ACUERDO N° 3786/ (TC) del 01/10/2026
Boletin n°: 31.298 - Aviso n°: 275.161 - Fecha Boletín: 07/10/2026

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N° 3786, del 01/10/2026. VISTO: El Expediente N° 155-270-RCCR-2025, en el que por Acuerdo N° 697 de fecha 16 de Marzo de 2025 (fs. 22/23) se dispuso iniciar un Juicio de Cuentas al Sr. ARTURO RENE SORIA, DNI. 16.692.022, en su carácter de Comisionado Comunal y a la Sra. JUANA ROSA ARTAZA, DNI. 30.767.422, en su condición de Secretaria Habilitada, ambos de la Comuna Rural de LA FLORIDA Y LUISIANA en el periodo respectivo, en razón de la falta de regularización del Comprobante de Observación Nº 2847 (3° Bim./2024) por la suma de $ 49.616.502,80; y CONSIDERANDO: Que a fs. 24/25 obran las notificaciones del Acuerdo N° 697 de fecha 16 de Marzo de 2026, legalmente diligenciadas. Ya en el marco del Juicio de Cuentas, a fs. 26 vta, la instrucción dispone citar a los responsables, a tomar intervención y constituir domicilio de ley, bajo apercibimiento de rebeldía, estando debidamente notificados en fecha 26 de Marzo de 2026, conforme surge de la constancia agregada a fs. 27. A fs. 28 obra Dictamen Nº 2623/26 de Asesoría Jurídica. Encontrándose vencido el plazo que acuerda la ley, ante la incomparecencia del Sr. Arturo Rene Soria, DNI. 16.692.022, y la Sra. Juana Rosa Artaza, DNI. 30.767.422, habiendo sido fehacientemente notificado del juicio de marras y de su obligación de comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corresponde declarar la Rebeldía del mismo, a tenor de lo prescripto por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera. Por ello, en ausencia del Sr. Vocal Dr. Sergio Miguel Díaz Ricci, por encontrarse de licencia conforme Acta N° 62/2026; EL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDA ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. ARTURO RENE SORIA, DNI. 16.692.022, Comisionado Comunal y la Sra. JUANA ROSA ARTAZA, DNI. 30.767.422, en su condición de Secretaria Habilitada de la Comuna Rural de LA FLORIDA Y LUISIANA en el periodo respectivo, en el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 697 de fecha 16 de Marzo de 2026, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día, agréguese, y vuelva a la instrucción. ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.

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