DECRETO N° 2245/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.245/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 1398/390-R-2014 y Agdo. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 65/69- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 23/18- ERSEPT del 10/01/2018 (fs. 57/62) emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 81/17 del 07/02/2017 (fs. 26/36) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, y CONSIDERANDO: Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 81/17, adjunta a Fs. 26/36, se hace lugar al reclamo presentado por Liliana Beatriz Rodríguez usuaria del servicio eléctrico N° 315103, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 12744, ordenando a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer el electrodoméstico de igual marca e idéntica o similares características técnicas y prestacionales, imponiendo asimismo (en su Art. 2°) una multa de 500 Kwh a favor del reclamante, por violación a lo normado en el numeral 11.1 del Anexo - Anexo 4 del Contrato de Concesión. Que el recurso en cuestión se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537-Ley de Procedimiento Administrativo- siendo formalmente admisible. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en los electrodomésticos de propiedad de la reclamante, acreditado en el Formulario RD N° 12744 (adjunto a Fs. 3/4) son responsabilidad de la empresa distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 81/17, sustentada en el dictamen Técnico de fs. 19/20 y Legal de fs. 21/25, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley N° 4.537 conteniendo los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que el departamento técnico del ERSEPT antes referido, señala que está probado que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño en el equipamiento denunciado por la usuaria con el evento registrado en las instalaciones de EDET SA, concluyendo en su informe que la distribuidora deberá reparar o reponer el artefacto dañado por otro de similares características. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 81/17 consigna en sus considerandos que, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que debido a que la responsabilidad se funda en el riesgo, basta simplemente que exista relación de causalidad entre la cosa y el daño para que la Concesionaria deba responder por los daños causados al usuario; quien acreditó la existencia de los daños y la causa de los mismos, por lo que EDET S.A. debe responder. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio, estando acreditados la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados a los bienes de propiedad del reclamante, según de la prueba producida en autos y de los fundamentos de los actos recurridos. Que, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que lo decidido por el Ente, resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537, asimismo, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 23/18-ERSEPT, siendo tal decisión es irrecurrible. Que atento a lo expuesto corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado a fs. 65/69, dictando a tal efecto la pertinente medida administrativa. Por ello, en virtud al Dictamen Fiscal N° 1271 de fecha 07 de junio de 2019, adjunto a fs. 78/80 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto -a fs. 65/69- por la abogada María Solange Westphal García, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (E.D.E.T. S.A.), en contra de la Resolución N° 23/18-ERSEPT del 10/01/2018 emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 81/17 del 07/02/2017 dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, manteniéndose firme el acto administrativo recurrido, por lo expuesto en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al registro oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.