DECRETO N° 2162/14 (MGyJ) del 10/09/2026
Boletin n°: 31.295 - Aviso n°: 275.063 - Fecha Boletín: 02/10/2026

DECRETO N° 2.162/14 (MGyJ), del 10/09/2026. EXPEDIENTE N° 988/200-F-2026.- VISTO, la presentación efectuada por la "FUNDACION CULTURAL DEL NORTE", Personería Jurídica Resolución 04/05 DPJ de fecha 05/01/2005, con domicilio en calle Virgen de la Merced N° 208 de esta ciudad, mediante la cual solicitan se otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO: Que tal requerimiento será destinado para afrontar gastos de marcado, delimitación, señalización y desmalezamiento de aproximadamente 80 km de circuito correspondientes a la competencia "Súper Copa Batalla de Tucumán Mountain Bike y Running", la cual se realizara el día 13/09/2026. Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan. Que intervienen la Dirección General de Presupuesto de la Provincia y la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno y Justicia. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Otórgase a la "FUNDACION CULTURAL DEL NORTE", Personería Jurídica Resolución 04/05 DPJ de fecha 05/01/2005, con domicilio en calle Virgen de la Merced N° 208 de esta ciudad, CBU N° 0170475820000000114882, un subsidio con cargo de oportuna rendición de cuentas, por la suma de $6.000.000 (pesos seis millones), quedando facultada la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia, a emitir la correspondiente orden de pago, con la finalidad señalada precedentemente. ARTICULO 2°.- Impútase la erogación consignada en el artículo 1º a la Jurisdicción 11 - SAF MGJ - DIR. ADM. MIN. GOB y JUSTICIA - Programa 11 - Unidad de Organización N° 230 - Ministerio de Gobierno y Justicia - Finalidad/Función 131 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Fuente de Financiamiento 10 - Recursos del Tesoro General de la Provincia - Partida Subparcial 517 Transf. a otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, por la suma de $6.000.000 del Presupuesto General Vigente. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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