Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA Nº 984, del 30/09/2026 VISTO: La Acordada Nº 512/2025; CONSIDERANDO: Que mediante Acordada Nº 512/2025 se aprobó la creación de la Oficina de Gestión Asociada de Procesos de Violencia Familiar en el Centro Judicial Capital. Que esta Excma. Corte aprobó una reorganización interna en la mencionada oficina con el fin de lograr la optimización de recursos, la gestión por procesos mediante la implementación de una visión de trabajo estandarizada que permita un flujo operativo más ágil, la mejora de los tiempos de respuesta para reducir los plazos de tramitación y brindar una resolución jurisdiccional con mayor celeridad. Que la especificidad de las causas que se tramitan en la mencionada Oficina de Gestión Asociada de Procesos de Violencia Familiar en el Centro Judicial Capital y en las áreas de violencia de las Oficinas de Gestión Asociada de Familia y Sucesiones de los Centros Judiciales del Este, Concepción y Monteros, requiere que el personal cuente con una formación especializada en la problemática de género y violencia familiar para garantizar una adecuada atención y seguimiento en el trámite de las causas. A los fines de dotar de mayor personal especializado en materia de violencia a la Oficina de Gestión Asociada de Procesos de Violencia Familiar en el Centro Judicial Capital, como así también en las áreas de violencia de las Oficinas de Gestión Asociada de Familia de los Centros Judiciales del Este, Concepción y Monteros, resulta conveniente implementar un concurso público de oposición para cubrir el ingreso de personal capacitado en la materia, estableciendo requisitos de antecedentes y formación específica en el Anexo que forma parte integrante de la presente Acordada. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los arts. 13, 17 y ccdtes. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encontrándose de licencia la Sra. Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar; ACORDARON: I.- APROBAR el "Procedimiento de Ingreso para la Oficina de Gestión Asociada en Procesos de Violencia Familiar del Centro Judicial Capital y Áreas de violencia de las Oficinas de Gestión Asociada de Familia y Sucesiones de los Centros Judiciales del Este, Concepción y Monteros” que forma parte integrante de esta Acordada y que deberá ponerse a disposición de las personas postulantes en la página web del Poder Judicial. II.- DISPONER el llamado a Concurso Público de Oposición para cubrir diez (10) cargos de Encargado (categoría 32.01), en la Oficina de Gestión Asociada en Procesos de Violencia Familiar N° 1 del Centro Judicial Capital; tres (3) cargos de Encargado (categoría 32.01) para el área de Violencia de la OGA de Familia y Sucesiones del Centro Judicial del Este; dos (2) cargos de Encargado (categoría 32.01) para el área de Violencia de la OGA de Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción; tres (3) cargos de Encargado (categoría 32.01) para el área de Violencia de la OGA de Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Monteros. III.- ESTABLECER que la inscripción se realice de manera online a través de un Formulario que será puesto a disposición en la página web del Poder Judicial - Sección Concursos de la Dirección de Recursos Humanos: https://rrhhjustucuman.com.ar/site/concursos/ desde las 00:00 hs del 7/10/2026 hasta las 23:59 hs. al 9/10/2026 inclusive. IV.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos y la Oficina de Gestión Asociada de Procesos de Violencia Familiar N° 1 coordinen el proceso para la evaluación, con asistencia de la Dirección de Sistemas. V.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo la coordinación y el contralor del Concurso y adoptará las decisiones pertinentes antes y durante el desarrollo del mismo, pudiendo solicitar a Presidencia de esta Corte Suprema que se afecte al personal de las oficinas que estime pertinente para la mejor prosecución del trámite. VI.- DISPONER que los gastos que se originarán para la organización del presente concurso, sean suministrados por el Servicio Administrativo mediante el comprobante de ejecución de anticipos de fondos y otros pagos extrapresupuestarios, correspondiente a la JURISDICCIÓN 02 - PODER JUDICIAL - PROGRAMA 11 - Corte Suprema de Justicia - UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 010. VII.- PUBLICAR el Concurso Público en la página Web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia, por dos días sin cargo y notificar al Colegio de Abogados de la Capital y del Sur, y a la Dirección de Comunicación Pública de la Excma. Corte, a fin de difundir tanto en medios de prensa escritos como audiovisuales. VIII.