DECRETO N° 2244/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.244/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 3607/390-M-2016 y Agdos. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 58/61- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 780/17-ERSEPT del 28/09/2017 (Fs. 52/55) emitida por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 720/17 dictada el 30/05/2017 -agregada a Fs. 31/40- mediante la cual se hace lugar al reclamo presentado por el Sr. Ramón Martel, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 18937, ordenando a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer un electrodoméstico de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales. En caso de que el usuario haya procedido a su arreglo o reposición, deberá reintegrársele el monto, previa presentación de la correspondiente factura, debidamente actualizado hasta el momento de la efectiva devolución. Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68º de la Ley N° 4.537-de Procedimiento Administrativo- por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditado en el correspondiente formulario adjunto a Fs. 02/04, son responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 720/17, sustentada en el dictamen técnico de fs. 17/18 y legal de foja 22/30, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 4.537 Y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que dicha resolución consigna en sus consideraciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones allí asumidas y a la prestación del servicio público. Que, por su parte, la Resolución N° 780/-ERSEPT -agregada a Fs. 52/55 considera que la obligación de EDET S.A. como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y -por ello- debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo a la usuaria los montos abonados para la reparación. Que en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240-de Defensa del Consumidor-. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537 y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 791/17-ERSEPT, siendo tal decisión irrecurrible. Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A., dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, en mérito al dictamen fiscal N° 466 -adjunto a Fs. 71/72- emitido el 19 de febrero de 2018, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 58/61- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la Resolución N° 780/17-ERSEPT emitida el 28 de septiembre de 2017 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, manteniéndose en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.