DECRETO N° 2235/3 (MEyP) del 17/09/2026
Boletin n°: 31.298 - Aviso n°: 275.158 - Fecha Boletín: 07/10/2026

DECRETO N° 2.235/3 (MEyP), del 17/09/2026. EXPEDIENTE N° 24/391-D-2014 y agdo. VISTO el Recurso de Alzada (Fs. 63/66) interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.), en contra de la Resolución N° 554/17-ERSEPT del 24/07/2017 (Fs. 56/60), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), y CONSIDERANDO: Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68º de la Ley N° 4.537 - Ley de Procedimiento Administrativo-, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente. Que por Resolución ERSEPT (U) N° 025/17 se hace lugar al reclamo de la Sra. Maria Paola Diaz, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 13.724. En consecuencia, se ordena a EDET S.A. reparar, reponer o reintegrar el electrodoméstico dañado (articulo 1°). Asimismo, establece que deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, dando la Distribuidora cumplimiento con la obligación fijada antes de interponer los recursos legales que estime procedentes (articulo 2°). Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a Fs. 63/66, a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa. Que surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, determinó que el daño en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, acreditados en los Formularios Serie RD Nº 13.724 (Fs. 9/13 y 19/23), son responsabilidad de la Distribuidora. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 025/17, que se sustenta en los dictámenes técnico y legal (Fs. 24/25 y Fs. 26/29), ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley Nº 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos. Que en efecto, el dictamen de la Gerencia de Atención a Usuarios del ERSEPT señala que se produjo un evento que produjo perturbaciones en el Sistema de Transporte de AT, probando que existió una relación causa-efecto, ya que coinciden el daño denunciado por la reclamante y el evento que se produjo en el Sistema de Transporte de AT. Que la Resolución ERSEPT (U) N° 025/17 consigna que, conforme lo dispuesto en el articulo 21 del Contrato de Concesión, la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del servicio público. Que al resolver el Recurso Jerárquico, la Resolución Nº 554/17-ERSEPT indica en sus Considerandos que EDET SA tiene el aprovechamiento de la cosa, debe afrontar la reparación de los daños y debido a que la responsabilidad se funda en el riesgo, para que se genere, basta que exista relación de causalidad entre la cosa y el daño. Debe responder por éste, debido a que tiene un deber de vigilancia o dirección y debe acondicionar las instalaciones eléctricas a fin de evitar los perjuicios previsibles. Que se advierte que la responsabilidad de la Distribuidora de energía es objetiva, de conformidad a lo previsto en el art. 1757 y cctes. de Código Civil y Comercial y de la cual no puede ser eximida por la actividad desarrollada, que en el caso de autos ha causado daño al usuario. Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean susceptibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad. Que la decisión de ERSEPT no dificulta o limita el control jurisdiccional, por lo que no existe trasgresión alguna a los límites constitucionales de la actuación del ente regulador. Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improcedente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos del acto se encuentra rechazado por la Resolución N° 554/17-ERSEPT y tal decisión es irrecurrible. Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto. Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2920 del 10 de noviembre de 2017, obrante a Fs. 7/8/79 de estos actuados, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase, el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de la Resolución N° 554/17-ERSEPT del 24/07/2017 (Fs. 56/60), dictada por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), quedando firme la misma en todos sus términos, por lo expuesto en el considerando que antecede. ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción. ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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