DECRETO N° 2066/3 (MEyP) del 03/09/2026
DECRETO Nº 2.066/3 (MEyP), del 03/09/2026. EXPEDIENTE N° 44482/217-2026 VISTO que resulta necesario autorizar el traslado, en cumplimiento de misión oficial, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del Sr. Pablo Robinet, Jefe del Sector Cómputos de la Dirección de Registro Inmobiliario, el día 05 de septiembre del 2026, y CONSIDERANDO: Que dicho viaje es a fin de que el mencionado funcionario asista a la capacitación sobre "FINTECH Y SECTOR INMOBILIARIO: NOVEDADES EN TOKENIZACION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS Y SU TRATAMIENTO REGISTRAL", a realizarse del 07 al 11 de septiembre de 2026. Que dicha capacitación es organizada por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo). Que la AECID ha concedido al Sr Robinet una ayuda especial que incluye traslados internos, alojamiento y manutención durante las jornadas de capacitación. Que atento a lo indicado precedentemente, se reconocerán únicamente los gastos de pasaje, que serán afrontados con fondos de la Ley Convenio N° 8394. Que, en consecuencia, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto, de conformidad a las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 9/3 (ME) de fecha 30 de enero de 2.007 y sus modificatorios. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al Sr. Pablo Robinet, Jefe del Sector Cómputos de la Dirección de Registro Inmobiliario, a trasladarse en misión oficial a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia - el día 04/09/2026, para asistir a la capacitación sobre "FINTECH Y SECTOR INMOBILIARIO: NOVEDADES EN TOKENIZACION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS Y SU TRATAMIENTO REGISTRAL", regresando a nuestra provincia 12/09/2026. ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente -únicamente en concepto de pasajes- será afrontado con fondos de la Ley Convenio N° 8394, el presupuesto general 2026. ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.