ACUERDO N° 3640/ (TC) del 25/09/2026
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3640, del 25/09/2026. VISTO: El Expediente N° 1363-270-RCCR-2026., en el que por Acuerdo nº 3233 de fecha 26 de Agosto de 2026 (fs. 15/16), este Tribunal de Cuentas dispuso ORDENAR la sustanciación de un Juicio de Cuentas en contra de los Sres. APESTEY, LAUTARO HUGO –DNI Nº 42.797.073-y RÍOS, CARLOS ENRIQUE –DNI Nº 24.503.245-, Comisionado Comunal y Secretario Habilitado, respectivamente, de la Comuna Rural de Gobernador Piedrabuena, en razón de la falta de regularización de los Comprobantes de Observación Nº 3068 por $145.241.921,35, correspondiente al 3° Bimestre del año 2025.; y CONSIDERANDO: Que el mencionado Acuerdo fue debidamente notificado mediante cédulas obrantes a fs. 17/18. Que en fecha 01/09/2026 la Instrucción, dispuso citar a los imputados, a tomar intervención en el presente Juicio y constituir domicilio procesal, obrando Constancia de Notificación nº 14533 a fs. 20 y reiterada mediante cédula que corren a fs. 21, sin que los imputados se apersonaran a pesar de estar debidamente notificados. Por tal razón y atento a la incomparecencia de los Sres. APESTEY, LAUTARO HUGO –DNI Nº 42.797.073-y RÍOS, CARLOS ENRIQUE –DNI Nº 24.503.245-, Comisionado Comunal y Secretario Habilitado, respectivamente, de la Comuna Rural de Gobernador Piedrabuena, durante los períodos en cuestión (3º Bimestre del año 2025), corresponde declarar sus rebeldías en el presente Juicio de Cuentas, a tenor de lo prescripto por el artículo 183 de la Ley de Administración Financiera. A fs. 22 obra Dictamen nº 2537/26 de Asesoría Jurídica. Por ello, en ausencia del Sr. Presidente C.P.N. Miguel Chaiben Terraf, por encontrarse de comisión conforme Acta N° 58/2026; EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA en el Juicio de Cuentas ordenado por Acuerdo N° 3233 de fecha 26 de agosto de 2026, de los Sres. APESTEY, LAUTARO HUGO –DNI Nº 42.797.073-y RÍOS, CARLOS ENRIQUE –DNI Nº 24.503.245-, Comisionado Comunal y Secretario Habilitado, respectivamente, de la Comuna Rural de Gobernador Piedrabuena, durante los períodos en cuestión (3º Bimestre del año 2025), por lo considerado. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, fecho vuelva a la instrucción a sus efectos. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.