RESOLUCIONES N° 420 (DPJ) del 05/10/2026
Boletin n°: 31.298 - Aviso n°: 275.154 - Fecha Boletín: 07/10/2026

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCIÓN N° 420 /2026–DPJ, del 05/10/2026. VISTO: Los antecedentes obrantes en el Legajo N° 4390, correspondiente a la Asociación Civil CLUB DE CHOFERES DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD – TUCUMÁN, con domicilio legal en la Provincia de Tucumán; y CONSIDERANDO: Que la entidad obtuvo su personería jurídica mediante Resolución N° 936/96 - DPJ - de fecha 06 de Diciembre de 1996, encontrándose, en consecuencia, bajo la órbita de contralor de esta Dirección de Personas Jurídicas. Que la mencionada se encuentra, al día de la fecha, ante este Organismo de Contralor, en Irregular Funcionamiento, atento que las últimas autoridades registradas tienen sus mandatos vencidos desde el 22/06/2026; adeudando además, documentación contable y asamblearia por ejercicios cerrados al 31.12.2024 y 31.12.2025 inclusive.- Que por Expte N° 1935- 211- 2026, de fecha 12/05/2026, se pone en conocimiento del Organismo el fallecimiento del Sr. Tesorero de la entidad: Sr. Bazán y se adjunta una fotocopia del Acta N° 28 sobre corrimientos de cargos de fecha 10/09/2025. También acompaña esta presentación: 1.- Fotocopia del Acta , de fecha 20/04/2026, relacionada a la situación económica financiera de la Asociación.-, 2.-Fotocopia de carta documento dirigida al Sr. Presidente de la entidad : Sr. Sandoval Héctor Hugo, fechada el 08/05/2026.-, 3.-Fotocopia del Acta N° 39, de fecha 04/05/2026, sobre aplicación de medidas disciplinarias al Sr. Presidente.-, 4.- Fotocopia de carta documento dirigida al Sr. Presidente de fecha 12/05/2026.- , 5.-Fotocopia del Acta N° 40, de fecha 08/05/2026 , donde se trata la situación del Sr. Presidente de la Asociación , su suspensión , como así también cuestiones vinculadas a cargos vacantes y corrimientos producidos .- Que por Expte N° 2261-211-2026, de fecha 27/05/2026, la Sra. Ibáñez Ana María – CPN- ,también presentante del Expediente mencionado ut – supra, adjunta documentación relacionada a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/05/2026 , llevada a cabo en la sede social de la entidad donde surge , entre los temas del orden del día, la elección de una junta electoral y el tratamiento de la suspensión del Sr. Presidente .- Que la mencionada presentación es observada en sus formalidades por el profesional del Dpto. Civiles interviniente.- Que por Exptes N° 1881 -211-2026, de fecha 08/05/2026, y N° 2503 -211-2026, de fecha 10/06/2026, el Sr. Sandoval Héctor Hugo , Presidente de la entidad , presenta documentación asamblearia destacándose la elección de una Junta Electoral designada a los efectos de intervenir en el proceso de elección de nuevas autoridades .- Que en fecha 12/05/2026, el profesional interviniente del Dpto. Asociaciones Civiles, realiza un informe técnico sobre el estado de la Asociación ante esta Dirección y advierte: que las actuaciones no están sujetas a revisión final atenta carecer de todas las formalidades prescriptas para un acto asambleario.- Que en fecha 21/05/2026, el Sr. Presidente realiza un descargo a las observaciones y adjunta documentación complementaria.- Que en fecha 16/06/2026, el profesional del Dpto. Asociaciones Civiles emite su informe sobre la instrumental presentada y observa: 1.- Respecto a la publicidad efectuada de fecha 07/04/2026, no surge con claridad que orden del día corresponde a la fecha del 24/04/2026.-, 2.- Que la documentación adjunta no surge extraída de libros debidamente rubricados.-, 3.- Que de las actuaciones no surge el “porqué” de la realización de la Asamblea fuera de su sede social , ni la existencia de un pedido al Superior para la convocatoria en otro domicilio .- Tampoco surge de acta la designación de dos asociados para la firma.-, 4.- No se adjunta padrón de asociados extraído de libro lo cual imposibilita analizar la presencia de los asistentes al acto asambleario.- , 5.- Respecto al Expte N° 2503-211-2026: * se acompaña un acta volante del 08/06/2026 que no cumple con las formalidades estatutarias sobre el quorum requerido para sesionar .-, 6.- Que de los antecedentes obrantes en Legajo no consta la presentación de ejercicios económicos cerrados al 31/12/2024 y 31/12/2025 inclusive .-, 7.- No se encuentran cumplidas las cuestiones de forma requeridas para el análisis debido.-, 8.