RESOLUCIONES N° 3365 (IPVYDU) del 21/07/2026
Boletin n°: 31.296 - Aviso n°: 275.110 - Fecha Boletín: 05/10/2026

I.P.V.YDU. RESOLUCION Nº 003365, del 21/07/2026. Expte. N° 2165/440-2007. VISTO, estas actuaciones relacionadas con la vivienda identificada como MANZANA C1 - BLOCK B– DPTO 12 -2° PISO del BARRIO "150 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN -VIAL III" y: CONSIDERANDO: Que, la vivienda mencionada fue otorgada a la Señora REYES SANDRA KATERINA D.N.I. N° 30.906.239 mediante Contrato de Locación de fecha 09 de Febrero 2009. Que, a fs. 65 se constata que la titular, tras sendas intimaciones, no regularizaron la deuda que pesa sobre la unidad de referencia, monto que a fecha 02/07/2026 es de $1.007.729,50 (Pesos Un Millón Siete Mil Setecientos Veinte Nueve con 50/100Uno), por lo que la falta de pago por parte de la Sra. REYES configura el supuesto de la Cláusula Cuarta y Decimo Segunda a exigir el inmediato desalojo, quedando obligada la titular a restituir el inmueble. Que, a fs. 43 y 44 obra Contrato de Locación, el mismo se encuentra vencido, lo que configura el supuesto de la Cláusula Décimo Cuarta, solicitando este Instituto la entrega del inmueble. Que, a fs.68 el Departamento de Recupero de Viviendas en fecha 01/07/2026 emite Dictamen Legal en donde no se ofrecen objeciones legales para la procedencia del presente trámite. Por ello: LA INTERVENCION DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE TUCUMAN RESUELVE Art.1°-RESCINDIR EL Contrato de Locación suscripto entre este Organismo y la Señora REYES SANDRA KATERINA D.N.I. N° 30.906.239 por la causal de Vencimiento de Contrato de Locación y Falta de Pago, de la vivienda identificada como MANZANA C1 – BLOCK B – DPTO. 12 - 2° PISO del BARRIO «150 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN–VIAL III",y por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Art.2º.-INTIMAR a la Señora REYES SANDRA KATERINA y/o cualesquiera que ocupare la vivienda para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días, proceda a desalojar el inmueble libre de todo objeto y ocupantes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar el mismo Art.3º.-AUTORIZAR a la Dirección de Área de Regularización Dominial de este Organismo, a iniciar las acciones legales pertinentes para recuperar el inmueble en caso de así corresponder. Art.4°.-COMUNICAR a la interesada. Áreas y Departamentos de este Instituto, a los fines que a cada uno les competa. Cumplido, PASE a la Dirección del Área de Recupero y Regularización Dominial a sus afectos.

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