DECRETO N° 2207/7 (SES) del 15/09/2026
Boletin n°: 31.296 - Aviso n°: 275.103 - Fecha Boletín: 05/10/2026

DECRETO N° 2.207/7 (SES), del 15/09/2026. EXPEDIENTE N° 4000/208-ADM-2026.- VISTO, que se hace necesario autorizar a los empleados del Departamento General de Policía, Cabo Vizcarra Alberto Maximiliano y Personal Transitorio Rodríguez Carrera Marcelo, a trasladarse en misión oficial, vía terrestre, a la provincia de Córdoba, el día 04 de octubre de 2026, con regreso el día 10 de octubre del mismo año; y CONSIDERANDO: Que la misión oficial tiene por objeto que los citados empleados participen en el "4° Curso Básico Nacional de Especialización en Técnicas Avanzadas para la Conducción de Motocicletas Policiales de Alta Cilindrada", organizado por la División Conducción de Vehículos Policiales de la Policía de la Provincia de Córdoba, que tendrá lugar en las instalaciones de la Dirección de Entrenamiento Policial Permanente, ciudad de Córdoba, los días 05 al 09 de octubre de 2026. Que a fs. 31 la Dirección de Administración de la repartición informa que el cursado es de carácter interno, por lo que la organización anfitriona proveerá alojamiento durante el cursado, correspondiendo reconocer los gastos de pasajes y 50% de los viáticos, para el cumplimiento de la presente misión oficial. Que a efectos de cumplimentar con la aludida misión oficial, se estima procedente el dictado del pertinente instrumento legal. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase a los empleados del Departamento General de Policía, Cabo Vizcarra Alberto Maximiliano, DNI N° 38.117.751, y Personal Transitorio Rodríguez Carrera Marcelo, DNI N° 43.771.783, a trasladarse en misión oficial, vía terrestre, a la provincia de Córdoba, el día 04 de octubre de 2026, con regreso el día 10 de octubre del mismo año, en atención a lo señalado precedentemente. ARTICULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Administración del Departamento General de Policía a proveer a los citados empleados los fondos correspondientes para gastos de pasajes vía terrestre (Tucumán - Córdoba - Tucumán) y 50% de los viáticos. ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° del presente Decreto, en concepto de pasajes y 50% de los viáticos, será imputado a las partidas presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N° 250 (Departamento General de Policía), del Presupuesto General 2026. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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