DECRETO N° 2206/7 (SES) del 15/09/2026
DECRETO N° 2.206/7 (SES), del 15/09/2026. EXPEDIENTE N° 85077/213-A-2026.- VISTO que por las presentes actuaciones el Jefe de Policía solicita la desafectación y/o cese inmediato del servicio activo del agente Ramiro Iván Aguilar, Personal Transitorio Policial (PTP) designado mediante Decreto N° 1.986/7 (SES) de fecha 09/06/2023 (fs. 23); y CONSIDERANDO: Que las actuaciones se inician con motivo del Memorándum Especial proveniente de la Comisaría Seccional 9° URC, recepcionado por el Departamento Personal D-1 de la Policía de Tucumán. En el mencionado documento se comunica la sustanciación de la Causa Penal: Amenazas, Víctima: Terrero Díaz Samira Ailen - Acusado: Ramiro Iván Aguilar - Hecho Ocurrido: 08/04/2026, con intervención de la UDFT, Legajo N°: D-608773/2026, en donde se encuentra involucrado en un hecho de violencia el empleado policial PTP Ramiro Iván Aguilar, Legajo Personal N° 14.802, con prestación de servicio en División Cabinas de Vigilancia. Que el citado empleado se encuentra cumpliendo tareas auxiliares sin uso de arma reglamentaria, mediante Resolución N° 0368/26 (D1 SL) de fecha 23/02/2026, por encontrarse mencionado en la causa: S/Tentativa de Suicidio, Causante: Ramiro Iván Aguilar (fs. 01/03). Que se adjunta la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI del PTP Ramiro Iván Aguilar (fs. 04). - Decreto N° 1.986/7(SES) de fecha 09/06/2023 de designación como personal transitorio policial en el grado de agente del Departamento General de Policía (fs. 05/09). - Foja de Servicios (fs. 11/12). - Informe de la DiGAIP que da cuenta del Sumario Administrativo N° 13/016 derivado de la causa penal que registra (fs. 15). - Planilla Prontuarial (fs. 17). - Informe del Departamento Personal D-1 (fs. 19/20). - Dictamen de la Asesoría Letrada General de la Policía (fs. 21). Que el Secretario de Estado de Seguridad presta conformidad a lo requerido por el Jefe de Policía en su informe de fs. 23 (fs. 25). Que se agrega copia de la convocatoria a aspirantes a Agentes de la Policía de Tucumán año 2023, mediante Decreto N° 4.448/7(SES) de fecha 26/12/2022 (fs. 27/31). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite opinión (fs. 32). Que surge del análisis de las actuaciones que el agente Ramiro Iván Aguilar, Personal Transitorio Policial (PTP), fue designado en el grado de Agente del Departamento General de Policía, mediante Decreto N° 1.986/7 (SES) de fecha 09/06/2023. Que según el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que ante todo, cabe precisar que el artículo 38 de la Ley N° 3.823 dispone que: "El Personal Policial Transitorio tendrá estado policial y percibirá como única remuneración por todo concepto la suma que fije el Poder Ejecutivo, no correspondiéndole ningún tipo de adicionales o sobreasignaciones; tampoco gozará de otros derechos del Personal Permanente". Que de ello se sigue que la posibilidad de pase a Situación Pasiva por Proceso y posterior retiro (situación que no implica pérdida del estado policial), únicamente es aplicable al personal que goza de estabilidad. Por ello, el trámite debe encauzarse según el régimen previsto para el personal transitorio, pues la extinción del vínculo en tal carácter implica la cesación del estado policial. Que por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Policial puede ser analizada en cualquier momento a la luz de los requisitos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 3.823, como así también del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), a los fines de determinar, ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que el empleado Ramiro Iván Aguilar no conserva las condiciones exigidas para su permanencia en la fuerza policial. Ello se desprende del Memorándum Especial proveniente de la Comisaría Seccional 9° URC (fs. 03) recepcionado por el Departamento Personal D-1 de la Policía de Tucumán (fs. 01), y de los informes producidos por la Dirección General de Asuntos Internos Policiales-DiGAIP que da cuenta del Sumario Administrativo N° 13/016 derivado de la causa penal que registra (fs. 15), de su Planilla Prontuarial (fs. 17), y del Departamento Personal D-1 (fs. 19/20) en las que consta la causa judicial en la que se encuentra imputado el citado agente. Que por lo expuesto, conforme lo solicita el Jefe de Policía a fs. 23, corresponde disponer la desafectación y cese inmediato del PTP Ramiro Iván Aguilar, con reserva de agravamiento a las resultas de la causa penal seguida en su contra. Que a fs. 37-41 obra Informe Personal de Legajos Penales N° 253768 y copias de denuncias digitales, en relación al señor Ramiro Iván Aguilar, DNI N° 44.814.730, emitidas por el Ministerio Publico Fiscal. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 34-36 (Dictamen Fiscal N° 1054 de fecha 24/06/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato del Personal Transitorio Policial Ramiro Iván Aguilar, DNI N° 44.814.730, por no conservar las condiciones exigidas para su permanencia, de conformidad a las disposiciones de los artículos 39 y 40 exigidos por la Ley N° 3.823, con reserva de agravamiento a la resulta de la causa penal que registra en su contra, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-