- OPORTUNAMENTE, dar intervención a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.- ANEXO Procedimiento de Ingreso a la Oficina de Gestión Asociada en Procesos de Violencia Familiar y a las Áreas de Violencia de las Oficinas de Gestión Asociada de Familia y Sucesiones de todos los Centros Judiciales. Artículo 1. Convocatoria. Para la formación de los listados de aspirantes a cubrir vacantes de Encargado (categoría 32.01) en la Oficina de Gestión Asociada en Procesos de Violencia N° 1 del Centro Judicial Capital, y en las Áreas de Violencia de las Oficinas de Gestión Asociada de Familia y Sucesiones de los Centros Judiciales del Este, Monteros y Concepción, la Excma. Corte Suprema de Justicia realizará una convocatoria abierta, a través de la página web del Poder Judicial - Sección Concursos de la Dirección de Recursos Humanos: https://rrhhjustucuman.com.ar/site/concursos/ sin perjuicio de la difusión que se realice a través de otros medios. La convocatoria está dirigida a Profesionales Abogados/as externos al Poder Judicial, con formación específica en la materia, conforme los requisitos del art. 2. Artículo 2. Requisitos. Las personas postulantes deberán reunir las siguientes condiciones: a) Acreditar Título Profesional habilitante de Abogado/a, mediante copia certificada por la universidad que lo emitió o mediante copia simple, en caso de que el Título se encuentre registrado en el Registro Público de Graduados Universitarios https://registrograduados.siu.edu.ar/ No se acepta Títulos en Trámite ni copias de Títulos con otro tipo de certificación. b) Acreditar formación especializada y/o antecedentes en materia de Violencia Familiar, mediante alguna de las siguientes certificaciones: - Diplomatura de más de 120 hs. (No se contemplará la sumatoria de diplomaturas de menor carga horaria.) - Especialización (carga horaria no inferior a 360 hs.) - Maestría (carga horaria no inferior a 540 hs) - Doctorado c) En caso de no contar con la formación académica requerida en el inciso “b”, acreditar antecedentes laborales en organismos públicos estatales relacionados a la materia con, por lo menos, 5 (cinco) años de antigüedad en la función. d) No haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. e) Superar satisfactoriamente los exámenes médicos y psicológicos que se requieran durante el trámite preocupacional. f) Certificado de Buena Conducta y de Reincidencia, expedidos por autoridad competente. g) No resultar Deudores Alimentarios, según informe del Registro de Deudores Alimentarios. h) Tener domicilio (residencia efectiva) en la provincia de Tucumán, debiendo acreditarse únicamente mediante DNI. i) Indicar el Centro Judicial para el cual se postula. Artículo 3. Inscripción. La inscripción se realizará de manera online, en la página web del Poder Judicial - Sección Concursos de la Dirección de Recursos Humanos: https://rrhhjustucuman.com.ar/site/concursos/, debiendo cumplirse con las instrucciones que se indiquen a tal efecto por Centro Judicial, en forma excluyente. Allí se publicará un link con el Formulario de Inscripción para cada Centro Judicial, que deberá ser completado y remitido vía web. La información y la documentación incluida en la inscripción tendrá el carácter de Declaración Jurada. La falsedad de los datos proporcionados será causal de exclusión del Concurso y/o del Orden de Mérito. La persona aspirante, en el momento que se solicite, deberá presentar las probanzas correspondientes. Los postulantes podrán inscribirse para concursar solamente en un Centro Judicial, a su elección; estando prohibida la inscripción para concursar en más de uno. La inscripción en más de un Centro Judicial se considera causal de exclusión para todos los concursos abarcados en el presente procedimiento de ingreso. Las fechas de las distintas etapas del concurso serán las que se establezcan en la página web de la convocatoria. Esta página web será la única válida a los fines de todas las notificaciones y publicaciones referidas al Concurso. La inscripción implica la aceptación de la totalidad de las reglas y condiciones establecidas en la convocatoria. Artículo 4. Listado de Candidatos: Publicidad, impugnación. Una vez culminado el período de inscripción y analizados la documentación y los datos provistos por las personas postulantes en el Formulario, se publicarán en la página web dos (2) listados: el listado provisorio de personas inscriptas por Centro Judicial y el listado provisorio de personas excluidas por Centro Judicial. Quienes figuren en el listado provisorio de personas excluidas tendrán dos (2) días hábiles