JRM FIDUCIARIA S.A.S
POR 1 DÍA - “JRM FIDUCIARIA S.A.S.” (Constitución). Por disposición del Sr. Director de Personas Jurídicas - Registro Público, se hace saber que se encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha 13/07/2026, mediante el cual se constituye la sociedad “JRM FIDUCIARIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, de acuerdo a lo normado en la Ley 27.349, conformada por los señores JULIO RICARDO MONTINI, D.N.I. Nº 17.614.271, C.U.I.T. Nº 20-17614271-6, argentino, Contador Público Nacional, divorciado, de 60 años de edad, nacido el 21 de enero de 1966, domiciliado en calle General José María Paz Nº 961, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán; y LUCILA MONTINI, D.N.I. Nº 40.918.540, C.U.I.T. Nº 27-40918540-7, argentina, Contadora Pública Nacional, soltera, de 28 años de edad, nacida el 17 de diciembre de 1997, domiciliada en calle Balcarce Nº 605, departamento 2 "A", de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.- Domicilio: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Tucumán. La sede social se fija en calle General José María Paz Nº 961, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.- Plazo de Duración: La duración de la sociedad es de 20 (veinte) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia de Tucumán.- Designación de su Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse exclusivamente al ejercicio de la actividad fiduciaria, actuando como fiduciaria en fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas complementarias, cualquiera sea su finalidad lícita, incluyendo fideicomisos con fines de administración, inversión, garantía, desarrollo inmobiliario, agropecuarios, sucesorios, de planificación patrimonial y cualquier otra modalidad admitida por la legislación vigente, con excepción de aquellos cuya constitución requiera autorización de organismos específicos cuando ésta no hubiera sido obtenida. I) ACTIVIDAD FIDUCIARIA: La aceptación y ejercicio del cargo de fiduciaria; la celebración, modificación, ejecución, administración, control, liquidación y extinción de contratos de fideicomiso; la recepción del dominio fiduciario de bienes y derechos; la administración de patrimonios fideicomitidos; el ejercicio de todos los derechos y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciaria conforme a la legislación vigente y a las estipulaciones de cada contrato. II) ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS FIDEICOMITIDOS: La recepción, adquisición, conservación, custodia, administración, inversión, explotación, arrendamiento, locación, gravamen, permuta, enajenación, transferencia y disposición de bienes muebles, inmuebles, derechos, créditos, títulos valores, participaciones societarias, establecimientos comerciales, explotaciones agropecuarias y cualquier otro bien susceptible de integrar un patrimonio fideicomitido, exclusivamente dentro de las facultades conferidas por cada contrato de fideicomiso y por la legislación aplicable. III) ADMINISTRACIÓN DE FONDOS: La percepción de aportes de los fiduciantes; la administración de fondos fiduciarios; la apertura y administración de cuentas bancarias y de inversión correspondientes a cada patrimonio fideicomitido; la realización de depósitos, cobranzas, pagos, transferencias, inversiones transitorias de liquidez autorizadas, cancelación de obligaciones, distribución de fondos, adjudicación de bienes, liquidaciones y rendiciones de cuentas, conforme a las estipulaciones del respectivo contrato de fideicomiso. IV) SERVICIOS FIDUCIARIOS: La prestación de servicios de estructuración, organización, planificación, administración, coordinación, seguimiento, supervisión, control, liquidación y asesoramiento integral en materia fiduciaria a personas humanas, personas jurídicas, organismos públicos y entidades privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo la elaboración de reglamentos operativos, manuales de administración y procedimientos de control vinculados con los fideicomisos cuya administración le sea encomendada. V) REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN: La representación judicial y extrajudicial de los patrimonios fideicomitidos; el ejercicio de acciones judiciales y administrativas; la comparecencia ante organismos públicos y privados; la celebración de toda clase de actos, contratos, convenciones y negocios jurídicos que resulten necesarios, útiles o convenientes para el cumplimiento de los fines de cada fideicomiso; el otorgamiento y revocación de poderes; la suscripción de instrumentos públicos y privados; la gestión de inscripciones registrales y la realización de todos los actos necesarios para la adecuada administración fiduciaria. VI) CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES: La contratación de abogados, contadores públicos, escribanos, auditores, ingenieros, arquitectos, agrimensores, tasadores, administradores, mandatarios, depositarios, consultores y cualquier otro profesional o especialista cuya intervención resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines de los fideicomisos administrados. Para el cumplimiento de su objeto social tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos, contratos y operaciones civiles, comerciales, administrativas, tributarias, financieras, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior permitidas por las leyes, que resulten directa o indirectamente relacionadas con su objeto social, con exclusión de las actividades reservadas por ley a sujetos especialmente autorizados. La sociedad actuará siempre por cuenta y riesgo del patrimonio fideicomitido correspondiente y de conformidad con las estipulaciones del respectivo contrato de fideicomiso, manteniendo en todo momento la separación patrimonial prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, la sociedad podrá requerir a fiduciantes, beneficiarios, fideicomisarios, inversores, contratantes y demás sujetos vinculados con los fideicomisos toda la información y documentación que resulte necesaria para cumplir con las normas sobre prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) y demás normativa aplicable, podrá abstenerse de aceptar o continuar la administración fiduciaria, la incorporación de un cliente o la realización de operaciones cuando no se satisfagan las políticas internas de aceptación de clientes, identificación, debida diligencia y cumplimiento normativo adoptadas por la sociedad, o cuando la operación resulte incompatible con la legislación vigente. Capital Social: El capital social se fija en la suma de $2.000.000 (Pesos dos millones), dividido en 2.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1.000 (Pesos mil) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, totalmente suscriptas e integradas en dinero de la siguiente forma: el Sr. JULIO RICARDO MONTINI, 1.900 (mil novecientas) acciones, equivalentes a $1.900.000 (Pesos un millón novecientos mil); y la Sra. LUCILA MONTINI, 100 (cien) acciones, equivalentes a $100.000 (Pesos cien mil).- Organización de la administración: Administrador titular: Sr. JULIO RICARDO MONTINI, D.N.I. Nº 17.614.271, quien tendrá el uso de la firma social. Administradora suplente: Sra. LUCILA MONTINI, D.N.I. Nº 40.918.540. La representación legal estará a cargo del Sr. JULIO RICARDO MONTINI, D.N.I. Nº 17.614.271.- Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año. E y V 30/09/2026. $30.292. Aviso N° 274.965.