ACUERDO N° 3654/ (TC) del 25/09/2026
TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3654, del 25/09/2026. VISTO: El Expediente N° 2636-270-RCCR-2025, en el que por Acuerdo N° 4738 de fecha 28 de Octubre de 2025 (fs. 15/16) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas a la Sr. APESTEY LAUTARO HUGO, DNI. 42.797.073 en su carácter de Comisionado Comunal y al Sr. CARLOS ENRIQUE RIOS, DNI. 24.503.245, en su condición de Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural de GOBERNADOR PIEDRABUENA en el periodo respectivo, en razón de la falta de regularización del Comprobantes de Observación Nº 2360 (6° Bim./2023) por la suma de $ 11.545.463,33; y CONSIDERANDO: Que a fs. 17/18 obran las notificaciones del Acuerdo N° 4738 de fecha 22 de Octubre de 2025, legalmente diligenciadas. Ya en el marco del Juicio de Cuentas, a fs. 20, la instrucción dispone citar a las responsables, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados en fecha 02 de Diciembre de 2025, conforme surge de la constancia agregadas a fs. 21/23. A fs. 24 obra Dictamen Nº 2358/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia del Sr. Lautaro Hugo Apestey, DNI. 42.797.073 y del Sr. Carlos Enrique Ríos, DNI. 24.503.245, habiendo sido fehacientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía de los mismos, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, en ausencia del Sr. Presidente C.P.N. Miguel Chaiben Terraf, por encontrarse de comisión conforme Acta N° 58/2026; EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA de la Sr. Lautaro Hugo Apestey, DNI. 42.797.073, en su carácter de Comisionado Comunal y del Sr. Carlos Enrique Rios, DNI. 24.503.245, en su condición de Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural de GOBERNADOR PIEDRABUENA en el periodo respectivo, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 4738 de fecha 22 de Octubre de 2025, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.