DECRETO N° 2199/3 (MEyP) del 15/09/2026
Boletin n°: 31.298 - Aviso n°: 275.152 - Fecha Boletín: 07/10/2026

DECRETO N° 2.199/3 (MEyP), del 15/09/2026. EXPEDIENTE N° 2008/330-S-2026. VISTO el Taller para la Elaboración del Plan Estratégico Nacional para la Conservación de la Taruca, el que se llevará a cabo en el Nido de Cuyaya, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, el día 24 de septiembre del 2026; y CONSIDERANDO: Que, se hace necesario autorizar al Subsecretario de Desarrollo Productivo, Ing. Agr. Dante Martin Lazarte, el Director de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, Ing. Agr. Juan Carlos Parajon, la Subdirectora de Areas Naturales Protegidas, Lic. Ainhoa Cormenzana Méndez y la Responsable del Area de Recursos Naturales y Fiscalización de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, Ing. Agr. Norma Isabel Albarracin, DNI Nº 16.686.002, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Productivo, de la Secretaria de Estado de Producción, perteneciente al Ministerio de Economía y Producción, se trasladen en misión oficial -vía terrestre- a la provincia de Jujuy el día 23 de septiembre de 2026, con regreso a nuestra provincia -por igual medio- el día 25 del mismo mes y año. Que dicho viaje es con motivo de asistir al mencionado taller, el cual tiene como objetivo avanzar con la elaboración del mencionado plan, a partir de un proceso de construcción colectiva que permita integrar conocimientos, experiencias y perspectivas de los distintos actores vinculados con la especie, en ese sentido se busca generar un espacio de participación de organismos gubernamentales, instituciones científicas y académicas, entre otros. Siendo así el principal objetivo, revisar, poner en común los avances y aportes en instancias previas, como así también, analizar de manera conjunta la problemática, para así, a partir de ello, establecer prioridades, líneas de acción y mecanismo de articulación que contribuyan a su conservación a largo plazo. Que el traslado se llevará a cabo en el vehículo oficial, identificado como NISSAN, modelo FONTIER 4x4, dominio AG237MJ, póliza de seguro N° 000264254 emitida por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, el que será conducido por el Ing. Agr. Dante Martin Lazarte, licencia de conducir N° 17041960. Por ello y siendo del caso dictar el instrumento legal correspondiente; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al Subsecretario de Desarrollo Productivo, Ing. Agr. Dante Martin Lazarte, el Director de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, Ing. Agr. Juan Carlos Parajon, la Subdirectora de Areas Naturales Protegidas, Lic. Ainhoa Cormenzana Méndez y la Responsable del Área de Recursos Naturales y Fiscalización de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, Ing. Agr. Norma Isabel Albarracin, DNI Nº 16.686.002, Cat. 22; dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Productivo, de la Secretaria de Estado de Producción, perteneciente al Ministerio de Economía y Producción, se trasladen en misión oficial -vía terrestre- a la provincia de Jujuy el día 23 de septiembre de 2026, con regreso a nuestra provincia -por igual medio- el día 25 del mismo mes y año; en virtud de los considerandos precedentemente. ARTICULO 2°.- Déjase establecido que, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se autoriza la salida del territorio provincial del vehículo oficial marca NISSAN, modelo FONTIER 4x4, dominio AG237MJ, póliza de seguro N° 000264254 emitida por la Caja Popular de Ahorros, el que será conducido por el Ing. Agr. Dante Martin Lazarte, licencia de conducir N° 17041960. ARTICULO 3°.- Impútase los gastos de viáticos, combustible, peajes y eventuales que demande la presente misión oficial a las partidas específicas que a tal fin dispone la Unidad de Organización 406, de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo, del Presupuesto General Año 2026. Exceptúase a la presente misión oficial de las disposiciones del artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 9/3-ME-2007. ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción y firmado por el señor Secretario de Estado de Producción. ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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