para rectificar los errores volcados en el formulario que hayan provocado la exclusión. Para ello, deberán enviar un mail a la Dirección de Recursos Humanos ([email protected]). Asimismo, quien tuviere interés legítimo puede impugnar a las personas postulantes dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la publicación de los listados provisorios en la web. Vencido dicho plazo, se correrá traslado de la impugnación a la persona postulante para que efectúe en 2 (dos) días el descargo. La impugnación será resuelta en forma previa a la concreción del examen. De esta manera, una vez transcurridos los plazos, se publicará en la página web el listado de personas habilitadas para rendir el examen. Artículo 5. Solicitud de turnos de examen. Una vez transcurridos los plazos previos y notificada la fecha del examen mediante página web, las personas habilitadas para rendir el examen deberán ingresar nuevamente a la página, en el plazo que será oportunamente establecido y notificado por esa vía, para solicitar el turno vía internet para rendir el examen. Este requisito es excluyente; la persona inscripta que no solicite el turno correspondiente, será eliminada automáticamente del concurso. Artículo 6. Examen. El Proceso de Selección se desarrollará a través de un (1) examen presencial, con modalidad Multiple Choice, que estará compuesto por cincuenta (50) preguntas o proposiciones de dos (2) puntos cada una. Para aprobar el examen, las personas postulantes deberán obtener al menos 70 puntos sobre un máximo de 100. La prueba procura poner en evidencia la capacidad y la formación teórica y práctica del aspirante. Las personas concursantes serán evaluadas sobre temas con el siguiente marco normativo: - Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país. - Convención de la CEDAW sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. - Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendaciones N° 19,28,33 y 35. - Comité de los Derechos del Niño: Observaciones Generales N° 12 y 14 - Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- “Convención de Belém do Pará” - Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Ley N°27.360 y N°27.700 - 100 reglas de Brasilia sobre acceso a justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. - Ley nacional nº 24.417 de protección contra la violencia familiar. - Ley nacional nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. - Ley nacional N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de NNyA. - Ley provincial nº 7.264 de protección contra la violencia familiar. - Ley provincial nº 8.293. - Código Procesal de Familia (Ley n° 9.581). - Protocolo Interinstitucional para la atención de NNyA víctimas o testigos de abuso sexual infantil o violencia. - Acordadas de la Excma. Corte referidas a OGA de Procesos de Violencia Familiar, Oficina de Violencia Doméstica, Área de Gestión de Riesgo. El acceso a la sala donde se tomen los exámenes será restringido. Los concursantes no podrán ingresar a ella con computadoras ni munidos de teléfono celular, pendrive, smartwatch, auriculares, anteojos Meta o cualquier otro aparato de comunicación o electrónico. De igual manera, no se permite ingresar a la sala con material de consulta alguno, carteras, bolsos, carpetas, etc. Cualquier violación a estas disposiciones implicará la exclusión automática del postulante del examen. El personal judicial afectado al desarrollo del concurso no será por ningún motivo responsable de la guarda de objetos personales de los postulantes. El examen se desarrollará mediante un programa informático que calificará e imprimirá el mismo de forma automática, una vez finalizado. El concursante deberá firmar dicha impresión a efectos de respaldar la evaluación realizada. No se entregarán copias de los exámenes. Artículo 7. Listado de aprobados. Las calificaciones de los concursantes determinarán el listado de personas que aprobaron el examen de oposición, por Centro Judicial, que será publicado en la página web. Este podrá ser observado por dos días hábiles, contados desde su publicación, por motivos formales referidos a errores materiales. La valoración técnica es irrecurrible en sede administrativa. Artículo 8. Exposición de propuesta de Innovación. Las personas que obtengan las veinte (20) mejores calificaciones del listado de personas aprobadas en el concurso del Centro Judicial Capital, serán convocadas a exponer su propuesta al Director de la Oficina de Gestión Asociada en Procesos de Violencia N° 1 del Centro Judicial Capital. En caso de existir empate en el último lugar, quedarán automáticamente convocadas todas las personas postulantes