DECRETO N° 2239/3 (MEyP) del 17/09/2026
DECRETO N° 2.239/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 8376/390-A-2017 y agdo VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 67/69) interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 396/19-ERSEPT del 11/06/2019 (Fs. 62/65), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537 -Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 377/18 no se hace lugar al reclamo del Sr. Leandro Emanuel Aramayo, teniendo en cuenta que no surge que se hayan registrado perturbaciones en las instalaciones U.A T., ni de BT y MT vinculada al servicio del reclamante. (artículo 1°). Asimismo, se impone multa a EDET S.A de 500 Kwh, valorizados al precio promedio en que vende energía la Distribuidora, por incumplimiento de los plazos impuestos por la Adda. del A.R.I. y además, establece que deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, previo a interponer los recursos legales que estime procedentes (artículos 2° y 3°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 67/69, a cuya lectura se remite en razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos concluye que de los elementos obrantes no surge que se hayan existido perturbaciones o eventos en las líneas o instalaciones de la Distribuidora relacionados con el servicio del reclamante, por lo que no se hace lugar al reclamo. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 377/18, que se sustenta en el dictámenes técnico y legal (Fs. 35/36 y 37/40), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que no se registraron perturbaciones en las instalaciones de BT y MT a las cuales se vincula el servicio del quejoso en la fecha en la que el mismo denuncia que existió el evento que causó el daño, formalizado según el Formulario Serie RD N° 21.156, que no es de responsabilidad de EDET SA Que en cuanto a la imposición de la multa, es debido a que EDET SA no siguió el procedimiento normado por la Addenda A.R.I. para la solución de daños. Que al resolver el Recurso, la Resolución N° 396/19-ERSEPT indica que de conformidad con lo estipulado por el A.R.I. y su Addenda, se le impone una multa a la Distribuidora al incumplir con sus obligaciones, realizando una tardía comunicación al usuario del resultado de su reclamo. Que la imposición de multa contenida en el numeral 11.1 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión se encuentra corroborada en el prolongado lapso de tiempo en que la Distribuidora de energía no solucionó la alteración de tensión y por incumplimiento de las obligaciones asumidas en la prestación del servicio público bajo los alcances del artículo 21 del R.G.P.S.E. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2261 del 25 de Setiembre de 2019, obrante a Fs. 80/81 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET SA), en contra de la Resolución N° 396/19-ERSEPT del 11/06/2019 (Fs. 62/65), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.