ACUERDO N° 3725/ (TC) del 29/09/2026
Boletin n°: 31.295 - Aviso n°: 275.072 - Fecha Boletín: 02/10/2026

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3725, del 29/09/2026. VISTO: El expediente Nº 971-270-RCCR-26, en el cual por Acuerdo N° 2911, de fecha 07 de agosto de 2026 (fs. 15/16), se dispuso mediante su Art. 2°, Iniciar Juicio de Cuentas en contra del Sr. FERNÁNDEZ, RAÚL ALEJANDRO, DNI N° 29.943.814, y del Sr. GÓMEZ, LUIS ALBERTO, DNI N° 26.300.535, Comisionado Comunal y Secretario Habilitado respectivamente, de la Comuna Rural de SAN JOSÉ DE LA COCHA durante el período observado, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación N° 2977 (4° Bimestre 2025), por la suma de $2.907.506,73; y CONSIDERANDO: Que, el mencionado Acuerdo fue debidamente notificado mediante cédulas obrante a fs. 17/18. Que, a fs. 20, la Instrucción dispone citar a los inculpados, a los fines de que concurran a constituir domicilio legal, dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de ser declarados en rebeldía. A fs. 21 obra notificación respectiva. Los inculpados no comparecen a dar cumplimiento. Por tal razón, y atento a la incomparecencia del Sr. FERNÁNDEZ, RAÚL ALEJANDRO, DNI N° 29.943.814, y del Sr. GÓMEZ, LUIS ALBERTO, DNI N° 26.300.535, corresponde declarar sus rebeldías en el presente Juicio de Cuentas, conforme lo normado por el Art. 183° de la Ley N° 6.970 de Administración Financiera. A fs. 22 obra Dictamen Nº 2572/2026 de Asesoría Jurídica. Por ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTÍCULO 1° : DECLARAR LA REBELDIA del Sr. FERNÁNDEZ, RAÚL ALEJANDRO, DNI N° 29.943.814, y del Sr. GÓMEZ, LUIS ALBERTO, DNI N° 26.300.535, Comisionado Comunal y Secretario Habilitado respectivamente, de la Comuna Rural de SAN JOSÉ DE LA COCHA durante el período observado, en el Juicio de Cuentas dispuesto por el Acuerdo N° 2911, de fecha 07 de agosto de 2026, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2° : Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTÍCULO 3º : Comuníquese y oportunamente archívese.

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