DECRETO N° 2099/3 (SH) del 04/09/2026
DECRETO N° 2.099/3 (SH), del 04/09/2026. EXPEDIENTE N° 617/455-S-2026.- VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Ente de Infraestructura Comunitaria solicita un Aporte Financiero No Reintegrable para atender el pago de obligaciones operativas durante agosto/2026, y CONSIDERANDO: Que en consecuencia resulta necesario dictar la pertinente medida administrativa tendiente a otorgar fondos por la suma de $25.000.000.-; y además se debe autorizar a la Dirección de Administración el Ministerio de Economía y Producción a emitir la correspondiente orden de pago, teniendo en cuenta lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 2, la Dirección General de Presupuesto a foja 3 y Tesorería General de la Provincia a foja 4. Por ello, y atento al pronunciamiento legal de la Dirección de Asuntos Jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 5, y al Dictamen Fiscal N° 1431 del 26 de agosto de 2026, adjunto a foja 7 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°.- Otórgase al ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA un Aporte Financiero No Reintegrable por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-), el que estará sujeto a las disponibilidades del Tesoro Provincial, para atender el pago de obligaciones operativas de agosto/2026. ARTICULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a emitir la orden de pago a favor del Ente de Infraestructura Comunitaria, por el monto y el concepto expresados precedentemente, con imputación a la Jurisdicción 50 - SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 97 - Transferencias a Organismos Descentralizados y Aut. Consol., Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 07 - Transferencias Figurativas al Ente de Infraest. Comunitaria, Financiamiento 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 912, Contribuciones a Inst. Desc. y Autarq. que Consolidan, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.