DECRETO N° 2255/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.255/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 399/388-M-2025 y agdo VISTO las presentes actuaciones por las cuales se somete a análisis el Recurso Jerárquico presentado por la Sra. Graciela Elvira Mazza, en contra de la Resolución N° 1196/MEyP del 12/09/2025 (Fs. 47/49), confirmatoria de la Resolución N° 898/MEyP-2025, ambas dictadas por el Ministro de Economía y Producción, y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 67° de la Ley N° 4.537- Ley de Procedimiento Administrativo-, al notificarse en disconformidad, implica una impugnación de la Resolución N° 1196/MEyP del 12/09/2025, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que se agravia la recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 51/53 y 55/58, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que Fiscalía de Estado interviene a Fs. 62/65 como órgano superior de asesoramiento del Poder Ejecutivo para analizar si la situación particular de la recurrente se encuentra alcanzada por el supuesto de exclusión previsto en el artículo 1° del Decreto N° 571/3 (MEyP)-2025 y su modificatorio, atendiendo a las circunstancias temporales acreditadas en autos. Destaca que el criterio interpretativo adoptado se sustenta en la valoración conjunta de las particulares circunstancias acreditadas en autos y queda estrictamente circunscripto a la resolución del caso concreto sometido a consideración en las presentes actuaciones. Que de las constancias obrantes en autos surge que la Sra. Graciela Elvira Mazza se desempeñó como empleada del ex Banco de la Provincia de Tucumán y que con motivo de la privatización de dicha entidad, optó por continuar bajo relación de dependencia de la Administración Pública Provincial, en los términos de la Ley N° 6.622 y su modificatoria N° 6.624. Que en cuanto a su situación previsional, obra a foja 3 notificación de Acuerdo de Prestación emitida por la ANSES en fecha 30/10/2023, por la cual se comunicó a la interesada el otorgamiento de su prestación jubilatoria. Que del citado instrumento surge, a su vez, que al beneficio se le reconocieron efectos retroactivos al 14/04/2023, fijándose un haber mensual inicial de $585.680,78, cuya puesta a disposición se previó a partir del mensual noviembre de 2023. Que por otra parte, mediante Decreto N° 812/1 (SEGyP) del 20/12/2023 (Fs. 06/07) se dispuso el cese de la agente el que, conforme surge de la Foja de Servicios emitida por el SIAL (Fs. 12/20) se hizo efectivo el 17/01/2024. Que al respecto, en el caso que nos ocupa convergen distintas fechas vinculadas al beneficio previsional y a la situación laboral de la Sra. Mazza: la notificación de Acuerdo de Prestación de la ANSES fue comunicada a la interesada en fecha 30/10/2023; el beneficio previsional fue reconocido con efectos retroactivos al 14/04/2023; el haber jubilatorio fue puesto a disposición a partir del mensual noviembre de 2023; Y la reclamante permaneció en actividad en la Administración Pública Provincial hasta el 17/01/2024. Que en función de ello, esta particular secuencia temporal impone determinar el alcance que corresponde asignar, en el caso concreto, a la expresión "hubieran obtenido su jubilación" contenida en el artículo 1° del Decreto N° 571/3 (MEyP)-2025 Y su modificatorio, a la luz de la finalidad perseguida por la Ley N° 9.714. En efecto, si bien la reglamentación establece las condiciones generales de acceso al régimen y los supuestos de exclusión, no contempla expresamente una situación fáctica como la verificada en autos, caracterizada por la concurrencia de distintas circunstancias temporales vinculadas al reconocimiento, notificación y percepción del beneficio previsional y a la continuidad efectiva de la relación de empleo público. En este sentido, la particular configuración fáctica del caso pone de manifiesto una situación que no encuentra una respuesta unívoca en el texto reglamentario, en tanto la expresión "hubieran obtenido su jubilación" no determina, frente a la concurrencia de los distintos hitos temporales acreditados en autos, cuál de ellos debe resultar decisivo a los fines de considerar configurado el supuesto de exclusión. Que la aplicación de la reglamentación al caso concreto no puede quedar reducida a la consideración aislada de uno de aquellos elementos temporales, sino que exige ponderar conjuntamente las circunstancias acreditadas en autos y determinar el alcance de la disposición reglamentaria en armonía con la finalidad perseguida por la Ley N° 9.714. Que corresponde procurar una interpretación que, sin apartarse de las condiciones establecidas por la reglamentación, resulte razonable y armónica con la finalidad de la ley, preserve la coherencia del régimen jurídico y permita brindar una respuesta adecuada a las particulares circunstancias acreditadas en autos. Desde esa perspectiva, la circunstancia de que la ANSES haya reconocido el beneficio previsional con efectos retroactivos a una fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 9.714 no resulta, por sí sola, suficiente para considerar configurado el supuesto de exclusión previsto en la reglamentación, cuando se encuentra acreditado que, al momento de entrada en vigencia de la citada ley (B.O. 17/10/2023), la agente continuaba prestando servicios efectivos en la Administración Pública Provincial, fue notificada del otorgamiento de su prestación jubilatoria con posterioridad a dicha fecha y su haber fue puesto a disposición recién a partir del mensual noviembre de 2023. Que en tales condiciones, asignar carácter determinante exclusivamente a la fecha a la cual la ANSES retrotrajo los efectos del beneficio conduciría, en este caso particular, a prescindir de las restantes circunstancias temporales acreditadas en autos y, especialmente, de la condición de agente en actividad que la interesada revestía al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 9.714. Que a tales efecto, Fiscalía de Estado manifiesta que corresponde hacer lugar al Recurso Jerárquico deducido en autos, dejar sin efecto las Resoluciones N° 1196/MEyP-2025 y su antecesora N° 898/MEyP-2025, y en consecuencia, se disponga la prosecución del trámite correspondiente a los fines de la incorporación de la Sra. Graciela Elvira Mazza al régimen de beneficios previsto por la Ley N° 9.714. Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1373 del 14 de agosto de 2026, obrante a Fs. 62/65 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Hágase lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Graciela Elvira Mazza, en contra de la Resolución N° 1196/MEyP del 12/09/2025, dictada por Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 2°: Revócanse la Resolución N° 1196/MEyP-2025 y su antecesora Resolución N° 898/MEyP-2025, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 4°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.