DECRETO N° 2154/3 (MEyP) del 10/09/2026
DECRETO N° 2.154/3 (MEyP), del 10/09/2026.- VISTO, la Mercado Libre Experience 2026, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 10 de septiembre de 2026; y CONSIDERANDO: Que el mencionado viaje tiene como objetivo la participación del señor Secretario de Estado de Producción, del Ministerio Economía y Producción Med. Vet. Eduardo Rene Castro, en el almuerzo de trabajo titulado "El efecto Meli de punta a punta", que se realizará en el marco de la Mercado Libre Experience 2026, siendo el citado evento de comercio electrónico más grande de América Latina, en el cual se llevarán a cabo conferencias magistrales, paneles con lideres del sector y capacitaciones; además, se tratarán temas claves de estrategias para aumentar las ventas en línea. Que, en ese sentido, se llevará a cabo el mencionado almuerzo con el objetivo compartir los resultados de un informe de impacto referente al ecosistema de Mercado Libre en todo el país, como así también, tratar el lanzamiento de un programa de digitalización exclusivo que estará disponible para las pymes y emprendedores de las jurisdicciones, cuyos representantes participen en la actividad. Que se hace necesario autorizar al Secretario de Estado de Producción Med. Vet. Eduardo Rene Castro, a trasladarse en misión oficial -vía aérea- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 10 de septiembre de 2026, con regreso -por igual medio- el día 11 del mismo mes y año. Por ello, resulta necesario dictar el instrumento legal correspondiente; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase al Secretario de Estado de Producción Med. Vet. Eduardo Rene Castro, a trasladarse en misión oficial -vía aérea- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 10 de septiembre de 2026, con regreso -por igual medio- el día 11 del mismo mes y año; en virtud del considerando precedente. ARTICULO 2°.- Impútase los gastos de viáticos y pasajes que demande la presente misión oficial a las partidas específicas con que a tales efectos cuenta la Unidad de Organización 405; en el Presupuesto General Año 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-