DECRETO N° 2243/3 (MEyP) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.298 - Aviso n°: 275.148 - Fecha Boletín: 07/10/2026

DECRETO N° 2.243/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 443/390-CH-2014 y Agdo. Visto, el Recurso de Alzada interpuesto a fs. 60/69 por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 375/17- ERSEPT del 08/06/2017 (fs. 52/57) emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 293/16 del 25/08/2016 (fs. 28/37) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT, y CONSIDERANDO: Que, por el mencionado instrumento legal se dispuso no hacer lugar, al pedido de suspensión de ejecutoriedad de la Resolución ERSEPT (U) N° 293/16 (fs. 28/37) dictada por la Gerencia de Atención al Usuario del ERSEPT y rechazar el recurso de interpuesto a fs. 39/41 por EDET SA, en contra de dicho acto administrativo. Que según consta a foja 58, la resolución recurrida fue notificada el 13/06/2017 y el recurso fue interpuesto el 06/07/2017 (a hs. 10:50) según se detalla en planilla de fs. 80, surgiendo de ello que la impugnación es deducida luego de vencido el término previsto en el Art. 68 de la Ley N° 4537 -de Procedimiento Administrativo- y el plazo de gracia que reconoce el Art. 31 (último párrafo) de la misma norma. Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso intentado, dictando para ello la correspondiente medida administrativa. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 3137 de fecha el 27 de noviembre de 2017, obrante a fs. 81, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase por inadmisible, el Recurso interpuesto a fs. 60/69 por la abogada María Solange Westphal García, en su carácter de apoderada legal de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., en contra de la Resolución N° 375/17-ERSEPT del 08/06/2017 emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), por lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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