DECRETO N° 2219/14 (MGyJ) del 15/09/2026
Boletin n°: 31.297 - Aviso n°: 275.131 - Fecha Boletín: 06/10/2026

DECRETO N° 2.219 /14 (MGyJ), del 15/09/2026.- VISTO, que se hace necesario autorizar al señor Secretario de Estado de de Gobierno y Relaciones Institucionales, Dr. Raúl Eduardo Albarracín, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 22 de septiembre de 2026; y CONSIDERANDO: Que la referida misión oficial tiene por objeto que el Señor Secretario participe de la muestra "1812, la hora de Tucumán" y de la presentación de la conferencia "Días de Novela", ambas actividades tendrán lugar en la Sede de la Representación Oficial de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires día 22 de septiembre de 2026. Que los gastos de pasajes estarán a cargo del Consejo Federal de Inversiones (CFI). Que resulta procedente designar al funcionario que se hará cargo del Despacho de la mencionada Secretaría de Estado, mientras dure la ausencia de su Titular. Por ello; y a fin de proceder de conformidad corresponde dictar el pertinente instrumento legal, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al señor Secretario de Estado de Gobierno y Relaciones Institucionales, Dr. Raúl Eduardo ALBARRACIN, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 22 de septiembre de 2026 con fecha de regreso el día 23 del citado mes y año, por el motivo señalado precedentemente.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Dirección Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia a abonar al funcionario los viáticos correspondientes.- ARTICULO 3°.- Encárgase la atención del Despacho de la mencionada Secretaría de Estado mientras dure la ausencia de su titular, a la señora Subsecretaria de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Impútese la erogación resultante de lo dispuesto en el artículo 2° a las Partidas Presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la U.O. N° 240: Secretaria de Estado de Gobierno y Relaciones Institucionales, en el Presupuesto General Vigente.- ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.- ARTICULO 6°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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