DECRETO N° 2230/8 (MOySP) del 16/09/2026
DECRETO N° 2.230/8 (MOIyTP), del 16/09/2026. EXPEDIENTE N° 10.863/440-I-2024 y agdos.- VISTO que mediante las presentes actuaciones se tramita el Recurso calificado de Jerárquico (fs. 82/83) interpuesto por el Sr. Francisco Carmelo Danna, D.N.I. N° 14.352.499, en contra de la Resolución N° 1.736 del 24/04/2026 (fs. 70), emitida por el Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), y CONSIDERANDO: Que si bien el Sr. Danna califica a su presentación como Recurso Jerárquico, por el principio del informalismo a favor del administrado, previsto en el art. 3° de la Ley N° 4.537, corresponde analizarlo como Recurso de Alzada por tratarse de la impugnación de un acto emanado de la autoridad superior de un Ente Autárquico. Que para la admisión formal de los recursos administrativos la Ley N° 4.537 en su art. 60° in fine prevé que: "la presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formas y recaudos previstos en el art. 21° y siguientes, en lo que fuere pertinente, indicándose, además, de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare como legítimos para sus derechos o intereses. Podrá ampliarse la fundamentación de los recursos deducidos en término, en cualquier momento antes de la resolución. Advertida alguna deficiencia formal, el recurrente será intimado a subsanarla dentro del término perentorio que se le fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso". Que en fecha 22/06/2026, el Sr. Danna fue intimado para que en el plazo perentorio de 10 días integre el sellado por actuación administrativa, previsto en los arts. 20° y 21° inc. 4 a) de la Ley N° 8.467 y en las disposiciones del Decreto N° 517/3 (MEyP)-2023, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso interpuesto, conforme a lo dispuesto en el art. 60° in fine de la Ley N° 4.537 (fs. 101/102). Que de las constancias obrantes en autos, con posterioridad a la mencionada intimación, surge que el Sr. Danna rechaza la intimación a fs. 111/112 y manifiesta que no le corresponde el pago de la tasa correspondiente al recurso incoado en el presente trámite, por tener excepción total en su condición de Ex Veterano de Guerra y por ser poseedor del Certificado de Discapacidad. Que al respecto, se observa que tanto el Código Tributario de la Provincia de Tucumán (Ley N° 5.121), como las Leyes N° 7.269 (Viviendas a los Ex Combatientes de Malvinas) y N° 6.830 (Régimen de Protección Integral de Personas con Discapacidad) no contemplan ninguna norma de excepción que permita al recurrente eximirlo del pago de la tasa por sellado por actuación administrativa, ya sea por su condición de ex combatiente de la Guerra de Malvinas y/o por su condición de persona con discapacidad. Que conforme a lo dispuesto en el art. 60º in fine de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Recurso de Alzada resulta formalmente inadmisible, debiendo tenerse por desistido el planteo de fs. 82/83. Por ello, atento a los antecedentes obrantes en autos y al Dictamen N° 1.503 de fecha 03/09/2026 (fs. 115/116) emitido por Fiscalía de Estado, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Desestímese el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Francisco Carmelo Danna, D.N.I. N° 14.352.499, en contra de la Resolución N° 1.736 del 24/04/2026 (fs. 70), emitida por el Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU), conforme a lo expresado precedentemente. ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras, Infraestructura y Transporte Público. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-