DECRETO N° 2234/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.234/3 (MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE N° 370/391-S-2016 y agdo.- VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 39/41) interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 35/17-ERSEPT del 23/1/2017 (Fs. 34/37), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 168/16 se hace lugar al reclamo de facturación formalizado por la Sra. María Elvira Suárez, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por la facturación errónea en el período 2/2016 y se impone una multa a EDET SA prevista por el numeral 11.4.3 en un 50% del monto de la facturación objeto del reclamo. (artículo 1°). En consecuencia, se ordena a EDET S.A. que compense el crédito derivado de la factura cuestionada con el que surge de la multa mencionada, debiendo la diferencia ser abonada por la usuaria en 2 cuotas iguales y sin intereses. Asimismo, indica que en el supuesto de que la factura objeto del reclamo hubieses sido abonada en su totalidad por parte de la usuaria, la multa impuesta será consignada en su totalidad como un crédito a favor de la reclamante en facturación/es posterior/es a la notificación de la presente resolución. (artículo 2° y 3°). Además, establece que conforme a lo normado por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, EDET SA deberá dar cumplimiento a la presente Resolución previo a interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 4°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 39/41, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 168/16, que se sustenta en el dictamen técnico-legal (foja 10), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT concluye señala que la empresa prestataria del servicio incurrió en un error de la lectura del período N° 2/2016, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el Anexo II - Anexo 4, numeral 11.4.3 inc. B). Que por Resolución N° 35/17-ERSEPT (Fs. 34/37), se consideró que del dictamen técnico- legal de foja 10, surge el análisis del histórico de consumo, donde se puede apreciar que el período 2/2016 es de 2886 Kwh y el 2/2015 es de 1671 Kwh, por ello el período reclamado no se corresponde con el anterior período igual y el período 1/2016, que corresponde a verano pleno, es mucho menor al período 1/2015, siendo éste normalmente un período de mayor consumo, por lo que se entiende que se incurrió en un error de lectura en el período reclamado y no se observa que la empresa haya generado notas de crédito o declarado el consumo reclamado como estimado. Además, EDET SA en su recurso manifiesta que lo reflejado en la factura del reclamo es un consumo normal y niega el error de facturación, asimismo manifiesta que no hubo reclamo ante la distribuidora e invoca lo dispuesto en el numeral 10.3 del Volumen II del Anexo 4 del Contrato de Concesión. Sin embargo, del dictamen técnico analizado se observa que el período reclamado refleja un consumo que duplica el consumo normal y habitual del usuario. Que dicha norma establece que: Por incumplimiento en lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los clientes por errores de facturación, la Distribuidora abonará a los clientes afectados una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de la facturación objeto del reclamo". Que en el Recurso Jerárquico (Fs. 14/16) la empresa, entre otros argumentos, sostiene que no hubo trasgresión alguna del ordenamiento jurídico, toda vez que no se ha demostrado que haya existido un error en la facturación en el período 2/2016 y que, en lo atinente a la modalidad de compensación del crédito derivado de la factura cuestionada con el de la multa impuesta en la Resolución ERSEPT (U) N° 168/16 no expone fundamentos suficientes que sirvan de antecedentes a los dispuesto en el art. 2 in fine de la citada resolución, por el cual se resolvió que la diferencia que surge entre la factura cuestionada y la aplicación de la multa dispuesta por el art. 2, deba ser pagada por la usuaria en 2 cuotas iguales y sin intereses. Que de la resolución recurrida surge que lo planteado por la empresa en su Recurso Jerárquico contra la Resolución ERSEPT (U) N° 168/16, se desestimó sin analizar los argumentos expuesto en lo referido a lo previsto en su art. 2 in fine. Atento que el supuesto particular planteado resulta una cuestión de trascendencia, el acto dictado no cumple con el requisito esencial de resolver todas las cuestiones articuladas, conforme la previsión del punto 3 del artículo 43 de la Ley N° 4537. Que en consecuencia, al no haberse pronunciado sobre una cuestión fundamental propuesta, tal acto resulta nulo a tenor del artículo 48 inc. 2) de la Ley N° 4.537, debiendo ser revocado conforme el artículo 51 del citado texto legal. Que en cuanto a la solicitud de suspensión de ejecutoriedad resulta improcedente porque la interposición del Recurso de Alzada no suspende la ejecutoriedad del acto que se presume legítimo (artículo 47 de la Ley N° 4537) y además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 35/17- ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), revocando la Resolución N° 35/17- ERSEPT (Fs. 34/37), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 3500 del 26 de diciembre de 2017, obrante a Fs. 52/54 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Hágase lugar al Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución 35/17-ERSEPT del 23/01/2017 (Fs. 34/37), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT). ARTICULO 2°.- Revócase la Resolución N° 35/17-ERSEPT del 23/01/2017, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-