DECRETO N° 2256/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.256/3(MEyP), del 17/09/2026.- EXPEDIENTE N° 14/391-B-2014 y agdo.- VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 67/78) interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 1076/17-ERSEPT del 04/12/2017 (Fs. 61/65), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 - Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 24/17 se hace lugar al reclamo del Sr. Jorge Arturo Beale, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en los Formularios Serie RD N° 13.674. En consecuencia, EDET S.A. deberá reintegrar el monto detallado en las facturas correspondientes a la reparación de la heladera al usuario, sumas debidamente actualizadas hasta su efectiva devolución (artículo 1°). Asimismo, establece que deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, dando la Distribuidora cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 2°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 67/78, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditados en los Formularios Serie RD N° 13.674 (Fs. 9/18), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 24/17, que se sustenta en los dictámenes técnico y legal (Fs. 22/23 y 24/27), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que se produjo un evento en las líneas del BT, ocasionando perturbaciones, entre ellas, las sobretensiones transitorias que se propagan en las líneas BT de la Distribuidora, probando que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por la reclamante y las perturbaciones en las instalaciones de EDET SA. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 24/17 consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que señala que el reclamante y la distribuidora cumplieron con el procedimiento establecido en las normas vigentes y que de los elementos y documentación analizada, tanto el daño como el evento dañoso fueron debidamente acreditados. EDET SA no ha probado la existencia del caso fortuito para eximirse de la responsabilidad. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio. Está acreditada la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados al bien de propiedad de la reclamante. Ello surge de la prueba producida en el expediente y de los Considerandos de los actos recurridos. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de daños al consumidor o al usuario de servicio. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 1076/17-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1369 del 24 de mayo de 2018, obrante a Fs. 92/94 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°.- Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 1076/17-ERSEPT del 04/12/2017 (Fs. 61/65), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-