INGENIERIA ESTRUCTURAL S.A.S
POR 1 DÍA - CONTRATO SOCIAL. A los 05 días del mes de Agosto de 2026, se reúne la Sra. Mollar Petroff Antonella Lucia Valentina, D.N.I 47970790, CUIT Nº 27-47970790-7, Argentina, nacida el día 27 de Julio de 2007, soltera, con domicilio en Balcarce 179 Semipiso 2 , San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y el Sr. Castro Martin, DNI45443116, CUIT Nº20‑45443116‑3, argentino, nacido el dia 03 de Julio de 2003, soltero, con domicilio en Pje Lima 3286, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley Nº 27.349:CAPITULO I: DENOMINACIÓN – DOMICILIO – DURACIÓN – OBJETO. -PRIMERA: La sociedad se denomina “INGENIERIA ESTRUCTURAL S.A.S”SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, fábricas, depósitos, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. TERCERA: La duración de la sociedad es de 50 (cincuenta) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la Provincia de Tucumán, pudiendo prorrogarse este plazo por iguales periodos, siempre que no se resolviere su disolución, con voluntades unánimes de los socios CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: ACTIVIDAD PRINCIPAL — SERVICIOS a) Construcción, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura, tales como redes de agua potable, redes cloacales y obras de cunetas. b) Construcción de obras civiles, incluyendo obras de hormigón, estructuras metálicas, albañilería en general, y trabajos de plomería, herrería y electricidad. c) Excavación de terrenos, en forma manual y mediante la utilización de maquinaria. d) Construcción de obras privadas y públicas en general. e) Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y demás servicios públicos. f) Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura destinadas al transporte. g) Locación de maquinaria y equipos de construcción e ingeniería civil, sin operarios. ACTIVIDAD SECUNDARIA — COMERCIAL Y DE SERVICIOS a) Compraventa mayorista y minorista de materiales para la construcción. b) Compraventa de maquinaria vial y agrícola. c) Locación de maquinaria vial y agrícola. d) Dirección de obra, elaboración de cómputos y presupuestos de materiales para obras. e) Explotación de servicios de expendio de comidas y bebidas en bares. f) Comercialización de insumos de ortopedia. g) Prestación de servicios financieros, no comprendidos en el régimen de la Ley de Entidades Financieras ni en aquellos casos en que se requiera el concurso público de capitales. h) Prestación de servicios de recursos humanos. i) Otros servicios: La prestación de servicios personales no clasificados en otra parte (n.c.p.), así como toda actividad complementaria o accesoria vinculada con los servicios antes mencionados. j) Servicios profesionales y empresariales: La prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en materia profesional, técnica, comercial, empresarial, administrativa, financiera, organizacional y de recursos humanos, incluyendo capacitación y asistencia técnica a personas humanas o jurídicas. k) Venta de productos farmacéuticos, de perfumería e higiene personal. A tales efectos, la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones comerciales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo asimismo participar en otras sociedades, asociaciones o emprendimientos, constituir garantías y celebrar todo tipo de contratos permitidos por la legislación vigente. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL – ACCIONES QUINTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de $800.000 (pesos ochocientos mil), divididos en mil (1.000) acciones ordinarias nominativas de $800(pesos ochocientos), de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público de Tucumán. SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social $800.000 (pesos ochocientos mil) dividido en mil (1.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $800(pesos ochocientos), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley General de Sociedades 19.550. OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos representativos de sus acciones se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiese sido pagado totalmente, la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del cedente. NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público de Tucumán en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructo, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer el derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance Especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional. CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN – REPRESENTACIÓN -FISCALIZACIÓN.DÉCIMA PRIMERA: La administración de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, que asumen como ADMINISTRADORES, con duración de los cargos por 3 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administradores suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento de administradores podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca su revocación, los administradores continúan en el cargo. DÉCIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos. DÉCIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán ejercer por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios. DÉCIMA CUARTA: La representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio o no, que asume como REPRESENTANTE LEGAL, con duración en el cargo por 3 (tres) años. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también en la actuación ante terceros, en las que debe declarar su carácter. DÉCIMA QUINTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. CAPITULO IV: REUNIÓN DE SOCIOS.DÉCIMO SEXTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por los administradores o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. Los socios, pueden auto convocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. DÉCIMA SÉPTIMA: Libro de actas: Las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas de Resoluciones. DÉCIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMO SEXTA.CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO – DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN.DÉCIMO NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el 31 de diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse el inventario, Balance General y Estados de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. VIGÉSIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación está a cargo de los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. VIGÉSIMA PRIMERA: Árbitros: Cualquier divergencia o cuestión que se produjera entre los socios será sometida a la decisión de árbitros designados por las partes quienes nombrarán, en caso de necesidad, un tercer árbitro; esto siempre y cuando las partes, de común acuerdo, no designen un solo árbitro. Los fallos arbitrales serán inapelables renunciando los socios, en consecuencia, a recurrir a los tribunales por cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten ya sea durante la existencia de la sociedad o al tiempo de su disolución y liquidación. VIGÉSIMA SEGUNDA: Los tribunales ordinarios de la Provincia de Tucumán serán competentes para dirimir toda cuestión que se suscitare entre los socios, renunciando estos a todo otro fuero o jurisdicción. Cláusulas Transitorias: Los socios resuelven: A) Fijar la Sede Social en Balcarce 179, Semipiso 2, en San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. B)De conformidad con lo establecido en la Cláusula SEXTA, se suscribe totalmente el capital social de $800.000 (pesos ochocientos mil) dividido en 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $800 (pesos ochocientos), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: La Sra. Mollar Petroff Antonella Lucia Valentina la cantidad de 900 acciones nominativas no endosables o sea la suma de $720.000 (pesos setecientos veinte mil) y el Sr. Castro Martin la cantidad de 100 acciones nominativas no endosables con la suma de $80.000 (Pesos ochenta mil) . En este acto, integran en dinero en efectivo el 50% de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 50% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato. C)La administración de la sociedad será ejercida por la Sra. Mollar Petroff Antonella Lucia Valentina, D.N.I 47970790, CUIT Nº 27-47970790-7, Argentina, nacida el día 27 de Julio de 2007, soltera, con domicilio en Balcarce 179 Semipiso 2 , San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en carácter de administradora titular y por otro lado el Sr. Castro Martin, DNI 45443116, CUIT Nº 20‑45443116‑3, argentino, nacido el día 03 de Julio de 2003, soltero, con domicilio en Pje Lima 3286, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en carácter de administrador suplente, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado. D)La representación de la sociedad será ejercida por la Sra. Mollar Petroff Antonella Lucia Valentina, quien se encuentra presente y manifiesta que acepta la designación efectuada, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado. E)Los socios autorizan a Núñez Julio Ricardo, DNI Nº 35.814.987a realizar todos los tramites que sean necesarios ante las autoridades registrales del Registro Público de comercio de la DPJ, ARCA, DGR y DIM de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Bajo estas condiciones queda constituida la sociedad “INGENIERIA ESTRUCTURAL S.A.S” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut-supra”. E y V 05/10/2026. $61.604. Aviso N° 275.032.