DECRETO N° 2155/3 (SH) del 10/09/2026
DECRETO N° 2.155/3 (SH), del 10/09/2026. EXPEDIENTE N° 407/111-D-2026 VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección Provincial de Defensa Civil, solicita la creación de la Partida Subparcial 436, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 0323-A/2026 del 27 de febrero de 2026, la recurrente recibió ayuda económica de la Honorable Legislatura de Tucumán por la suma de $ 2.742.110.-, destinada a la compra de bienes de capital, cuyo monto fue depositado mediante cheque en la cuenta Z-05 del Superior Gobierno de la Provincia. Que teniendo en cuenta la Ley N° 9942 -Presupuesto General 2026-, en su Artículo 13° inciso a) de que faculta al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones en los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de la Ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en dicha ley, se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en ella; asimismo conforme lo dispuesto por el Artículo 12° de dicha ley, corresponde realizar una adecuación de crédito presupuestario para incorporar la Partida Subparcial 436-Equipo para computación, y exceptuar de las restricciones del Artículo 5° del Decreto Nº 1/3(SH)-2026 que prohíbe realizar erogaciones de bienes de capital. Que corresponde dictar la pertinente medida administrativa teniendo en cuenta los informes de la Dirección General de Presupuesto a fs. 6 y Contaduría General de la Provincia a fs. 7. Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fs. 8 y al Dictamen Fiscal N° 1425 del 26 de agosto de 2026, adjunto a fs. 10/11 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- EFECTÚASE la siguiente adecuación presupuestaria de Recursos y Gastos, en el Presupuesto General 2026: INCREMÉNTASE: • Recurso: En la Jurisdicción 00, Administración Central, el Recurso 12913 -Otros Ingresos No Tributarios- RG, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($ 2.742.110.-).- • Gastos: En la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Progama 93: Erogaciones varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, Partida Subparcial 439: Equipos Varios, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($2.742.110.-). EXTRÁESE de la Jurisdicción 50: SAF OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 93: Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 03: Créditos Adicionales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro Gral. de la Provincia, Partida Subparcial 439: Equipos Varios, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($ 2.742.110.-). INCORPÓRASE en la Jurisdicción 51: SAF MS - DIR. ADM.MIN. SEGURIDAD, Programa 13: U.O. Nº 130: Dirección Provincial de Defensa Civil, Finalidad/Función 230, Subprograma 00, Proyecto 00, Act/Obra 01: U.O. Nº 130: Dirección Provincial de Defensa Civil, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, la Partida Subparcial 436: Equipo para computación, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($2.742.110.-). EXCEPTÚASE, para la compra de lo tramitado, a la Jurisdicción 51: SAF MS - DIR. ADM. MIN. SEGURIDAD, Programa 13: U.O. N° 130: Dirección Provincial de Defensa Civil, de la restricción del Artículo 5° del Decreto N° 1/3(SH) del 5 de enero de 2026. ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 13° inciso a) de la Ley N° 9942 -Presupuesto General 2026. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-