DECRETO N° 2236/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.236/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 2860/390-O-2014 y agdos VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 79/86) interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 038/17-ERSEPT del 23/01/2017 (Fs. 70/76), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 079/15 se hace lugar al reclamo del Sr. Juan Ortega, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 13.493. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar o reponer el electrodoméstico de igual marca o similares características (artículo 1°). Asimismo, establece que deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, dando la Distribuidora cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 2°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 79/86, a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el daño en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditado en los Formularios Serie RD Nº 13.493 (Fs. 13/24), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 079/15, que se sustenta en los dictámenes técnico y legal (Fs. 25/26 y Fs. 27/31), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que se produjo un evento que produjo perturbaciones en el Sistema de Transporte, probando que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por el reclamante y el evento que se produjo en el Sistema de Transporte de AT y en las instalaciones de EDET SA. Que por su parte, la Resolución N° 038/17-ERSEPT consideró que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio de energía eléctrica. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Que resta precisar que no resulta válido para eximirse de responsabilidad la alegación del recurrente de que se trate de un caso fortuito, al producirse el evento en el Sistema de Transporte de Energía, el cual ha sido debidamente rebatido por el Informe del Jefe de Inspecciones del Ente Regulador (Fs. 25/26), que manifiesta que el daño se ha producido en las instalaciones de EDET SA. Que el caso fortuito es un suceso imprevisto que tiene el efecto de romper el nexo causal, eliminando total o parcialmente la responsabilidad- en el caso de EDET S.A. -lo que no se encuentra comprobado ni ha sido objeto de corroboración por la distribuidora de energía. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 038/17-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2346 del 20 de septiembre de 2017, obrante a Fs. 96/97 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 038/17-ERSEPT del 23/01/2017 (Fs. 70/76), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.