PARTIDO MILITANCIA TERRITORIAl N°311
POR 1 DÍA - CARTA ORGÁNICA DE PARTIDO MILITANCIA TERRITORIAL. CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO y AMBITO DE APLICACIÓN. Art. 1º: El Partido Militancia Territorial, está constituido por personas de ambos sexos, las que, habiéndose afiliado previamente, se encuentran inscriptas en sus registros partidarios oficiales. Art. 2º: El Partido tendrá su sede y domicilio legal en el Pasaje Díaz Vélez N° 1.491, Barrio San Cayetano, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. Art. 3°: El partido Militancia Territorial sostiene el sistema representativo, republicano y federal del país, la plena vigencia del sistema democrático y el derecho de todos los ciudadanos de agruparse libremente, sin ninguna clase de excepciones. Es decir, podrá celebrar alianzas o confederarse con otros partidos o entes de cualquier índole que expresen ideas políticas conforme al ordenamiento constitucional del país, de la provincia y del distrito. Art. 4°: El Partido se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y sus bases de acción política, Ley N° 5.454, Ley N° 7.536 y la Constitución Provincial y Nacional.– AUTORIDADES PARTIDARIAS Art. 5º: Las autoridades partidarias del presente Partido se componen de cuatro (4) Órganos: Órgano Deliberativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Disciplinario (Tribunal de Disciplina) y Órgano Fiscalizador y/o Revisor de Cuentas. Art. 6º: Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Art. 7º: Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causales, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a efectos de completar los períodos electivos. Art. 8º: En los Órganos Deliberativo y Ejecutivo del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, conforme a la Normativa vigente. Art. 9º: Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 5° deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos del veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos. - ÓRGANO DELIBERATIVO. Art. 10º: El Órgano Deliberativo es el órgano supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de todos los circuitos electorales de la Provincia de Tucumán. Estará integrado por nueve titulares más cuatro suplentes. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Art. 11º: Para ser electo como Miembro del Órgano Deliberativo, se requiere ser afiliado y tener domicilio en la provincia. Art. 12º: El Órgano Deliberativo entrará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora entrará en quórum para sesionar con la tercera parte de los mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros. En ambos casos, para determinar el quórum, solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al ser citados a sesión los consejeros titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los consejeros suplentes. Art. 13º: En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario titular, un Secretario Suplente y un Tesorero. Esta Mesa Directiva asumirá de inmediato sus funciones, permaneciendo en las mismas durante el período activo de funciones del Órgano Deliberativo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras causales. El secretario suplente reemplazará al titular en los mismos casos. Art. 14º: El Órgano Deliberativo podrá designar comisiones permanentes y/o transitorias para el estudio de los temas de interés partidario e institucional. Art. 15º: La inasistencia injustificada de un representante, a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas del Órgano Deliberativo, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el Órgano Disciplinario partidario (Tribunal de Disciplina). Art. 16º: Por cada representante titular del Órgano Deliberativo que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, uno suplente. Art. 17º: El Órgano Deliberativo realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año. Las sesiones ordinarias deberán considerar: a) El informe del Órgano Ejecutivo sobre su gestión cumplida. b) El balance que debe presentar el Órgano Fiscalizador y/o Revisor de cuentas, para ser tratado en las sesiones de la Mesa Directiva del Órgano Deliberativo. c) La situación y desenvolvimiento del Partido. d) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica. e) Designar a los integrantes de la Junta Electoral Partidaria. f) Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del Partido. g)Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Órgano Deliberativo incluya en ella. Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los que el propio Órgano Deliberativo incluya en ella y se realizarán: 1º) A la convocatoria de la Junta de Gobierno del Órgano Ejecutivo. 2º) A la convocatoria cuando lo pidan por lo menos el cinco por ciento (5%) de los afiliados o el veinte por ciento (20%) de los miembros titulares o la mitad más uno de los Consejos Departamentales constituidos. Los asuntos que el propio Órgano Deliberativo incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos en la convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos de los miembros presentes. Art. 18º: Son obligaciones del Órgano Deliberativo: a) Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales. b) Formular declaraciones de principios. c)Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron la creación del Partido. d) Considerar los informes anuales que deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que hayan desempeñado las funciones de Gobernador y Vice Gobernador. e)Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de Disciplina y el Órgano