DECRETO N° 1840/3 (SH) del 10/08/2026
DECRETO N° 1.840/3 (SH), del 10/08/2026.- EXPEDIENTE N° 1445/120-S-2026.- VISTO el presente expediente mediante el cual la Secretaría de Estado de Comunicación Pública gestiona un incremento de crédito presupuestario en la Partida Principal 300 - Servicios no Personales, por la suma de $ 2.300.000.000.-, para afrontar los gastos de pauta publicitaria para los meses de septiembre y octubre de 2026, y CONSIDERANDO: Que a fin de proceder de conformidad con lo tramitado corresponde realizar una adecuación de crédito presupuestario conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 292/3(ME)-2008; y asimismo se debe exceptuar el crédito a otorgar de la restricción del Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026, dictando la pertinente medida administrativa. Por ello, atento a lo informado por Dirección General de Presupuesto a fs. 2, Contaduría General de la Provincia a fs. 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 4 y al Dictamen Fiscal N° 1229 del 29 de julio de 2026, adjunto a fs. 6, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Efectúase la siguiente adecuación de créditos presupuestarios: EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 399 - Otros no especificados precedentemente, la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 2.300.000.000.-). INCREMÉNTASE en la Jurisdicción 07: SAF GSGG - DIR. A. Y D. SEC. E. COMUNICACIÓN PÚBLICA, Programa 11: U. O. N° 150 - Sec. Estado de Comunicación Pública, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01: U. O. N° 150 - Sec. Estado de Comunicación Pública, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 361 - Publicidad y propaganda varias, por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 2.300.000.000.-). Todo ello del Presupuesto General 2026; exceptuándose dicho incremento de la restricción del Artículo 1° del Decreto N° 1/3(SH)-2026. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-