- Que no surge pedido ni autorización para realizar Asambleas fuera de la sede social .- , 9.- Visto los antecedentes mencionados y en relación a las presentaciones efectuadas por Exptes N° 1935-211-2026 y N° 2261-211-2026, se destaca la existencia de dos actos asamblearios celebrados en paralelo , en distintas fechas , de la misma entidad y en los que se designan dos Juntas Electorales.- Concluye: que atento a las presentaciones efectuadas, existe una fractura en la Comisión Directiva del Club ocasionándose así una crisis institucional.- Que la Comisión Directiva es un Órgano Colegiado por lo que, ninguna facción puede convocar a Asambleas actuando de esta manera por separado.- Es la mencionada quien por Estatuto vigente tiene facultad de convocatoria.- Que, de esta forma, los asociados no tienen garantizado el derecho de participación ( voz y voto) de manera única y unificada.- Que las actuaciones en paralelo lesionan el orden público.- Que ante la situación actual de funcionamiento fragmentado de la Comisión Directiva , asesoría civil deduce que no resulta factible proceder a la fiscalización de actos en este estado.- Que en este estado y conforme a los antecedentes citados, en fecha 16.06.2026 toma intervención asesoría letrada de este Organismo y considera: 1.- Que PREVIO al dictamen de competencia legal y atenta a la IDENTIDAD DEL PRESENTANTE DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS como así también la COMPATIBILIDAD Y RELACION DEL OBJETO DE LA PRESENTACION, se procede a la ACUMULACION DE ACTUADOS: Por un lado Exptes N° 1881-211-2026 ( del 08/05/2026 y 21/05/2026) y N° 2503-211-2026 ( 10/06/2026) ; y por el otro Exptes N° 1935—211-2026 y N° 2261-211-2026 .- ; 2.-Que se observa la existencia de expedientes y actuaciones administrativas vinculadas a la entidad que denotan paralelismo de actos asociacionales llevados adelante por miembros de la Comisión Directiva.- 3.- Claramente surge la existencia de intereses contrapuestos e incompatibilidades en el seno de la directiva de la asociación civil , lo cual provoca incomunicación institucional, la demora en la toma de decisiones unánimes para un mejor funcionamiento de la entidad y la pérdida de legitimidad de los actos ante los asociados., 4.-Que las presentaciones por separado de actuaciones relacionadas a la elección de “dos juntas electorales” , no solo denotan irregularidades en la elección de un órgano que debe actuar en forma colegiada a los fines de garantizar un proceso transparente dirigido a la renovación de autoridades , sino también la preexistencia de diferentes opiniones y discrepancias en el seno interno de la dirección .-, 5.- Que contando la Asociación con autoridades reconocidas ante este Organismo, hasta el 22/06/2026, son las mencionadas quienes deben proceder, dentro del marco legal, a la convocatoria y celebración de actos asamblearios con el quorum suficiente.- , Concluye : 1.- Que los vicios señalados en los dictamen de competencia de áreas intervinientes , como las notorias desavenencias y desacuerdos comprobados conforme la realización de actos asamblearios análogos, afectan no solo el orden jurídico protegido, es decir el bien común sino también el derecho de participación de los asociados a ser candidatos y electores en un proceso claro y ordenado de renovación de autoridades y regularización de la entidad .-, 2.- Que este Organismo de Contralor, tiene conforme Dcto. N° 2942-1-11 (FE) reglamentario de la Ley 8367 –Art. 16 - , la facultad de declarar la IRREGULARIDAD E INEFICACIA A LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ACTOS SOMETIDOS A SU FISCALIZACIÓN cuando sean contrarios a la ley, el estatuto, reglamento y resoluciones vigentes a los fines de poder corregir los vicios y defectos observados como en el caso de referencia, es decir , la Asamblea General Ordinaria de fecha 24/04/2026 , la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/05/2026 , las Juntas Electorales elegidas en las mencionadas como los actos cumplidos por estas dos.- 3.-QUE A MÁS DE LO DISPUESTO : LAS JUNTAS ELECTORALES ELEGIDAS DEBEN INHIBIRSE Y ABSTENERSE DE ACTUAR.- Que la abstención ordenada es a los fines de resguardar el derecho de terceros y una democrática participación de socios en tiempo oportuno .-4.- Que deberá acompañarse la correspondiente acta de Junta Electoral donde declara y manifiesta SU ABSTENCION a celebrar y realizar todo acto relacionado a un proceso de elección de autoridades.