RESOLUCIONES N° 414 (DPJ) del 25/09/2026
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION Nº 414/26-DPJ, del 25/09/2026. VISTO: El Expte. Nº 5064/205-A-2026, los antecedentes registrales de “ASOCIACIÓN CIVIL VILLAFLOR BARRIO PRIVADO” y el dictamen precedente; y CONSIDERANDO: Que la entidad fue constituida e inscripta como asociación bajo forma estructural de sociedad anónima, conforme al artículo 3 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Que la adopción de dicha forma determina que su estructura y funcionamiento deban ajustarse a las disposiciones correspondientes al tipo sociedad anónima. Que el artículo 164 de la Ley Nº 19.550 exige que la denominación de la sociedad anónima contenga la expresión “Sociedad Anónima”, su abreviatura o la sigla “S.A.”. Que la denominación actualmente registrada, “ASOCIACIÓN CIVIL VILLAFLOR BARRIO PRIVADO”, contiene la expresión “Civil” y omite la indicación del tipo societario adoptado, pudiendo inducir a confusión respecto del régimen jurídico aplicable. Que corresponde, por ello, adecuarla a “ASOCIACIÓN VILLAFLOR BARRIO PRIVADO S.A.”, criterio coincidente con el antecedente administrativo establecido mediante Resolución Nº 281/25-DPJ respecto de ASOCIACIÓN HUAYRA HORCO S.A. Que del análisis del estatuto inscripto surge además la utilización indistinta de expresiones tales como “asociados”, “accionistas”, “asociados accionistas” y “asociados propietarios”, incluso en disposiciones relativas al ejercicio de derechos políticos, representación, voto, administración y funcionamiento de los órganos sociales. Que dicha falta de precisión no constituye una cuestión meramente terminológica, sino que se ha proyectado sobre el funcionamiento registral de la entidad, habiéndose solicitado en actuaciones posteriores la rúbrica de un Libro de Actas de Comisión Directiva, órgano que no corresponde al tipo societario adoptado. Que el artículo 255 de la Ley General de Sociedades establece que la administración de la sociedad anónima está a cargo de un Directorio. Que dicha circunstancia evidencia la necesidad de adecuar aquellas disposiciones estatutarias que resulten incompatibles o generen confusión con la estructura de la sociedad anónima, especialmente en materia de accionistas, órganos sociales, administración, representación, voto y libros societarios. Que asimismo corresponde distinguir claramente la condición de accionista de la de propietario, titular u ocupante de lotes o unidades funcionales, sin perjuicio de las relaciones que el estatuto establezca entre la titularidad accionaria y la titularidad inmobiliaria. Que la adecuación dispuesta no implica transformación de la entidad ni constitución de una nueva persona jurídica, sino la corrección de su denominación y de aquellas disposiciones estatutarias que deben guardar correspondencia con la forma societaria bajo la cual fue inscripta.Por ello, LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – REGISTRO PÚBLICO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR DE OFICIO, en lo pertinente, la Resolución Nº 385/22 de fecha 31/10/2022, mediante la cual se dispuso la inscripción de “ASOCIACIÓN CIVIL VILLAFLOR BARRIO PRIVADO”, exclusivamente respecto de su denominación, la que quedará establecida como “ASOCIACIÓN VILLAFLOR BARRIO PRIVADO S.A.”. ARTÍCULO 2°.- ORDENAR la rectificación de la denominación en la ficha de la sociedad ARTÍCULO 3°.- DEJAR ESTABLECIDO que la modificación dispuesta no importa transformación de la entidad ni constitución de una nueva persona jurídica, manteniéndose subsistentes la inscripción originaria y las restantes disposiciones del acto administrativo que la ordenó. ARTÍCULO 4°.- INTIMAR a ASOCIACIÓN VILLAFLOR BARRIO PRIVADO S.A. para que, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificada la presente, acompañe texto ordenado de su estatuto, adecuado a la denominación establecida en esta Resolución. Asimismo, deberá revisar y adecuar aquellas disposiciones cuya terminología, estructura o contenido resulten incompatibles o generen confusión con el tipo sociedad anónima, especialmente las relativas a accionistas, derechos políticos, representación, voto, órganos de administración y gobierno, libros societarios y funcionamiento orgánico. ARTÍCULO 5°.- DISPONER que el texto ordenado deberá distinguir claramente, cuando corresponda, la condición de accionista de la de propietario, titular u ocupante de lotes o unidades funcionales, evitando utilizar dichas categorías indistintamente cuando produzcan consecuencias jurídicas diferentes. ARTÍCULO 6°.- DEJAR ESTABLECIDO que el Reglamento de Administración, Convivencia y Edificación debe quedar afuera del estatuto atento a que el mismo no es compatible con materia societaria que este organismo deba conformar. ARTÍCULO 7°.- HACER SABER a la entidad que las futuras solicitudes de rúbrica y demás presentaciones registrales deberán ajustarse a la estructura orgánica correspondiente al tipo societario adoptado, identificando correctamente sus órganos y libros sociales, sin perjuicio de aquellos registros internos vinculados exclusivamente con la administración y funcionamiento del conjunto inmobiliario. ARTÍCULO 8°.- NOTIFÍQUESE. Regístrese y tómese razón