que compartan dicha calificación. Las personas que obtengan las 8 (ocho) mejores calificaciones de cada listado de personas aprobadas en los Centros Judiciales Este, Concepción y Monteros serán convocadas a exponer su propuesta al Director de la Oficina de Gestión Asociada en Procesos de Violencia N° 1 del Centro Judicial Capital. En caso de existir empate en el último lugar, quedarán automáticamente convocadas todas las personas postulantes que compartan dicha calificación. En todos los casos la exposición tendrá una duración máxima de 10 (diez) minutos para proponer una innovación o mejora que se podría realizar en la prestación del servicio de justicia en lo que a la temática se refiere, con el apoyo de hasta 3 (tres) diapositivas si lo considerase necesario. El Director realizará todas las preguntas que considere relevantes en lo que respecta a la propuesta como así también para evaluar la idoneidad, el compromiso y la disponibilidad horaria del/la postulante, entrevista que tendrá una especial incidencia en la elección del postulante. Con posterioridad a la toma de las entrevistas, el Director de la OGA de Violencia Familiar del Centro Judicial Capital elevará a la Excma. Corte: a) una nómina de hasta quince (15) postulantes para cubrir los cargos objeto del presente concurso para el Centro Judicial Capital, b) una nómina de hasta cinco (5) postulantes para cubrir los cargos objeto del presente concurso para el Centro Judicial del Este. c) una nómina de hasta cinco (5) postulantes para cubrir los cargos objeto del presente concurso para el Centro Judicial Monteros, d) una nómina de hasta cuatro (4) postulantes para cubrir los cargos objeto del presente concurso para el Centro Judicial Concepción. En caso que, por cualquier motivo, en algún Centro Judicial no fuere posible confeccionarse una nómina con el número máximo de postulantes estipulado precedentemente, se elevará la nómina con una cantidad menor. Artículo 9. Examen Psicofísico. Las personas propuestas deberán superar satisfactoriamente los exámenes preocupacionales, consistentes en exámenes médicos y psicológicos, como condición excluyente para el ingreso al Poder Judicial. Se realizará un examen psicológico por el Depto. de Psicología Laboral y un examen físico en la oficina de Peritos Médicos Oficiales, que se completará con estudios hospitalarios preocupacionales. Artículo 10. Designación. En caso de considerarlo procedente, la Corte Suprema de Justicia designará a diez (10) personas que se encuentren en la nómina correspondiente al Centro Judicial Capital, 3 (tres) personas que se encuentren en la nómina correspondiente al Centro Judicial Este, 3 (tres) personas que se encuentren en la nómina correspondiente al Centro Judicial Monteros, y 2 (dos) personas que se encuentren en la nómina correspondiente al Centro Judicial Concepción. En caso que en algún Centro Judicial no se llegare a la designación de la cantidad de cargos dispuestas precedentemente, podrá designarse un postulante de la nómina de otro Centro Judicial, siempre que esto fuere voluntariamente aceptado por el postulante. Las personas designadas deberán prestar servicio en la temática objeto del presente concurso, reservándose la Corte Suprema de Justicia de Tucumán las plenas atribuciones de gobierno del Poder Judicial, conforme el art. 13 de la L.O.T. La persona designada será notificada a través de la página web, correo electrónico y mediante cédula y tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentarse en la Dirección de Recursos Humanos para prestar su conformidad al ingreso; de lo contrario, habrá decaído el derecho a ser nombrada en el cargo. Asimismo, la persona convocada a trámites preocupacionales deberá presentarse en tiempo y forma durante todo el proceso; de lo contrario será notificada mediante cédula y, transcurridos cinco (5) días hábiles judiciales sin presentarse, decaerá su derecho a ser nombrada en el cargo. Los nombramientos que se efectuaren lo serán en carácter de interino durante el plazo de un (1) año, transcurrido el cual se solicitarán informes sobre el desempeño funcional de la persona, a efectos de su nombramiento en planta permanente. Ese período de prueba podrá ser prorrogado por la Corte Suprema hasta por un (1) año más. En las cuestiones no previstas en el presente Reglamento particular y en la medida que no contradigan las cláusulas del mismo, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5473. Una vez cubiertas las designaciones por Centro Judicial estipuladas en la primera parte de este artículo, no quedará subsistente ninguna nómina o listado objeto del presente concurso.