Ejecutivo. f) Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios. Art. 19º: Son facultades del Órgano Deliberativo: a)Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla. b)Juzgar la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los afiliados cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las autoridades partidarias, pudiendo suspenderlos provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Disciplina para que resuelva en definitiva. c)Darse sus reglamentos internos. d) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglado en su caso el funcionamiento de las mismas. e) Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente. f)Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para los fines que determine. g)Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos. Art. 20º: Los miembros del Órgano Ejecutivo, que hubieran cesado en sus funciones, en el período inmediatamente anterior, tendrán voz, pero no voto en los debates y/o deliberaciones del Órgano Deliberativo. DEL ÓRGANO EJECUTIVO. Art. 21º: El Órgano Ejecutivo estará formado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes, electos en forma directa por los afiliados. Los miembros suplentes deberán ser notificados de todas las sesiones del Órgano y reemplazarán a los titulares únicamente en caso de vacantes definitivas. Durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Art. 22º: Para ser electo miembro del Órgano Ejecutivo se requiere ser afiliado. Art. 23º: El quórum del Órgano Ejecutivo se formará con la asistencia de no menos de tres de sus miembros. Art. 24º: La Junta de Gobierno del Órgano Ejecutivo la constituirán: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Secretario suplente. Art. 25º: El Órgano Ejecutivo deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la reglamentación respectiva. Art. 26º: Son atribuciones del Órgano Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Órgano Deliberativo. b) Ejercer la dirección y conducción general del Partido. c) Dirigir la propaganda y las campañas electorales. d)Presentar al Órgano Deliberativo un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del propio Órgano Ejecutivo. e)Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Disciplina de los actos de los afiliados, autoridades, legisladores y funcionarios partidarios por inconducta e indisciplina partidaria. g)Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. h)Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de percepción de la renta partidaria y su distribución. i)Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido. k)Intervenir los Consejos Departamentales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalías o conflictos que impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Órgano Deliberativo. Art. 27º: En caso de acefalía del Órgano Ejecutivo, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Órgano Deliberativo, que completará el período si faltare menos de un año para terminar el mismo y convocará a elecciones internas dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que faltase más de un año para terminar el período. DEL PRESIDENTE DEL ÓRGANO EJECUTIVO. Art. 28º: El Presidente del Órgano Ejecutivo representa al Partido en sus relaciones internas y externas, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá sus sesiones y su Junta de Gobierno. Art. 29º: El Presidente firmará las resoluciones del Órgano juntamente con el Secretario. DEL SECRETARIO DEL ÓRGANO EJECUTIVO. Art. 30º: El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno y representación partidarias, y suscribirá con el Presidente las resoluciones del Consejo y la Junta. Notificará de las mismas a los interesados. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA. Art. 31º: El Tribunal de Disciplina será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por los afiliados. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Órgano Ejecutivo y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares. Duraran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Art. 32º: Para ser electo miembro del Tribunal de Disciplina deberán reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Órgano Ejecutivo. Art. 33º: El Órgano Deliberativo dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado. Art. 34º: Corresponde al Tribunal de Disciplina juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales. Art. 35º: Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Disciplina. Art. 36º: Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador si fuere el caso, el Tribunal de Disciplina deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del Tribunal, conforme al artículo anterior o se inhiban los miembros de ésta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes. Art. 37º: El Tribunal de Disciplina dictará resolución definitiva dentro de los sesenta días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas: a)Amonestación pública o privada. b) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales. c)Separación del cargo. d)Inhabilidad. e)Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado. La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe la antigüedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuere impuesta. Art. 38º: Los Consejos Seccionales, podrán suspender provisoriamente, a los afiliados, por causales de inconducta o indisciplina graves, debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Disciplina para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles. DEL TESORO DEL PARTIDO. Art. 39º: El Tesoro del partido se formará: