DECRETO N° 2246/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO Nº 2.246/3 (MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE Nº 322/390-I-2014 y Agdo.- VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a fs. 66/70- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 236/17- ERSEPT del 08/05/2017 emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 295/16 del 26/08/2016 dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, y CONSIDERANDO: Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 295/16, adjunta a fojas 59/63, se hace lugar al reclamo presentado por lñigo Néstor H., usuario del servicio eléctrico N° 408953, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD N° 11271 y ordenando a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales. Además se impone una multa a la firma distribuidora de 500 Kwh a favor del servicio, por incumplimiento de lo normado por el punto 11.1 del Anexo II- Anexo 4 del Contrato de Concesión. Que el referido recurso se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537-Ley de Procedimiento Administrativo- siendo formalmente admisible. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños producidos en los electrodomésticos de propiedad de la reclamante, consignados, en el Formulario RD N° 11271 (adjunto a Fs. 2/3) son responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 295/16, sustentada en los dictámenes técnico y legal -adjuntos a Fs. 26/27 y 28/32- ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 4.537 conteniendo los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que dicho dictamen técnico indica que durante gran parte de los meses de diciembre del 2013 y enero y febrero del 2014, los servicio vinculados a la SET N° 1370 sufrieron perturbaciones que afectaron a la normal prestación del servicio eléctrico, siendo la distribuidora responsable por el daño causado en los equipos consignados. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 236/17 -agregada a Fs. 59/63- consigna en sus considerandos que la obligación de EDET S.A., como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y -por ello- debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando éste sea una consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del mencionado servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que la cuestión aquí planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio y están acreditados la responsabilidad de la distribuidora de energía en el daño causado en los artefactos eléctricos de propiedad de la reclamante, surgiendo ello de la prueba producida en estas actuaciones y de los considerandos de los actos recurridos Que en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y concordantes de la Ley N° 24.240-de Defensa del Consumidor-. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537, y además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 236/17-ERSEPT, siendo tal decisión irrecurrible. Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado, dictando para ello la pertinente medida administrativa. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2561 -adjunto a Fs. 84/86- emitido el 5 de octubre de 2017, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 66/70- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. en contra de la Resolución N° 236/17-ERSEPT emitida el 8 de mayo de 2017 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-