DECRETO N° 2204/7 (SES) del 15/09/2026
DECRETO N° 2.204/7 (SES), del 15/09/2026. EXPEDIENTE N° 109/215-DP-2026 y Agdo. VISTO que por las presentes actuaciones el Director General del Servicio Penitenciario Provincial (SPPT), mediante Resolución N° 634/26 (DGSPPT) del 20/04/2026 (fs. 37/38) solicita la desafectación inmediata de la empleada Subadjutor Transitoria Paula Solana Bajre, perteneciente al Escalafón Profesional, por resultar debidamente acreditada su falta de aptitud psicofísica y funcional para su desempeño en el Servicio Penitenciario; y CONSIDERANDO: Que el pedido se inicia según lo informado por la Dirección de Personal del SPPT respecto a la situación laboral de dicha agente transitoria penitenciaria, quien ingresó a la Repartición en fecha 09/06/2023 mediante Decreto N°1.990/7 (SES)-2023. Señala que la empleada registra licencias justificadas por largo tratamiento psicológico, conforme lo previsto en el articulo 10 punto 14 del Decreto N° 836/14-1981, desde el 18/10/2025, acumulando al 06/04/2026 un total de 111 días (fs. 01). Que consta en las actuaciones: - Informe Médico del área de Salud Ocupacional del SPPT con respecto a los antecedentes, certificados y conclusión de la patología (fs. 02). - Foja de Servicios de la agente (fs. 03, 11 y 15/18). - Solicitud de Junta Médica Psiquiátrica (fs.08). - Resolución N° 541/26 -DGSPPT - del 09/04/2026 que dispone el traslado de Paula Solana Bajre desde el Complejo Penitenciario Delfín Gallo a la División Sumarios del Organismo y su consecuente notificación (fs. 19/20). - Copias de diversos certificados médicos (fs. 21/26 y 29/32). - Informes de Sección Armería y División Intendencia del Servicio Penitenciario de que dicha empleada no posee armamentos ni bienes provistos por la Institución (fs. 27/28). - Dictámenes de la Psicóloga de la Dirección General de Personal y de la Asesoría Letrada del SPPT (fs. 33/34 y 35) - Conformidad del Subsecretario de Servicios Penitenciarios y del Secretario de Estado de Seguridad para la prosecución del trámite (fs. 41/42). - copia del Decreto N° 1.990/7 (SES) del 09/06/2023 que dispuso el nombramiento, entre otros, de Paula Solana Bajre, como Personal Transitorio del Escalafón Profesional del SPPT, con el grado de Oficial Subayudante (fs. 43/48). Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen de su competencia, aconsejando la desafectación (fs. 49). Que surge del análisis de las actuaciones que Paula Solana Bajre fue designada por Decreto N° 1.990/7 (SES) del 09/06/2023 como personal transitorio del escalafón Profesional del Servicio Penitenciario, en los términos del articulo 31 de la Ley N° 4.611 (fs. 43/48). Que el articulo 28 de la Ley N° 4.611 establece que el ingreso al Servicio penitenciario se hará por el grado inferior del escalafón correspondiente. Entre los requisitos para ingresar incluye aprobar el examen intelectual y de aptitudes físicas y psicológicas. Que por su parte el artículo 31 establece que, en los casos en los que el Poder Ejecutivo así lo establezca, se podrá incorporar recursos humanos en los distintos escalafones y como personal transitorio por el término de dos (2) años renovables a criterio del Poder Ejecutivo. El personal transitorio gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones que el personal penitenciario, con excepción de: 1. Estabilidad. 2. Carrera penitenciaria. Que la Ley N° 4.611 fue sustituida por la Ley N° 9.914 que mantiene similares previsiones, exigiendo para el ingreso, acreditar aptitudes físicas, médicas y psicológicas (artículo 44 incisos 4) y determina de igual forma, la incorporación de recursos humanos como Personal Penitenciario Transitorio, por el término de dos (02) años, prorrogable por dos años más a criterio del Poder Ejecutivo (artículo 39). La norma vigente también consigna que el personal transitorio penitenciario carece de los derechos a estabilidad y carrera penitenciaria (artículo 40). Que según el ordenamiento jurídico administrativo, el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese. Que igual regulación se encuentra prevista para el personal transitorio policial en la Ley N° 3.823. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante la Sentencia N° 2.394 del 16/12/2019, consideró que: "El régimen de la Ley N° 3.823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que goza del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca, incorporar recursos humanos para el escalafón seguridad como personal transitorio por el término de dos años, renovables. Según el artículo 38, dicho personal tiene estado policial pero no goza de otros derechos del personal permanente. Advierte el Tribunal que esto remite al derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la ley. Por lo tanto, el personal no permanente carece de estabilidad y su designación puede ser cancelada en cualquier momento". Que por lo tanto, la permanencia en funciones del Personal Transitorio Penitenciario puede ser analizada en cualquier momento a los fines de determinar, ya sea su continuación en tal carácter, su pase a planta permanente o solicitar su desafectación. Que en el presente caso, la desafectación se deriva de la comprobación de que Paula Solana Bajre no acredita condiciones psicológicas compatibles con la función penitenciaria. Ello surge del elevado número de inasistencias que registra la agente, con cargo a licencias de largo tratamiento por afecciones psicológicas (certificados de fs. 21/26 y 29/32); y del informe producido por la Psicóloga y Asesoría Letrada, que luego de evaluar su situación, concluyen que no reúne el perfil para una institución de seguridad. (fs. 33/35). Que resta señalar que, según las disposiciones citadas, el personal transitorio penitenciario goza de los mismos derechos y obligaciones que el personal permanente, con excepción de la estabilidad y que la aptitud psicofísica es un requisito esencial, tanto para el ingreso como para la permanencia en el cargo. Que de las constancias e informes obrantes en las actuaciones se desprende de manera clara que la empleada transitoria Bajre no reúne en la actualidad las condiciones psicofisicas requeridas para el cumplimiento de su función, lo que configura causal suficiente para solicitar su desafectación. Que en consecuencia, no conservando la Subadjutor Transitoria Penitenciaria Paula Solana Bajre las condiciones exigidas para la permanencia en el servicio, corresponde disponer su desafectación y cese inmediato. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 51-53 (Dictamen Fiscal N° 898 de fecha 04/06/2026), EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º. Dispónese la desafectación y cese inmediato de la Subadjutor Transitoria Penitenciaria Paula Solana Bajre, DNI N° 39.141.124, por no conservar las condiciones exigidas para su permanencia en el servicio, de conformidad a las disposiciones de la ley N° 9.914, en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y firmado por el señor Secretario de Estado de Seguridad. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.