MAGNUS GROUP S.A.S.
Boletin n°: 31.295 - Aviso n°: 275.016 - Fecha Boletín: 02/10/2026

POR 1 DÍA - EDICTO MAGNUS GROUP S.A.S. Se hace saber que A los 16 días del mes de Septiembre de 2026, se reúne el Sr. Alderete Dario Miguel, D.N.I 31.253.795, CUIT Nº 20-31253795-9, Argentino, nacido el día 22 de septiembre de 1984, estado civil casado, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Pje San Isidro Labrador 453 Bº 20 de junio, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y la Sra. Urueña Maria de los Angeles, D.N.I 33.755.637, CUIL Nº 27-33755637-5, Argentina, nacida el día 02 de agosto de 1988, estado civil casada, de profesión Lic. en Fonoaudiología, con domicilio en Pje San Isidro Labrador 453 Bº 20 de junio, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley Nº 27.349: CAPITULO I: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – DURACIÓN – OBJETO. – PRIMERA: La sociedad se denomina: MAGNUS GROUP S.A.S. SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, fábricas, depósitos, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. TERCERA: La duración de la sociedad es de 50 (cincuenta) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la Provincia de Tucumán, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviere su disolución, con voluntades unánimes de los socios. CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: SERVICIOS (actividad principal): La prestación de servicios profesionales y de gestión, incluyendo contabilidad, auditoría, asesoría fiscal, consultoría en administración, finanzas y estrategia comercial, así como servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades, con excepción de las sociedades anónimas; la explotación y desarrollo de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p., comprendiendo la compra, venta, alquiler, subdivisión y administración de bienes raíces; y la operación, explotación y servicios de playas de estacionamiento, garajes y cocheras para todo tipo de vehículos. COMERCIAL Y DISTRIBUCIÓN (actividad secundaria): Servicios relacionados con la salud humana. Prestación de servicios de tratamiento, cuidado de belleza y estética personal, excepto los de peluquería, y la prestación de servicios de peluquería, incluyendo corte, peinado, lavado, coloración, tratamientos capilares y demás servicios relacionados con el cuidado del cabello. Comercialización y venta al por menor de prendas, complementos, indumentaria y accesorios de vestir. Venta al por mayor de tejidos y telas, así como la comercialización, compra y venta, tanto al por mayor como al por menor. La venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar, equipos de audio y video, incluyendo dispositivos informáticos, de conectividad y telefonía con sus respectivos accesorios y servicios técnicos de reparación. Venta de artículos de ferretería, materiales eléctricos, artículos para la construcción, máquinas, equipos y materiales conexos; abarcando para todas las mercaderías mencionadas las operaciones de venta al por mayor en comisión o consignación, la distribución, la importación y la exportación. Desarrollo de servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados, comprendiendo la compra, venta, alquiler, subdivisión y administración de bienes raíces; y la operación, explotación y servicios de playas de estacionamiento, garajes y cocheras para todo tipo de vehículos. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL – ACCIONES QUINTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de $800.000 (pesos ochocientos mil), dividido en un mil (1.000) acciones ordinarias nominativas de $800 (pesos ochocientos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público de Tucumán. SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social de $800.000 (pesos ochocientos mil), representado por un mil (1.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $800 (pesos ochocientos) de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley General de Sociedades 19.550. OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos representativos de sus acciones se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiese sido pagado totalmente, la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del cedente. NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público de Tucumán en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructo, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer el derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance Especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional. CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN – REPRESENTACIÓN –FISCALIZACIÓN DÉCIMA PRIMERA: La administración de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, que asumen como ADMINISTRADORES, con duración de los cargos por 3 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administradores suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento de administradores podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzcan su revocación, los administradores continúan en el cargo. Los administradores titulares deberán prestar una garantía a favor de la sociedad de conformidad con las normativas locales vigentes. DÉCIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo con el medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos. DÉCIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán ejercer por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios. DÉCIMA CUARTA: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio o no, que asume como REPRESENTANTE LEGAL, con duración en el cargo por 3 (tres) años. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe declarar su carácter. DÉCIMA QUINTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. CAPITULO IV: REUNIÓN DE SOCIOS DÉCIMO SEXTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo con el medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. Los socios, pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. DÉCIMA SÉPTIMA: Libro de actas: Las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas de Resoluciones. DÉCIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMO SEXTA. CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO – DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN DÉCIMO NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el 31 de marzo de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse el inventario, Balance General y Estados de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. VIGÉSIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación está a cargo de los administradores y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. VIGÉSIMA PRIMERA: Jurisdicción: Los tribunales ordinarios en lo Civil y Comercial Común de la Provincia de Tucumán serán competentes para dirimir toda cuestión o divergencia que se suscitare entre los socios, o entre estos y la sociedad, ya sea durante su existencia, disolución o liquidación, renunciando los socios a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Cláusulas Transitorias: Los socios resuelven: A) Fijar la Sede Social en Pje San Isidro Labrador 453 Bº 20 de junio, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. B) De conformidad con lo establecido en la Cláusula SEXTA, se suscribe totalmente el capital social de $800.000 (pesos ochocientos mil) dividido en 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $800 (pesos ochocientos) de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: El Sr. Alderete Dario Miguel suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias nominativas no endosables por la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil) y la Sra. Urueña Maria de los Angeles suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias nominativas no endosables por la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil). En este acto, los socios integran en dinero en efectivo el 25% de sus respectivas suscripciones, equivalente a la suma de $100.000 (pesos cien mil) cada uno (totalizando una integración efectiva en este acto de $200.000), comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha de inscripción del presente contrato. C) La administración de la sociedad será ejercida por el Sr. Alderete Dario Miguel, D.N.I 31.253.795, CUIT Nº 20-31253795- 9, Argentino, nacido el día 22 de septiembre de 1984, con domicilio en Pje San Isidro Labrador 453 Bº 20 de junio, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en carácter de Administrador Titular; y por la Sra. Urueña Maria de los Angeles, D.N.I 33.755.637, CUIL Nº 27-33755637-5, Argentina, nacida el día 02 de agosto de 1988, con domicilio en Pje San Isidro Labrador 453 Bº 20 de junio, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en carácter de Administradora Suplente, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado. D) La representación legal de la sociedad será ejercida por el Sr. Alderete Dario Miguel, en su carácter de Administrador Titular, quien se encuentra presente y manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado. E) Los socios autorizan a la Sra. Balestrieri Ana Cecilia, D.N.I. 29.729.594, con domicilio en Av. Silvano Bores 340, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, y al Sr. Nuñez Julio Ricardo, D.N.I. 35.814.987, con domicilio en Pje Pampa 1570, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a realizar todos los trámites que sean necesarios para la Constitución e Inscripción de la Sociedad Por Acciones Simplificada ante las autoridades registrales del Registro Público de Comercio de la DPJ, ARCA DGR y DIM de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Bajo estas condiciones queda constituida la sociedad MAGNUS GROUP S.A.S. obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut-supra”. E y V 02/10/2026. $62.748. Aviso N° 275.016.

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