DECRETO N° 2247/3 (MEyP) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.298 - Aviso n°: 275.155 - Fecha Boletín: 07/10/2026

DECRETO N° 2.247/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 413/390-V-2022 y Agdos. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 44/48- por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET SA) en contra de la Resolución N° 720/24-ERSEPT dictada el 16/08/2024 por el Interventor del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 293/24 emitida el 26/04/2024 por la Gerencia de Atención al Usuario del citado ente, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución ERSEPT (U) N° 293/24 -adjunta a Fs. 18/19- se hace lugar al reclamo de la Sra. Rita Fernanda Vera, determinando la responsabilidad de la distribuidora por los daños ocurridos en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 31277 y se ordena a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer el electrodoméstico por otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En caso de que la usuaria haya procedido a su arreglo o reposición, deberá reintegrársele el monto, previa presentación de la correspondiente factura, debidamente actualizado hasta el momento de la efectiva devolución. Que además se impone una multa a EDET S.A. de 250 KWh, a favor del servicio N° 680039, por violación de lo normado en el numeral 11.1 del Anexo II-Anexo 4 del Contrato de Concesión y se le ordena dar cumplimiento con la mencionada resolución, previo a interponer los recursos que estime procedentes. Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68º de la Ley N° 4.537 -de Procedimiento Administrativo- por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible. Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que los daños en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, acreditado en el correspondiente formulario -agregado a Fs. 9/14- son responsabilidad de la distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 293/24, que se sustenta en el dictamen técnico-legal -agregado a Fs. 16/17- ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que dicha resolución consigna que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión, la distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones allí asumidas y la prestación del servicio público. Que, por su parte, la Resolución N° 720/24-ERSEPT –adjunta a Fs. 36/42- considera que la obligación de EDET S.A. como prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resultado y -por ello- debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las deficiencias en la prestación del servicio, ya sea reparando los artefactos dañados o restituyendo a los usuarios los montos abonados para la reparación. Que asimismo señala que, en tanto el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1.757 del CCyCN y la distribuidora obtiene un provecho económico por la explotación del servicio (artículo 1.758 del CCyCN) le corresponde acreditar la ruptura del nexo de causalidad entre el daño y el riesgo propio de su actividad. Que en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240-de Defensa del Consumidor- Que en cuanto a la queja de la recurrente por la imposición de la multa, obedece a la aplicación de lo normado en el numeral 11.1, segundo párrafo, del Contrato de Concesión, que contempla la imposición de multas a la distribuidora en el supuesto de incumplimientos de disposiciones o parámetros vinculados con situaciones individuales y, en este caso, tiene sustento en la tardía comunicación a la usuaria de la resolución del reclamo. Que respecto a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el Art. 47 de la Ley N° 4537 Y -además- el pedido de suspensión de los efectos del acto ya ha sido rechazado por la Resolución N° 720/24- ERSEPT, siendo irrecurrible tal decisión. Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto por EDET S.A. dictando para ello la pertinente medida administrativa. Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 23 -adjunto a Fs. 58/61 emitido el 7 de enero de 2025, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase -por lo expuesto en el considerando que antecede- el Recurso de Alzada interpuesto -a Fs. 44/48- por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A en contra de la Resolución N° 720/24-ERSEPT dictada el 16 de agosto de 2024 por el ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN, quedando en consecuencia firme el acto atacado. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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