DECRETO N° 2148/7 (MS) del 08/09/2026
Boletin n°: 31.294 - Aviso n°: 275.045 - Fecha Boletín: 01/10/2026

DECRETO N° 2.148/7 (MS), del 08/09/2026. EXPEDIENTE N° 1789/700-S-2026. VISTO que por las presentes actuaciones se tramita la autorización para la suscripción de un Convenio Marco entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA); y CONSIDERANDO: Que el citado convenio, (fs. 02-04) tiene por objeto establecer un acuerdo de colaboración en actividades de cooperación científica, técnica y académica, destinadas a promover y realizar acciones conjuntas en materia de investigación, docencia y extensión en temas de mutuo interés (cláusula 1°). Que el texto del instrumento contiene las siguientes cláusulas: - La colaboración entre las partes, será instrumentada mediante Convenios Específicos especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, los que deberán ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas. La redacción de tales acuerdos, la preparación de los presupuestos correspondientes y definición de responsabilidades, serán efectuados de forma independiente y con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones. No obstante, el personal asignado por cada parte para la ejecución de las actividades previstas en cada Convenio Específico, continuará dependiendo de la institución a la cual pertenecen (cláusulas segunda y tercera). - Las partes acuerdan que la implementación del convenio de cooperación institucional, no supone ni implica transferencia de recursos económicos, ni pago de contraprestación alguna entre ellas (cláusula cuarta). - Las actividades de cada Convenio Específico deberán ser informadas con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones. La confidencialidad o difusión de los resultados de la investigación, deberá ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los aportes intelectuales de cada una de las partes. Las obras intelectuales que se produzcan como resultado de las actividades realizadas en virtud del convenio, serán de propiedad común y podrán ser publicadas conjunta o separadamente por las partes. Dichos resultados podrán ser transferidos al medio a título oneroso o gratuito, si son declarados de interés público por las partes involucradas (cláusulas quinta; sexta; séptima y octava). - Los bienes muebles e inmuebles afectados a la ejecución del acuerdo y que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen. Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado, una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados (cláusula novena). - La implementación del convenio en cuestión no implica impedimento para que las partes desarrollen acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero (cláusula décima). - Las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes (cláusula décima primera). - En caso de surgir controversias las partes se comprometen a realizar un proceso de mediación como método alternativo de resolución de conflictos. En caso de no arribar a acuerdo satisfactorio se someterán a la jurisdicción ordinaria de San Miguel de Tucumán. Asimismo, las partes constituyen domicilio para todos los aspectos legales (cláusulas décima segunda y décima tercera). Que el convenio tendrá vigencia por el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de su suscripción, con opción de prórroga, por igual término, mediante acuerdo de partes. Podrá rescindirse unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación notificada con una antelación no menor a 60días. La rescisión no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización alguna (cláusulas décima cuarta y décima quinta). Que a fs. 05 la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen en sentido favorable. Que a fs. 10/11 se agrega copia de la Resolución N° 040/2025 emitida por el Rectorado de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, que resuelve la protocolización de la designación del Ingeniero José Federico Fanjul, como Rector de la UNSTA para el cuatrienio académico 2025-2029. Que a fs. 12/15 la Directora General de Servicios Legales y Técnico, en su carácter de Apoderada Legal de la UNSTA (conforme Escritura N° 384 de fecha 06/11/2025, pasada por ante Escribanía Publica con Registro N° 27), manifiesta que el Rector de dicha casa de estudios, presta conformidad con el modelo de convenio propuesto y agregado a fs. 16/19. Que a fs. 21 el Ministro del área presta conformidad para la prosecución del trámite. Que la Ley N° 8.450 (Ley de Ministerios de la Provincia de Tucumán) y sus modificatorias, determina que son funciones comunes a los Ministros (artículo 7° inciso 6), entender en la celebración de contratos de sus Ministerios, en representación del Estado Provincial, conforme a las leyes, y en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter municipal, nacional, interprovincial o internacional a los que la Provincia suscriba o adhiera, cuando afecten o se refieran a asuntos de su despacho Que en virtud de la facultad conferida en el artículo 101, inciso 1 de la Constitución Provincial, puede el Poder Ejecutivo autorizar al Ministro de Seguridad para que en representación de la Provincia, suscriba el convenio que se propicia, con oportuna comunicación a la H. Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 6.598. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 23-25 (Dictamen N° 1497 del 03/09/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase al señor Ministro de Seguridad, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, a suscribir el "Convenio Marco entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (UNSTA)", obrante a fs. 16/19, cuyo texto queda aprobado y se agrega como Anexo del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Autorizase al señor Subsecretario de Servicios Penitenciarios a suscribir los Convenios Específicos de Colaboración previstos en la Cláusula Segunda del convenio marco aprobado en el artículo 1º del presente Decreto. ARTICULO 3°.- Elévese, oportunamente, a la H. Legislatura de Tucumán, a los fines previstos en la Ley N° 6.598. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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