SPORT HEALTH S.A.S
Boletin n°: 31.295 - Aviso n°: 275.018 - Fecha Boletín: 02/10/2026

POR 1 DÍA - ANEXO I - RESOLUCION 167/17 D.P.J.: MODELO TIPO DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA - Art. 38 Ley 27.349. En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 04 días del mes de MARZO del año 2026, se reúnen - Datos del socio persona humana: CURIA PABLO MAXIMILIANO, D.N.I. Nº 34.880.761, ARGENTINO, COMERCIANTE, CASADO, Nacido el 04/09/1989, de 36 AÑOS, con domicilio en calle ITUZAINGO 520, de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, con CUIT NRO 20-34880761-8; CURIA FIGUEROA GUILLERMO MARIANO, DNI Nº 35.523.760, ARGENTINO, COMERCIANTE, CASADO, Nacido el 28/06/1991, de 34 AÑOS, CARACAS 2522, de la ciudad de Yerba Buena- Provincia de Tucumán, con CUIT Nro. 20-35523760-6); quien/es resuelve/n constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley Nº 27.349: CAPITULO I: DENOMINACION – DOMICILIO – DURACION – OBJETO. - PRIMERA: La sociedad se denomina “SPORT HEALTH S.A.S.”.- SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Tucumán. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o en el extranjero. TERCERA: La duración de la sociedad es de 50 (Cincuenta) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia de Tucumán. - CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la/s siguientes actividades: ACTIVIDAD PRINCIPAL: COMERCIALES: Club pádel, bar, venta de indumentaria; compra, venta, comercialización, alquiler, leasing, cesión, consignación, representación, distribución, importación y exportación, a nombre propio y/o por cuenta de terceros de: repuestos y componentes parte de la industria en general. INGENIERIA Y ARQUITECTURA: mediante la construcción de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas y/o privada, sean por contratación directa o licitación pública, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otros trabajo relacionado con las industria de la construcción; civiles o industriales, pluviales, cloacales, redes de agua, electricidad y gas ; proyecto y dirección de dichas obras, su administración y realización, incluyendo mensuras, pavimentaciones, urbanizaciones, etc. Como así también la comercialización de materiales de construcción, operaciones inmobiliarias, loteos, asentamientos turísticos, etc., siendo la presente discriminación meramente enunciativa y no limitativa. OTRAS INDUSTRIALES: instalación, equipamiento y/o explotación de industrias establecidas o a establecer, repuestos y componentes partes para la industria en general. AGROPECUARIA: adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamientos y/o administración de inmuebles rurales y establecimientos de exploraciones agrícolas y/o forestales. La explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y/o explotaciones granjeras. Compraventa de hacienda y de los productos provenientes de las actividades agrícolas, forestales y granjeras. Forestación y reforestación de tierras propias o arrendadas, explotación de obrajes, montes y bosques. Prestación de servicios de fletes, cosechas y/o asesoramiento relativos a explotaciones. INMOBILIARIAS: mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales: la compraventa de terrenos y su subdivisión: fraccionamiento de tierras. Urbanizaciones con fines de explotación, rentas o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. FINANCIERAS: aportes a sociedades por acciones. Inversiones en valores mobiliarios e inmobiliarios. Otorgamiento de préstamos con o sin garantía. Otorgamiento de avales, fianzas y garantías de cualquier naturaleza por operaciones propias o ajenas: compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito: de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse. Se excluyen las actividades contempladas en la ley de entidades financieras o cualesquiera otras en las que requieran del concurso público. A los efectos del cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá realizar todo género de actos jurídicos y operaciones, sin otras limitaciones que las derivadas de este contrato y las resultantes de las leyes, decretos y reglamentos dictados o que dictare la autoridad competente. OTRAS: compra, venta, comercialización, alquiler, cesión, leasing, consignación, representación, distribución, importación y exportación, a nombre propio y/o por cuenta de terceros de productos en general, alimenticios y de la industria automotriz y sus accesorios. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES. - QUINTA: El capital social se fija en la suma de $ 800.000.- (Pesos Ochocientos Mil) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 4.000 (pesos Cuatro mil), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público de Tucumán. - SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social de $ 800.000, (Pesos Ochocientos mil) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 4.000 (pesos Cuatro), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. - SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del cedente. - NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público de Tucumán en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. - DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional. - CAPITULO III: ADMINISTRACION – REPRESENTACION – FISCALIZACION DECIMA PRIMERA: La administración de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asumirán como ADMINISTRADOR/ES, con duración en el/los cargos por 03 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. - El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo. - DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMA CUARTA: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio/s o no, que asume como REPRESENTANTE LEGAL, con duración en el cargo por 03 (tres) años. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter. - DECIMA QUINTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. - CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS. - DECIMA SEXTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. - La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. - Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. - Los socios, pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. - DECIMA SEPTIMA: Libro de Actas: Las resoluciones de la Asamblea serán transcriptos al Libro de Actas de Reuniones. - DECIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta. CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO-DISOLUCION-LIQUIDACION. - DECIMA NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes de Diciembre de cada año ya esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el /los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. VIGESIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. VIGESIMA PRIMERA: Árbitros: Cualquier divergencia o cuestión que se produjera entre los socios será sometida a la decisión de árbitros designados por las partes quienes nombrarán, en caso de necesidad, un tercer árbitro; esto siempre y cuando las partes, de común acuerdo, no designen un solo árbitro. Los fallos arbitrales serán inapelables renunciando los socios, en consecuencia, a recurrir a los Tribunales por cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten ya sea durante la existencia de la sociedad o al tiempo de su disolución y liquidación. - VIGESIMA SEGUNDA: Los tribunales ordinarios de la Provincia de Tucumán serán competentes para dirimir toda cuestión que se suscitar entre los socios, renunciando estos a todo otro fuero o jurisdicción. - Cláusulas Transitorias: El/los socios resuelven: A) fijar la sede social en calle PROV. DE SANTIAGO del Estero 2.621, de la ciudad de San Miguel de Tucumán – provincia de Tucumán; B) De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social de $ 800.000, (Pesos Ochocientos mil) dividido en 200 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 4.000 (pesos Cuatro Mil), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: el Sr. CURIA PABLO MAXIMILIANO la cantidad de 100 acciones nominativas no endosables o sea la suma de $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil) y el Sr. CURIA FIGUEROA GUILLERMO MARIANO la cantidad de 100 acciones nominativas no endosables o sea la suma de $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil). Cada uno delos socios integran en este acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- C) Se designa como administrador al Sr. CURIA FIGUEROA GUILLERMO MARIANO y se designa como administrador suplente de la sociedad al Sr. CURIA PABLO MAXIMILIANO, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en PROV. DE SANTIAGO del ESTERO Nro. 2621.- D) Se designa como representante legal de la sociedad al Sr CURIA PABLO MAXIMILIANO, quien se encuentran presente y manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en PROV. DE SANTIAGO del ESTERO Nro. 2621 de la ciudad de San Miguel de Tucumán-Tucumán.- Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “SPORT HEALTH S.A.S.” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados "ut-supra".- E y V 02/10/2026. $62.864. Aviso N° 275.018.

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