DECRETO N° 2231/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.231/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 886/391-A-2016 y agdo.- VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 62/69) interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET SA), en contra de la Resolución N° 580/17-ERSEPT del 31/07/2017 (Fs. 54/59), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68º de la Ley Nº 4.537 -Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 438/16 se hace lugar al reclamo de la Sra. Luisa Delia Aguirre, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 18.288. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar, reponer o reintegrar el monto del electrodoméstico dañado (artículo 1°). Asimismo, establece que deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, dando la Distribuidora cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 2°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 62/69, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el daño en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, acreditado en los Formularios Serie RD N° 18.288 (Fs. 11/19), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 438/16, que se sustenta en los dictámenes técnico y legal (foja 21 y Fs. 22/25), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que se produjo un evento en el Sistema de Transporte, lo que produjo perturbaciones en el sistema de AT aguas debajo de las EETT afectadas, probando que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por la reclamante y el evento que se produjo en el Sistema de Transporte de AT y en las instalaciones de EDET SA. Que por su parte, la Resolución N° 580/17-ERSEPT consigna que la obligación como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio de energía eléctrica. Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a la deficiente prestación del servicio. Está acreditada la responsabilidad de la Distribuidora y los daños causados al bien de propiedad del reclamante. Ello surge de la prueba producida en el expediente y de los Considerandos de los actos recurridos. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 580/17 -ERSEPT y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 463 del 19 de febrero de 2018, obrante a Fs. 80/81 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. María Solange Westphal, en su carácter de apoderada de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 580/17-ERSEPT del 31/07/2017 (Fs. 54/59), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.