DECRETO N° 2248/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.248/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 1940/390-P-2024 y Agdos VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 43/47- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA) en contra de la contra la Resolución N° 786/25-ERSEPT dictada el 04/08/2025 por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) y CONSIDERANDO: Que el acto recurrido es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 717/24 del 03/10/2024 -copia agregada a Fs. 19/20- dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del citado ente, mediante la cual se hace lugar al reclamo del Sr. Nicolás Antonio Páez, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 39.495 Y -en consecuencia- se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponerlo con un electrodoméstico de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso de que el usuario haya procedido al arreglo del electrodoméstico dañado o a su reposición, deberá reintegrársele el monto, previa presentación de la correspondiente factura, debidamente actualizado hasta el momento de la efectiva devolución. Asimismo, se impone a EDET S.A. una multa de 250 KWh a favor del servicio, por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión y se le ordena también que dé cumplimiento con la citada resolución, previo a interponer los recursos que estime procedentes. Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 68º de la Ley N° 4.537 -de Procedimiento Administrativo- por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad del reclamante, acreditado en el correspondiente formulario adjunto a Fs. 11/16, son responsabilidad de la distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 717/25, que se sustenta en el dictamen técnico-legal, que obra a Fs. 17/18, ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que dicha Resolución consigna que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones allí asumidas y la prestación del servicio público. Que por su parte, la Resolución N° 786/25-ERSEPT, cuya copia se agrega a Fs. 36/41, considera que el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del artículo 1.758 del CCyCN, y señala que la obligación de EDET SA como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y -por ello- debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefacto dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la reparación. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 -de Defensa del Consumidor- Que en cuanto a la queja de la recurrente por la imposición de la multa, obedece a la aplicación de lo normado en el numeral 11.1, segundo párrafo, del Contrato de Concesión, que contempla la imposición de multas a la distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros vinculados con situaciones individuales y, en este caso, tiene sustento en la tardía comunicación al usuario de la resolución del reclamo. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537 Y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 786/25-ERSEPT, y tal decisión es irrecurrible. Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por EDET SA, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 2005 -adjunto a Fs. 55/58 emitido el 23 de setiembre de 2025, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 43/47- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A, en contra de la Resolución N° 786/25-ERSEPT emitida el 4 de agosto de 2025 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.