DECRETO N° 2227/4 (MDS) del 16/09/2026
Boletin n°: 31.297 - Aviso n°: 275.125 - Fecha Boletín: 06/10/2026

DECRETO N° 2.227/4 (MDS), del 16/09/2026. EXPEDIENTE N° 10933/425-C-2026 y agdos. VISTO el presente expediente por el cual la agente Rossana Ciancaglini, DNI N° 20.219.229, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 1258/4 (MDS) del 04/05/2026 (fs. 63/65) y CONSIDERANDO: Que por el citado instrumento legal se dispusono hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la citada agente contra la Resolución N° 726/4 (MDS) de fecha 16/03/2026 que denegaba el pago de asignación especial prevista en la Ley N° 9254. Que a fs. 01/09 obra Recurso Jerárquico interpuesto por la citada agente. Que a fs. 68 interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social. Que a fs. 70/72 Fiscalía de Estado emite Dictamen Fiscal N° 1510 del 04/09/2026, manifestando que: "(...) El Recurso Jerárquico se presentó en término, dentro del plazo previsto por el artículo 67 de la Ley N° 4.537, al notificarse "en disconformidad" la Sra. Ciancaglini (fs. 65), implicando ello una clara impugnación de la Resolución N° 1.258/4 (MDS)-2025, por lo que su tratamiento resulta formalmente admisible. (...) La Resolución N° 726/4 (MDS)-2026, que se sustenta en el informe del SeSOP (fs. 41) y en el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social (fs. 55), fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. En consecuencia, no adolece de los vicios señalados en el artículo 48 del citado texto legal que permitan declarar su nulidad. En efecto, el informe del SeSOP indica que "la causante concurrió a Junta Médica especializada de ese servicio el día 26/03/2025, donde se dictaminó que no se responden los presentas actuados al pago del plazo de tratamiento del año 2024 en razón que el portador del CUD, Carlos Alberto Stordeur, DNI N° 8.090.234, percibe prestación previsional superior a la mínima según lo manifestado por la agente". En tal sentido, el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social expresa que, en atención al criterio sostenido por Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 1.133 del 20/05/2024, no se podrá hacer lugar a la solicitud efectuada por la agente, puesto que el Sr. Stordeur percibe prestaciones previsionales (fs. 42 y 48) que superan el Salario Mínimo Vital y Móvil (fs. 53/54), lo que impide considerar que se encuentra "a expensas, a costa o cargo" de su cónyuge. (...) Por su parte, la resolución N° 1.258/4 (MDS)-2026 señala que el Sr. Stordeur percibe haberes que ascienden a la suma de $2.246.240,70 (total bruto en el mes de diciembre/2025). Es decir, posee ingresos propios que permiten solventarse y que superen ampliamente el valor de un Salario Mínimo Vital y Móvil ($367.800 en el mes de abril/2026), una pensión graciable ($266.223,52 en el mes de abril/2026), una jubilación mínima ($380.319,31 en el mes de abril/2026), o de la primera categoría del monotributo. Por lo tanto, es imposible afirmar que el mismo se encuentra "a expensas, a costa o cargo" de su cónyuge Rossana Ciancaglini. Agrega que el beneficio no se otorga por el sólo vínculo matrimonial, condición necesaria pero no suficiente, sino también por la dependencia económica, tal como surge del artículo 1 de la Ley N° 9.254. El concepto de "familiar a cargo" implica que el sustento principal de esta persona proviene del patrimonio del agente público. De esta manera, el ingreso superior del cónyuge rompe la presunción de que la recurrente es quien sostiene económicamente a su pareja. En afecto, tal como lo expresara este órgano de asesoramiento: "si nos situamos en el concepto de "a cargo" que nos brinda el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el término hace referencia al "cuidado o supervisión de una persona o institución"; "a expensas, a costa o a cuenta de". En igual sentido, también corresponde citar la definición contenida en el artículo 1 del proyecto de decreto reglamentario de la Ley N° 9.254 tramitado por expediente administrativo N° 1661/170-DA-2023 (actualmente a la firma del Poder Ejecutivo): "Se entiende por familiar con discapacidad a cargo del agente aquel que requiera la atención personal del mismo, que no tenga ingresos económicos brutos superiores al valor de una pensión graciable, de una jubilación mínima, de un Salario Mínimo Vital y Móvil, o de la primera categoría del Monotributo" (Dictamen Fiscal N° 1.133 del 20/05/2024; N° 56 del 15/01/2026; N° 60 del 16/01/2026; entre otros). Del análisis de la impugnación deducida en autos no surgen elementos ni se aporta prueba alguna que modifique lo decidido en los instrumentos cuestionados. (...) En efecto, los agravios expresados carecen de sustento fáctico y normativo que posibiliten, en esta instancia, modificar el criterio adoptado por el Ministerio de Desarrollo Social al no hacer lugar a la solicitud de pago de la asignación especial prevista en el artículo 5 inciso de la Ley N° 9.254. (...)" Que por lo expuesto, se estima procedente dictar la medida administrativa pertinente. Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1º. Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la agente Rossana Ciancaglini DNI N° 20.219.229, en contra de la Resolución Nº 1258/4 (MDS) del 04/05/2026, por el considerando que antecede. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social. ARTICULO 3°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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