- 5.-Que en caso de incumplimiento y vencido el mandato de las autoridades será el Organismo quien disponga las medidas conducentes y necesarias a los fines de la regularización institucional.- Que por Expte N° 3575-211-2026, de fechas 14/08/2026, y 08/09/2026, se presenta ante el Organismo una planilla emitida por la Dirección de Vialidad donde consta el descuento que se realiza en concepto de cuota social.- Que la mencionada reúne los recaudos formales y de legalidad suficientes al estar firmada por la autoridad a cargo de dicha Dirección: Administrador: Ing. Civil Pablo S. Díaz, como así también por el Jefe de Secretaría General: Dr. José Luis Peñalver López y la Jefa. Div. Tec. Admi. I. – Div. Adm. y Despacho: Lic. Silvina B. Cazorla, agregada ella de Fs. 03 a Fs.05 (por duplicado).-Asi también, se agrega la documentación contable adeudada y se informa el cobro de cuotas sociales a los asociados a través del sistema de descuento por planilla.- Que en fecha 08/09/2026, el profesional interviniente del Dpto. Asociaciones Civiles efectúa su dictamen correspondiente sobre los antecedentes inmediatos de la Asociación considerando que debe procederse al dictado del correspondiente acto administrativo a los fines de regularizar la entidad y determinar los lineamientos para la actuación de la Junta Electoral interviniente en el proceso de regularización.- Que en fecha 21/09/2026, el Dpto. Legales de este Organismo, emite su dictamen de competencia conforme los antecedentes citados, considerando que atento lo informado por el Dpto. Asociaciones Civiles, y habiéndose completado los requisitos formales necesarios para la efectiva procedencia del proceso de renovación de autoridades a los fines de regularizar la Asociación resulta procedente emitir la resolución administrativa correspondiente a los efectos de normalizar el desenvolvimiento de la entidad .- Que en consecuencia de lo expresado ut- supra esta Dirección tiene el poder y control para velar por el cumplimiento de formalidades legales y estatutarias no como mero prurito formal sino al fin de asegurar la transparencia de los actos realizados por los órganos asociacionales.- Que este Organismo de Contralor, tiene conforme Dcto. N° 2942-1-11 (FE) reglamentario de la Ley 8367 –Art. 16 - , la facultad de declarar la IRREGULARIDAD E INEFICACIA A LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ACTOS SOMETIDOS A SU FISCALIZACIÓN cuando sean contrarios a la ley, el estatuto, reglamento y resoluciones vigentes a los fines de poder corregir los vicios y defectos observados como en el caso de referencia, es decir , cuando sean contrarios a la ley, el estatuto, reglamento y resoluciones vigentes a los fines de poder corregir los vicios y defectos observados como en el caso de referencia, es decir , la Asamblea General Ordinaria de fecha 24/04/2026 , la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/05/2026 , las Juntas Electorales elegidas en las mencionadas como los actos cumplidos por estas dos.- Que ante la existencia de actos opuestos e intereses confrontados en el seno de quienes tienen a cargo la administración y custodia de la persona jurídica, situación institucional comprobada , por este Organismo de Contralor al momento de la revisión de instrumental presentada por diferentes expedientes administrativos , se dispone la reorganización de oficio de la entidad a los fines de regularizar la institución , convocando así a dos Asambleas: la primera, donde entre los puntos del orden se incluirá además del tratamiento, consideración y aprobación de los ejercicios contables cerrados al 31/12/2024 y 31/12/2025 inclusive y la elección de una Junta Electoral integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes ; y una segunda para que luego del acto electoral de elección de nuevas autoridades ( conforme a Estatuto ) , se elijan dos socios para la firma del acta y proclamen las autoridades electas.- Que para la primera Asamblea y elección de la Junta Electoral se tomara como base la planilla emitida por la Dirección de Vialidad donde consta el descuento que se realiza en concepto de cuota social ya mencionada ut- supra, .obrante en el Expte N° 3575-211-2026 de Fs. 03 a Fs. 05, procediendo posteriormente la Junta Electoral que resulte electa, sobre la base de la misma, a la confección del padrón definitivo registrando altas y bajas correspondientes con las novedades que reciban.