente del Ministerio de Educación, por lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°. FACÚLTASE a la señora Ministra de Educación, Prof. Ester Susana Montaldo, a suscribir en representación del Poder Ejecutivo el contrato de locación, conforme al modelo que como Anexo Único pasa a formar parte del presente Decreto, con la señora María Nélida Gavina Zurita, CUIT N° 27-01254147-9, en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- IMPÚTASE el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° a: Jurisdicción 36: SAF MED - Secretaría de Estado de Gestión Administrativa Ministerio Educación; Programa 11 - U.O. N° 329: Ministerio de Educación; Finalidad/Función 347, Sub - Programa 00; Proyecto 00; Actividad 01 U.O. N° 329: Ministerio de Educación; Partida Presupuestaria 300, Partida SubParcial 321 - Alquiler de Edificios y Locales; Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia - del Presupuesto General 2.026. Asimismo, déjase establecido que el Servicio Administrativo Contable y la Subdirección de Presupuesto del Ministerio de Educación, por tratarse de un contrato plurianual, deberán tomar las previsiones presupuestarias atinentes para solventar el gasto en ejercicios futuros. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y firmado por el señor Secretario de Estado de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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