a)Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Órgano Deliberativo. b)Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente. c) Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos. d)Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado Municipal y Provincial. e)Donaciones que el partido recibiere de diferentes instituciones privadas y/o personas jurídicas. Art. 40º: El Órgano Ejecutivo reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Órgano Deliberativo, en caso de que estén autorizadas. Art. 41º: Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una cuenta corriente. El Cierre de Balance se realizará los días 31 de Diciembre de cada año calendario. ÓRGANO FISCALIZADOR Y/O REVISOR DE CUENTAS. Art. 42: Funcionará un Órgano Fiscalizador y/o Revisor de Cuentas designado por los afiliados, compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, durando cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Art 43: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones. Art 44: El Órgano Ejecutivo pondrá a disposición del Órgano Fiscalizador y/o Revisor de Cuentas, sesenta días previos a la reunión ordinaria anual del Órgano Deliberativo, el balance anual y estados complementarios, así como la memoria del ejercicio contable. Con el dictamen técnico, el Órgano Fiscalizador elevará a consideración del Órgano Deliberativo, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. - DE LOS AFILIADOS. Art. 45º: Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexos mayores de 18 años, que se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos. Para los extranjeros con residencia permanente deberán abrirse registros especiales. Los mismos recibirán una constancia de afiliación. Art. 46°: El Órgano Ejecutivo regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley electoral provincial, la confección del registro de afiliados por la Junta Electoral partidaria. Art. 47º: Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias. Art. 48º: Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos. Art. 49º: Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos. Art. 50º: Son adherentes al Partido los argentinos menores de 18 años, a partir de los 16 años y los extranjeros. Deberán solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral. DEL PADRÓN . Art. 51º: El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica. Art. 52º: Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón electoral. Art. 53º: A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada distrito, será distribuido en la forma que disponga la Junta Electoral. DE LA JUNTA ELECTORAL. Art. 54º: La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Órgano Ejecutivo. Se renovarán cada cuatro años, pudiendo ser reelectos. Art. 55º: No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la pre elección interna. Art. 56º: En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia y otros impedimentos de alguno o algunos de sus integrantes, el Órgano Ejecutivo deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando de inmediato los reemplazantes, hasta la celebración del Congreso que ratificará tal designación o realizará una nueva para terminar el período. SISTEMA ELECTORAL. Art. 57º: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten. Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría. Art. 58º: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados; los candidatos a Titulares del Ejecutivo de la Provincia, Legisladores Provinciales, Intendentes Municipales, concejales, Comisionados Comunales. Los afiliados serán los autorizados a realizar la elección interna de dichos cargos electivos de entre sus miembros. Art 59º: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente. Art 60º: Los cargos públicos electivos a que se refiere el artículo 65 se eligen conforme a las normas legales electorales provinciales en vigencia al momento de llevarse a cabo el acto eleccionario. Art 61º: En la elección de cargos públicos electivos establecidos en el art. 65 se seguirá el procedimiento que fija esta carta orgánica conforme la legislación vigente. Art 62º: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista representatividad. Art 63º: Es incompatible el ejercicio simultáneo de los siguientes cargos partidarios entre los miembros del Consejo del partido, Direcciones de Circunscripción, Centro de la Comunidad, excepto de los Presidentes de Circunscripción y los Delegados de Centros de la Comunidad. Art 64º: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Consejo del Partido por mayoría simple de sus miembros. Art 65º: En caso de presentarse una sola lista ya sea para las elecciones de autoridades partidarias o para las autoridades del artículo 65, la junta electoral respetando el cronograma electoral fijado por ella misma, podrá proclamar en el plazo fijado, a dicha lista si cumple con todos los recaudos solicitados como la lista ganadora de los cargos a cubrir en el partido o para participar en las elecciones de autoridades del citado artículo 65. DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION DEL PARTIDO. Art. 66º: Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen más del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a este efecto. Art. 67º: La presente Carta Orgánica es la ley suprema del Partido Militancia Territorial dentro de la provincia, la cual se reformará solo por el Órgano Deliberativo, previa declaración de su necesidad, con indicación de los artículos a modificar, y el voto de la mayoría de los miembros de ese órgano. - E y V 02/10/2026. $86.160. Aviso N° 275.000.