- Que debe tenerse presente que lo dispuesto ut supra, respecto a la planilla proporcionada , surge como consecuencia de que distintas presentaciones administrativas efectuadas por los grupos existentes en el seno de la administración de la entidad , se hicieron en actas no extraídas de libros rubricados debidamente por esta Dirección , además de no informarse , oportunamente , si cuentan con la totalidad de los libros rubricados, especialmente el de asociados , es decir del documento obligatorio donde se lleva el control actualizado de todos los miembros que integran una asociación civil.- Que la ausencia, como la falta de toda información fehaciente extraída del Libro de Registro de Socios (o de Asociados) representa una falta grave que paraliza la regularidad legal de la entidad. Que en consecuencia y a los fines de evitar futuras impugnaciones sobre la certeza o condición de los miembros que participan de los actos asamblearios como así también, planteos respecto a la validez de los mismos, este Órgano toma como asiento legal para la primera convocatoria la planilla proporcionada por la Dirección de Vialidad rubricada por autoridades competentes.- Que una vez elaborado el padrón definitivo, este deberá ser exhibido en lugares visibles de la sede social, para conocimiento de los asociados durante un plazo de 48hs.- Que en caso de recepcionar la Junta impugnaciones al padrón de asociados, ésta debe resolverlas en forma fundada, previa vista al afectado dentro de un plazo de 48 hs.- Que corresponde advertir a los miembros de la Junta Electoral electa que, en caso de impugnaciones o verificar de oficio errores o incumplimiento de los requisitos en la presentación de listas de candidatos, también deberán resolverse en forma fundada , previa notificación y vista , dentro de un plazo de 48 hs a los fines de la subsanación.- Que ante lo descripto ut- supra la Junta Electoral, una vez electa y debidamente conocida por esta Dirección, deberá presentar un Libro de Actas para la correspondiente rúbrica y a los efectos de dejar asentado en el la labor desarrollada respecto al proceso de regularización institucional y el Acta de la Segunda Asamblea.- Que una vez habilitado por esta Dirección el mencionado libro , la Junta en su primera reunión, mediante Acta deberá determinar un calendario electoral razonable, en atención a los plazos antes señalados, el cual deberá ser notificado y debidamente publicitado, con indicación expresa de días y horas durante los cuales cumplirá su labor la mentada Junta.- Que la notificación y publicidad se efectuará no sólo mediante el Boletín Oficial de la provincia por un ( 1 ) día , sino también a través de medios gráficos, es decir el Diario de mayor circulación por un (1 ) día , y virtuales que puedan ser documentados y presentados ante esta Dirección .- Que la Junta Electoral procederá, aun habiendo recepcionado una sola lista de candidatos, a proclamar las nuevas autoridades en Acto Asambleario convocado a tales efectos.- Que todos los plazos aquí mencionados se contabilizan en días corridos.- Que la entidad tiene vigente, al día de la fecha, el Estatuto Tipo Anexo I para Asociaciones Civiles el cual fue registrado desde el momento del otorgamiento de la persona jurídica por Res. N° 936/96 – DPJ- Que atento a la realidad institucional y la nueva normativa en materia de Asociaciones Civiles , deberán las nuevas autoridades proceder a la adecuación y reforma de la norma estatutaria.- Que habiendo surgido que la entidad no informa si posee la totalidad de los libros sociales obligatorios para las Asociaciones Civiles, serán las nuevas autoridades, una vez reconocidas, quienes deberán proceder a solicitar la rúbrica de los libros sociales a los efectos del correcto funcionamiento de la institución.- Que corresponde indicar a la Asociación, que deberá presentar la instrumental resultante de las Asambleas celebradas dentro de los plazos legales y reglamentarios vigentes (15 días hábiles posteriores a la celebración de la segunda Asamblea).- Que lo determinado es facultad de este Organismo de acuerdo a lo establecido en Arts. 11 inc. 6 y 8 de ley N° 8367 y Art. 29 del Dcto. 2942/1 (FE) – 11 y disposiciones aplicables en la materia.- Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por Ley Nº 8.367 y Decreto Reglamentario N° 2.942/1(F LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- DECLARAR LA IRREGULARIDAD E INEFICACIA, a los efectos administrativos, la Asamblea General Ordinaria de fecha 24/04/2026 , la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/05/2026 , las Juntas Electorales elegidas en las mencionadas como los actos cumplidos por estas dos, para la Asociación Civil CLUB DE CHOFERES DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD – TUCUMÁN , por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2°.- CONVOCAR en consecuencia a Asamblea General Ordinaria de la Asociación Civil CLUB DE CHOFERES DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD – TUCUMÁN la que deberá celebrarse en la sede social ubicada en calle Mendoza N° 1565 - San Miguel de Tucumán el día 16/10/2026 a horas 19.00 a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Designación del Presidente de la Asamblea. 2. Designación de dos (2) asociados para suscribir el acta. 3. Lectura a los asociados de la presente Resolución.- 4. Motivo de la falta del llamado a Asambleas y presentación de la instrumental contable y asamblearia ante la Dirección de Personas Jurídicas en tiempo y forma estatutarios y reglamentarios.- 5. Informe sobre el estado actual de libros sociales obligatorios rubricados; 6. Tratamiento y consideración de Memorias, Balances, Inventario de Bienes y los Informes de Comisión Revisora de Cuentas de los ejercicios contables cerrados al 31/12/2024 y 31/12/2025 inclusive 7. Elección de Junta Electoral integrada por tres (3) miembros titulares indicando su orden y tres (3) miembros suplentes indicando su orden la que tendrá a su cargo a) Confección y Exhibición del Padrón Electoral.- b) Recepción de Impugnaciones al padrón.-Vista al o los impugnados/as.- c) Resolución sobre Impugnaciones.- Vista al o los impugnados/as.- d) Recepción de listas de candidatos.- e) Recepción de Impugnaciones a las listas.- Previa vista al o los impugnados /as f) Resolución sobre Impugnaciones. Vista al o los impugnados /as g) Oficialización de listas de candidatos ARTICULO 3º: CONVOCAR a los asociados de la Asociación Civil CLUB DE CHOFERES DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD – TUCUMÁN en su sede social ubicada en calle Mendoza N° 1565 - San Miguel de Tucumán, para el día 31/10/2026 a fin de proceder a: 2°.1°.-Elección de autoridades desde hs. 10.00 a hs. 18.00 El control de escrutinio deberá estar a cargo de la Junta Electoral.- En caso de presentación de una sola lista no será necesario habilitar la elección de autoridades procediéndose a la proclamación de las autoridades en la instancia de la Asamblea a tratarse en el siguiente punto. 2°.2°.-ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a hs.18.30, a los fines de tratar el siguiente orden del día: 2°.2°a.-Proclamación de autoridades electas o de la única lista recepcionada.- 2°.2°b.-Designación de dos asociados para firmar el acta. ARTÍCULO 4º: LIBRAR edicto para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia con el orden del día señalado en artículos precedentes; ARTICULO 5°: INDICAR a la Junta Electoral electa que comunicada su designación, conforme documentación pertinente, y previo a su primera reunión, deberá requerir la rúbrica y habilitación por parte del Organismo , de un Libro de Actas a los efectos de la celebración del proceso de Reorganización Institucional.- ARTICULO 6°: SEÑALAR a la entidad en la persona de sus autoridades registradas, que deberán proceder a la Adecuación de su texto estatutario conforme la normativa vigente en materia de Asociaciones Civiles en Asamblea General Extraordinaria .- La modificación entrará en vigencia recién aprobada por Resolución de esta DPJ.- ARTICULO 7° INDICAR a las autoridades que resulten electas que deberán proceder a la presentación de la instrumental resultante de cada Asamblea en el plazo de 15 (quince ) días hábiles posteriores a la celebración de la Asamblea de Proclamación de Autoridades.- Que asimismo deberán proceder a solicitar la rúbrica de los Libros Obligatorios que no poseyeran en un plazo de 30 (treinta) días corridos de la asunción bajo apercibimiento de ley.- ARTICULO 8°: INSTRUIR a la Asociación en cabeza de sus autoridades a dar estricto cumplimiento de sus pautas estatutarias vigentes y de la normativa de este Organismo de control bajo apercibimiento de ley.- ARTICULO 9°: NOTIFICAR, REGISTRAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHÍVAR.-

Volver