DECRETO N° 2205/7 (SES) del 15/09/2026
Boletin n°: 31.294 - Aviso n°: 275.054 - Fecha Boletín: 01/10/2026

DECRETO N° 2.205/7 (SES), del 15/09/2026. EXPEDIENTE N° 1545/213-DGP-2026. VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía solicita a fs. 27 la desafectación y cese inmediato de servicios de José Facundo Burgos, Personal Transitorio Policial (PTP), designado por el Decreto N° 1535/7 (SES), de fecha 24/05/2022; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 1337/2026 (D1- S.R.) de fecha 17/05/2026, se dispuso su pase a Situación Pasiva por Proceso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 inciso 5) de la Ley N° 3.823 (fs. 08). Que se adjunta la siguiente documentación relacionada con las actuaciones administrativas y judiciales, cumplidas en el marco de la causa por infracción al Art. 189 bis del CPN (tenencia ilegal de arma de fuego) con intervención de la Unidad Fiscal Criminal N°2: copa del acta de la aprehensión del Sr. Burgos; copia de DNI; Decreto N° 1.535/7 (SES) del 24/05/2022 de designación como personal transitorio; Foja de Servicios y Planilla Prontuarial (09/19 y 21). Que la Dirección General de Asuntos Internos informa que el agente tiene en trámite y pendiente de resolución el Sumario Administrativo N° 16/016 (fs. 23). Que la Asesoría Letrada General de la Policía de Tucumán considera que corresponde solicitar al Poder Ejecutivo la desafectación y cese inmediato del servicio activo del causante como Personal Transitorio Policial de la Institución (fs. 25). Que el Secretario de Estado de Seguridad presta conformidad para la continuidad del trámite y la de desafectación correspondiente (fs. 28). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad considera que, de acuerdo a los antecedentes de la presente causa, podría el Poder Ejecutivo disponer la desafectación y el cese inmediato de servicios que se solicita (fs. 34). Que surge del análisis de las actuaciones que fue designado por el Decreto N° 1535/7 (SES), de fecha 24/05/2022, como Personal Transitorio Policial para prestar servicios en el Departamento General de Policía. Que cabe destacar que, según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18) que gozan del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37 que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38 dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que corresponde reiterar que conforme el criterio sentado mediante Dictamen Fiscal N° 1.698/2020, entre otros, la posibilidad de pase a Situación Pasiva por Proceso en los términos del artículo 119 inciso 5 de la Ley N° 3.823 y su eventual retiro obligatorio, únicamente es aplicable a los agentes que gozan de estabilidad. Por lo tanto, no resulta su aplicación al Personal Transitorio Policial. Que por ello, cabe advertir que, si bien se dispuso el pase del agente a situación pasiva por proceso mediante la Resolución N° 1.337/2026 (D-1 S.R) de fecha 17/05/2026, el presente trámite debe encauzarse según el régimen previsto para el personal transitorio, pues la extinción del vínculo en tal carácter implica la cesación del estado policial. Que con las aclaraciones formuladas, corresponde señalar que un agente designado como personal transitorio del Escalafón de Seguridad debe mantener en todo momento los requisitos comunes exigidos para el ingreso del personal policial. Que en tal sentido, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos de ingreso de los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del R.R.D.P., a los fines de determinar ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. De las constancias de autos surge que el agente registra sumario administrativo con encuadre legal de su conducta en una causa de carácter grave, por lo que no cumplimenta ni mantiene los requisitos señalados para permanecer en la fuerza policial. Que por lo expuesto, no existe objeción legal para disponer la desafectación con cese inmediato del P.T.P. José Facundo Burgos. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 3637 (Dictamen Fiscal N° 1171 de fecha 15/07/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato del Personal Transitorio Policial José Facundo Burgos, DNI N° 42.796.340, por no conservar las condiciones exigidas para su permanencia, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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