DECRETO N° 2131/4 (SEM) del 08/09/2026
DECRETO N° 2.131/4 (SEM), del 08/09/2026. EXPEDIENTE N° 17229/425-PM-2026. VISTO que se hace necesario autorizar a la Directora de Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer, perteneciente a la Secretaría de Estado de la Mujer, dependiente de este Ministerio, Florencia Carolina Villagra, DNI N° 36.667.980, categoría 24, Personal Planta Permanente Interina, U.O. Nº 834, a trasladarse en Misión Oficial, vía aérea (ida y vuelta) a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha de partida el día 14 de septiembre de 2026 y regreso por la misma vía, el día 16 de septiembre del corriente año, así mismo se solicita la compra de pasaje y pago de viáticos, y; CONSIDERANDO: Que el objeto de la presente misión es participar del "2° Encuentro Presencial de la Red Federal de Mecanismos de Adelanto de las Mujeres 2026" que se llevara a cabo el día 14 de septiembre de 9:30 a 16:00 hs. en casa ONU, el "3° congreso Federal de Juventudes", que se realizará los días 14 y 15 de septiembre de 2026, además de la reunión junto a autoridades de las ciudades de Córdoba, La Rioja para la programación del encuentro OIDP Mujeres el día 16 de septiembre, con la finalidad de fortalecer el protagonismo de las juventudes en la construcción y participación en políticas públicas. Que se estima procedente dictar la medida administrativa pertinente Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°. Autorizar a la Directora de Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer de la Secretaría de Estado de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Florencia Carolina Villagra, DNI N° 36.667.980 a trasladarse en misión oficial, vía aérea a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día -14 de septiembre de 2026, con regreso por la misma vía, el día 16 de igual mes y año. ARTICULO 2°. Imputar los gastos que demande la presente Misión Oficial, a las partidas presupuestarias específicas con que cuenta para tal fin la U.O. N° 834 - Secretaria de Estado de la Mujer, del Presupuesto General 2026. ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y firmado por la Sra. Secretaria de Estado de la Mujer. - ARTICULO 4º. Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.