DECRETO N° 2242/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.242/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 3991/390-G-2024 y Agdos. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 42/45- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la Resolución N° 329/25-ERSEPT dictada el 27 de febrero de 2025, y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido, cuya copia se adjunta a Fs. 36/40, es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 703/24 dictada el 30 de setiembre de 2024 por la Gerencia de Atención al Usuario del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) Que por Resolución ERSEPT (U) N° 703/24, cuya copia se agrega a Fs. 17/18, se hace lugar al reclamo del Sr. Manuel Norberto Gómez, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en los Formularios Serie RD N° 40.792 y -en consecuencia- se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer un electrodoméstico de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso que el usuario haya procedido al arreglo del electrodoméstico dañado o a su reposición, deberá reintegrársele el monto, previa presentación de la factura, debidamente actualizado hasta el momento de la efectiva devolución. Que además, se ordena a EDET S.A. que deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en la mencionada Resolución, previo a interponer los recursos que estime procedente. Que el recurso es formalmente admisible, ya que fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68º de la Ley N° 4.537 -de Procedimiento Administrativo- Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditados en los Formularios Serie RD N° 40.792 (Fs. 8/13) son responsabilidad de la distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 703/24 que se sustenta en los dictámenes técnico y legal (Fs. 14 y 15/16) ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto el dictamen de la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT señala que de la documentación aportada por la distribuidora surge que hubo un evento en el sistema de transporte, lo que produjo perturbaciones en el sistema aguas debajo de la EETT afectada y que las sobretensiones transitorias (entre otras perturbaciones) que se propagan en las líneas de MT y BT de la distribuidora producto de este hecho, llegan a superar el rango o banda de seguridad de los valores de tensión para los cuales se fabrica el equipamiento eléctrico. El tipo de fenómeno es potencialmente dañino y afecta al equipamiento en forma aleatoria. Que también expresa que está probado que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por el usuario y el evento que se produjo en el Sistema de Transporte de AT y en las instalaciones de EDET S.A., produciéndose el daño reclamado como consecuencia de éstas. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 703/24 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 329/25-ERSEPT considera que la obligación de EDET S.A. como prestadora del servicio público de energía eléctrica es de resultado y -por ello- debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que en tanto el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del Art. 1757 del CCyCN y la distribuidora obtiene un provecho económico por la explotación del servicio (Art. 1758 CCyCN) corresponde a esta última acreditar la ruptura del nexo de causalidad entre el daño y el riesgo, propio de su actividad. Que la cuestión aquí planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio y están acreditados la responsabilidad de la distribuidora y los daños causados al bien de propiedad del reclamante, surgiendo ello de la prueba producida en el expediente y de los considerandos de los actos recurridos. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o prestación del servicio. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el Art. 47 de la Ley N° 4.537 y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 329/25-ERSEPT, siendo irrecurrible tal decisión. Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 145 -adjunto a Fs. 60/62- emitido el 30 de enero de 2026, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 42/45- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A en contra de la Resolución N° 329/25-ERSEPT dictada el 27 de febrero de 2025 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.